Edición del
16 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

Disposición 83/2021

DI-2021-83-APN-DNSO#ANAC

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-21531630- -APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y las Disposiciones N° 25 - E de fecha 29 de abril de 2020, N° 57- E de fecha 29 de julio de 2020 y N° 101-E de fecha 3 de noviembre del 2020, todas ellas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC, y la Parte 141 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 estableció entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), las de coordinar la vigilancia respecto del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad de vuelo, como así también la de coordinar la administración adecuada de certificación de las organizaciones de mantenimiento, de los transportadores aéreos y del personal aeronáutico.

Que los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) certificados bajo la Parte 141 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) imparten instrucción reconocida presencial, teórica y a distancia, conforme a la normativa vigente en la materia.

Que, los mencionados Centros se vieron obligados a interrumpir sus actividades habituales de instrucción en razón de las restricciones impuestas a nivel nacional en el marco de la declaración de la pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020.

Que, finalizado el curso de instrucción reconocida en los Centros de Instrucción mencionados, los alumnos deben rendir los exámenes teóricos finales en presencia de los inspectores designados por la Autoridad Aeronáutica, siguiendo para ello los lineamientos establecidos a tal efecto.

Que, tomando en consideración las medidas sanitarias impuestas en el orden nacional, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) dictó la Disposición DNSO N° 25-E de fecha 29 de abril de 2020 por medio de la cual habilitó a los instructores de las Instituciones de Instrucción Aeronáutica a llevar adelante aquellos exámenes correspondientes a cursos teóricos impartidos por los CIAC, utilizando para ello la modalidad oral por teleconferencia tripartita en la que participen instructor, inspector y examinado, medida que fue prorrogada por las Disposiciones DNSO N° 57-E de fecha 29 de julio de 2020 y N° 101-E de fecha 3 de noviembre de 2020.

Que, consecuentemente, y conforme a los resultados obtenidos, es necesario prorrogar nuevamente la vigencia de la Disposición DNSO N° 25-E/20, con el propósito de posibilitar la administración de exámenes a distancia conforme lo expresado, por un plazo adicional desde el 1° de febrero de 2021, hasta el 31 de agosto de 2021.

Que la presente medida, permite la continuidad del proceso educativo en el marco de las restricciones impuestas.

Que el Departamento Control Educativo de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC, ha tomado intervención en las actuaciones, prestando conformidad con lo actuado. Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCION GENERAL, LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogase la vigencia de la Disposición N° 25-E de fecha 29 de abril de 2020 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), por medio de la cual se habilitó a los instructores de las distintas instituciones a llevar adelante los exámenes correspondientes a cursos teóricos impartidos utilizando la modalidad oral por teleconferencia tripartita, por un plazo adicional desde el 1° de febrero de 2021 hasta el 31 de agosto de 2021, pudiendo ser prorrogado el plazo establecido o reducido, si las circunstancias así lo requiriesen.

ARTÍCULO 2°.- Difúndase la presente medida por medio de la página “web” institucional del organismo.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, cumplido, archívese.

Oscar Luis Donikian

e. 26/05/2021 N° 35188/21 v. 26/05/2021

Fecha de publicación 26/05/2021