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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ARMADA ARGENTINA HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO

Disposición 202/2021

DI-2021-202-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2021

VISTO el expediente electrónico EX-2021-11409374- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS prorrogada por Decreto N° 167/2021 y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el Señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó la inmediata ADQUISICION DE ROPA DESCARTABLE PARA PERSONAL DE SALUD AFECTADO A LA ATENCION DE PACIENTES POR

COVID-19, con el objetivo de cubrir la demanda asistencial de pacientes con covid-19, en número de orden 3.

Que los insumos requeridos son utilizados como elementos de protección personal en la atención de pacientes en consultorios e internados durante la pandemia Covid-19

Que ante la situación epidemiológica y una curva creciente de contagios de pacientes Covid-19, es de gran importancia, que estos insumos básicos sean adquiridos con la urgencia que la situación crítica requiere.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 9.

Que la apertura de ofertas se realizó el día 12 de marzo de 2021 conforme surge del acta obrante en orden número 12, habiéndose recibido TRECE (13) ofertas de las firmas RAUL QUINTELA S.R.L. ,JULIO RICARDO MEDINA, IGNACIO EMANUEL FERREIRA, BARACK ARGENTINA S.R.L, PHARMA EXPRESS S.A., SYNCROTECH S.R.L. ., DEALER MEDICA S.R.L. EUROSWISS S.A. , COMPAGNIE DE LA SANTE S.R.L. CEOS MEDICA S.A., LABORATORIOS JAYOR S.R.L., MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. y ALFARMA S.R.L.

Que conforme surge de orden número 11 se notificó a la Inspección General de la Armada y a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Defensa respecto de la iniciación del presente procedimiento.

Que los oferentes se encuentran en estado “inscripto” en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) y con los datos actualizados, según consta en número de orden 42.

Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940., número de orden 44.

Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable.

Que conforme consulta efectuada según consta en orden número 41 la Resolución Nº 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de referencia respecto de los insumos a adquirir.

Que en función de los resultados del informe técnico N° 06/21 en número de orden 46, surge:

· RAUL QUINTELA S.R.L. CUIT N° 30-66350794-6, no se ajusta técnicamente a lo solicitado, presenta una muestra de todos los renglones cotizados.

· JULIO RICARDO MEDINA CUIT N° 20-28384776-5, no se ajusta técnicamente a lo solicitado, presenta una muestra para los renglones N° 2, 4 y 6 y no presenta muestras para los renglones N° 1, 5, 7 y 8.

· IGNACIO EMANUEL FERREIRA CUIT N° 20-35618260-0, no se ajusta técnicamente a lo solicitado, no presenta muestras de los renglones cotizados

· BARACK ARGENTINA S.R.L. CUIT N° 30-71094289-3, se ajusta técnicamente a lo solicitado para todos los renglones cotizados

· PHARMA EXPRESS S.A. CUIT N° 30-70709307-9, se ajusta técnicamente a lo solicitado para los renglones N° 1, 2, 3, 4 y 5 y no se ajusta técnicamente para el renglón N° 6, el material no cumple con la especificación técnica solicitada (tiene un peso menor a los 45 grs/m2) y para los renglones N° 7 y 8, el material no cumple con la especificación técnica solicitada (tiene una medida menor a 2.10m x 0.80m)

· SYNCROTECH S.R.L. CUIT N° 30-69461778-2, no se ajusta técnicamente a lo solicitado, presenta dos muestras para los renglones N° 1 y 7 y no presenta muestras para los renglones N° 4, 5 y 6

· DEALER MEDICA S.R.L. CUIT N° 33-68651642-9, no se ajusta técnicamente a lo solicitado, no presenta muestras de los renglones cotizados

· EURO SWISS S.A. CUIT N° 30-70895389-6, no se ajusta técnicamente a lo solicitado, presenta una muestra de los renglones cotizados

· COMPAGNIE DE LA SANTE S.R.L. CUIT N° 30-70825583-8, se ajusta técnicamente a lo solicitado para los renglones N° 2, 3, 4, 7 y 8 y no se ajusta técnicamente para el renglón N° 1, el material no cumple con la especificación técnica solicitada (no es tela SMS) para el renglón N° 5, el material no cumple con la especificación técnica solicitada (tiene un peso menor a los 30 grs/m2) y para el renglón N° 6, el material no cumple con la especificación técnica solicitada (tiene un peso menor a los 45 grs/m2)

· CEOS MEDICA S.A. CUIT N° 33-63893399-9, se ajusta técnicamente para todos los renglones cotizados

· LABORATORIO JAYOR S.R.L. CUIT N° 30-71220533-0, no se ajusta técnicamente a lo solicitado, no presenta muestras de los renglones cotizados

· MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. CUIT N° 30-71065322-0, no se ajusta técnicamente a lo solicitado, no presenta muestras de los renglones cotizados

· ALFARMA S.R.L. CUIT N° 30-70934781-7, no se ajusta técnicamente a lo solicitado, presenta una muestra de los renglones cotizados

Que la Unidad Operativa de Contrataciones en número de orden 49, recomienda:

· Desestimar al oferente RAUL QUINTELA S.R.L. CUIT N° 30-66350794-6, por presentar una muestra de todos los renglones cotizados, según Informe Técnico N° 06/21 del Departamento Farmacia y Esterilización

· Desestimar al oferente JULIO RICARDO MEDINA CUIT N° 20-28384776-5, por presentar una muestra para los renglones N° 2, 4 y 6 y por no presentar muestras para los renglones N° 1, 5, 7 y 8, según Informe Técnico N° 06/21 del Departamento Farmacia y Esterilización

· Desestimar al oferente IGNACIO EMANUEL FERREIRA CUIT N° 20-35618260-0, por no presentar muestras de los renglones cotizados, según Informe Técnico N° 06/21 del Departamento Farmacia y Esterilización

· Desestimar al oferente PHARMA EXPRESS S.A. CUIT N° 30-70709307-9, para el renglón N° 6, el material no cumple con la especificación técnica solicitada (tiene un peso menor a los 45 grs/m2) y para los renglones N° 7 y 8, el material no cumple con la especificación técnica solicitada (tiene una medida menor a 2.10m x 0.80m), según Informe Técnico N° 06/21 del Departamento Farmacia y Esterilización

· Desestimar al oferente SYNCROTECH S.R.L. CUIT N° 30-69461778-2, por presentar dos muestras para los renglones N° 1 y 7 y por no presentar muestras para los renglones N° 4, 5 y 6, según Informe Técnico N° 06/21 del Departamento Farmacia y Esterilización

· Desestimar al oferente DEALER MEDICA S.R.L. CUIT N° 33-68651642-9, por no presentar muestras de los renglones cotizados, según Informe Técnico N° 06/21 del Departamento Farmacia y Esterilización

· Desestimar al oferente EURO SWISS S.A. CUIT N° 30-70895389-6, por presentar una muestra de los renglones cotizados, según Informe Técnico N° 06/21 del Departamento Farmacia y Esterilización

· Desestimar al oferente COMPAGNIE DE LA SANTE S.R.L. CUIT N° 30-70825583-8, para el renglón N° 1, el material no cumple con la especificación técnica solicitada (no es tela SMS) para el renglón N° 5, el material no cumple con la especificación técnica solicitada (tiene un peso menor a los 30 grs/m2) y para el renglón N° 6, el material no cumple con la especificación técnica solicitada (tiene un peso menor a los 45 grs/m2), según Informe Técnico N° 06/21 del Departamento Farmacia y Esterilización

· Desestimar al oferente LABORATORIO JAYOR S.R.L. CUIT N° 30-71220533-0, por no presentar muestras de los renglones cotizados, según Informe Técnico N° 06/21 del Departamento Farmacia y Esterilización

· Desestimar al oferente MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. CUIT N° 30-71065322-0, por no presentar muestras de los renglones cotizados, según Informe Técnico N° 06/21 del Departamento Farmacia y Esterilización

· Desestimar al oferente ALFARMA S.R.L. CUIT N° 30-70934781-7, por presentar una muestra de los renglones cotizados, según Informe Técnico N° 06/21 del Departamento Farmacia y Esterilización

· Adjudicar al oferente BARACK ARGENTINA S.R.L. CUIT N° 30-71094289-3, para los renglones N° 2,4, 5 y 6, por ser menor precio y ajustarse a lo solicitado, por importe total de PESOS QUINIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS ($ 520.900,00)

· Adjudicar al oferente PHARMA EXPRESS S.A. CUIT N° 30-70709307-9, el renglón N° 1 por ser única oferta admisible y ajustarse a lo solicitado, por un importe total de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($ 69.940,00)

· Adjudicar al oferente COMPAGNIE DE LA SANTE S.R.L. CUIT N° 30-70825583-8, para el renglón N° 3, por ser menor precio y ajustarse a lo solicitado, por un importe total de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA ($ 7.260,00)

· Adjudicar al oferente CEOS MEDICA S.A. CUIT N° 33-63893399-9, los renglones N° 7 y 8, por ser menor precio y ajustarse a lo solicitado, por un importe total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHENTA ($ 259.080,00)

· Asignar Orden de Merito 2 , al oferente PHARMA EXPRESS S.A. CUIT N° 30-70709307-9 para los renglones N° 3 y 5, al oferente COMPAGNIE DE LA SANTE S.R.L. CUIT N° 30-70825583-8 para los renglones N° 2, 7 y 8 y al oferente CEOS MEDICA S.A. CUIT N° 33-63893399-9 para los renglones N° 4 y 6

· Declarar formalmente desiertos los renglones N° 9 y 10

Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.

Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso, según consta en número de orden 48.

Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.

Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.

Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.

Que los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($22.500.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.

Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponde en número de orden 54.

Que en virtud de la mentada Resolución el suscripto, en su carácter de Director General del nosocomio, resulta competente para disponer la adjudicación del presente procedimiento de compulsa covid 19.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalídese y apruébese lo actuado en la Compulsa - COVID-19 Nº 0009 - adquisición de ROPA DESCARTABLE PARA PERSONAL DE SALUD AFECTADO A LA ATENCION DE PACIENTES POR COVID-19.

ARTICULO 2º.- Desestímese al oferente RAUL QUINTELA S.R.L. CUIT N° 30-66350794-6, por presentar una muestra de todos los renglones cotizados, según Informe Técnico N° 06/21 del Departamento Farmacia y Esterilización

ARTICULO 3º.- Desestímese al oferente JULIO RICARDO MEDINA CUIT N° 20-28384776-5, por presentar una muestra para los renglones N° 2, 4 y 6 y por no presentar muestras para los renglones N° 1, 5, 7 y 8, según Informe Técnico N° 06/21 del Departamento Farmacia y Esterilización

ARTICULO 4º.- Desestímese al oferente IGNACIO EMANUEL FERREIRA CUIT N° 20-35618260-0, por no presentar muestras de los renglones cotizados, según Informe Técnico N° 06/21 del Departamento Farmacia y Esterilización

ARTICULO 5º.- Desestímese al oferente PHARMA EXPRESS S.A. CUIT N° 30-70709307-9, para el renglón N° 6, el material no cumple con la especificación técnica solicitada (tiene un peso menor a los 45 grs/m2) y para los renglones N° 7 y 8, el material no cumple con la especificación técnica solicitada (tiene una medida menor a 2.10m x 0.80m), según Informe Técnico N° 06/21 del Departamento Farmacia y Esterilización

ARTICULO 6º.- Desestímese al oferente SYNCROTECH S.R.L. CUIT N° 30-69461778-2, por presentar dos muestras para los renglones N° 1 y 7 y por no presentar muestras para los renglones N° 4, 5 y 6, según Informe Técnico N° 06/21 del Departamento Farmacia y Esterilización

ARTICULO 7º.- Desestímese al oferente DEALER MEDICA S.R.L. CUIT N° 33-68651642-9, por no presentar muestras de los renglones cotizados, según Informe Técnico N° 06/21 del Departamento Farmacia y Esterilización

ARTICULO 8º.- Desestímese al oferente EURO SWISS S.A. CUIT N° 30-70895389-6, por presentar una muestra de los renglones cotizados, según Informe Técnico N° 06/21 del Departamento Farmacia y Esterilización

ARTICULO 9º.- Desestímese al oferente COMPAGNIE DE LA SANTE S.R.L. CUIT N° 30-70825583-8, para el renglón N° 1, el material no cumple con la especificación técnica solicitada (no es tela SMS) para el renglón N° 5, el material no cumple con la especificación técnica solicitada (tiene un peso menor a los 30 grs/m2) y para el renglón N° 6, el material no cumple con la especificación técnica solicitada (tiene un peso menor a los 45 grs/m2), según Informe Técnico N° 06/21 del Departamento Farmacia y Esterilización

ARTICULO 10º.- Desestímese al oferente LABORATORIO JAYOR S.R.L. CUIT N° 30-71220533-0, por no presentar muestras de los renglones cotizados, según Informe Técnico N° 06/21 del Departamento Farmacia y Esterilización

ARTICULO 11º.- Desestímese al oferente MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. CUIT N° 30-71065322-0, por no presentar muestras de los renglones cotizados, según Informe Técnico N° 06/21 del Departamento Farmacia y Esterilización

ARTICULO 12º.- Desestímese al oferente ALFARMA S.R.L. CUIT N° 30-70934781-7, por presentar una muestra de los renglones cotizados, según Informe Técnico N° 06/21 del Departamento Farmacia y Esterilización

ARTICULO 13º.- Adjudíquese al oferente BARACK ARGENTINA S.R.L. CUIT N° 30-71094289-3, para los renglones N° 2, 4, 5 y 6, por ser menor precio y ajustarse a lo solicitado, por importe total de PESOS QUINIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS ($ 520.900,00)

ARTICULO 14º.- Adjudíquese al oferente PHARMA EXPRESS S.A. CUIT N° 30-70709307-9, el renglón N° 1 por ser única oferta admisible y ajustarse a lo solicitado, por un importe total de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($ 69.940,00)

ARTICULO 15º.- Adjudíquese al oferente COMPAGNIE DE LA SANTE S.R.L. CUIT N° 30-70825583-8, para el renglón N° 3, por ser menor precio y ajustarse a lo solicitado, por un importe total de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA ($ 7.260,00)

ARTICULO 16º.- Adjudíquese al oferente CEOS MEDICA S.A. CUIT N° 33-63893399-9, los renglones N° 7 y 8, por ser menor precio y ajustarse a lo solicitado, por un importe total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHENTA ($ 259.080,00)

ARTICULO 17º.- Asígnese Orden de Merito 2 , al oferente PHARMA EXPRESS S.A. CUIT N° 30-70709307-9 para los renglones N° 3 y 5, al oferente COMPAGNIE DE LA SANTE S.R.L. CUIT N° 30-70825583-8 para los renglones N° 2, 7 y 8 y al oferente CEOS MEDICA S.A. CUIT N° 33-63893399-9 para los renglones N° 4 y 6

ARTICULO 18º.- Declárese formalmente desiertos los renglones N° 9 y 10

ARTICULO 19º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.

ARTICULO 20º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir las correspondientes Órdenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por un importe total de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA ($ 857.180,00), e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.

ARTICULO 21º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los insumos detallados en las respectivas Órdenes de Compra, dando cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 08/21 del Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.

ARTICULO 22º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

ARTICULO 23°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alberto Hugo Croci

e. 26/05/2021 N° 34901/21 v. 26/05/2021

Fecha de publicación 26/05/2021