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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 72/2021

DI-2021-72-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00925830- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, establece y regula, entre otros aspectos, los sistemas de control interno y externo de ese sector y el régimen de responsabilidad por daños causados al patrimonio del Estado Nacional.

Que el artículo 130 del Capítulo III del Título VII de la citada ley prescribe que toda persona humana que se desempeñe en jurisdicciones o entidades sujetas a la competencia de la Auditoría General de la Nación responderá por los daños económicos que por dolo, culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones sufran dichos entes, siempre que no se encuentre comprendida en regímenes especiales de responsabilidad patrimonial.

Que la Dirección General Impositiva aprobó con fecha 9 de octubre de 1995, la Resolución N° 1.020 por la cual reglamentó el régimen de responsabilidad patrimonial por daños causados, en su ámbito, al Estado Nacional.

Que a través del Decreto N° 1.156 del 14 de octubre de 1996 y su modificatorio, se constituyó la Administración Federal de Ingresos Públicos como ente autárquico en el ámbito del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y, con el dictado del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, se determinó su organización y competencias, así como los recursos para su funcionamiento.

Que, por su parte, el Decreto N° 1.154 del 5 de noviembre de 1997 indicó el procedimiento para la determinación de la responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos, precisando la intervención que debe tomar la Sindicatura General de la Nación según lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.

Que mediante la Resolución N° 192 del 3 de diciembre de 2002 y su modificatoria, la Sindicatura General de la Nación fijó la pauta de antieconomicidad, en ejercicio de la facultad que al efecto le acuerda el artículo 4° del Decreto N° 1.154/97.

Que la Disposición N° 317 (AFIP) del 24 de julio de 2008 estableció el monto mínimo para el recupero de sumas debidas al Fisco Nacional en el marco de la Resolución N° 1.020/95 (DGI).

Que en el ámbito de esta Administración Federal se encuentra vigente el Régimen Disciplinario Unificado aprobado por la Disposición N° 185 (AFIP) del 26 de mayo de 2010, en cuyo inciso 4 del artículo 16 del Anexo I se prevé que la instrucción del sumario administrativo propende, entre otros fines, a reunir los elementos necesarios para la determinación y cuantificación del perjuicio fiscal.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación ha señalado el distingo que cabe realizar entre la responsabilidad disciplinaria y la patrimonial de los funcionarios respecto del modo de hacerlas efectivas, en tanto la primera de ellas se dirige a imponer una sanción disciplinaria y el acto conclusivo puede ser objeto de impugnación administrativa o judicial, mientras que en el supuesto de la responsabilidad patrimonial, a partir de la aprobación de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, es preciso ejercer una acción judicial cuyo objeto se encuentra constituido por una pretensión resarcitoria.

Que, en consecuencia, resulta necesario regular el procedimiento tendiente a hacer efectiva la responsabilidad de todo funcionario de esta Administración Federal que, en ejercicio de sus funciones, cause un daño patrimonial al Organismo o al Estado Nacional.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Administración Financiera, Recursos Humanos y Auditoría Interna.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Anexo (IF-2021-00509543-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) “Régimen de Responsabilidad Patrimonial por daños causados al Estado Nacional en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos” que forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Encomendar a las Direcciones de Asuntos Legales Administrativos y de Presupuesto y Finanzas la elaboración de un “Modelo Único de Convenio de Pago”, a partir de las pautas contempladas en el punto 2.6. del Anexo, que deberá ser aprobado por las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración Financiera dentro de los TREINTA (30) días de la publicación de esta disposición.

ARTÍCULO 3°.- Abrogar la Resolución N° 1.020 (DGI) del 9 de octubre de 1995 y la Disposición N° 317 (AFIP) del 24 de julio de 2008.

ARTÍCULO 4°.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, hágase saber a la Sindicatura General de la Nación, notifíquese al personal a través del Sistema SARHA – Mi Legajo – Mis notificaciones, difúndase en la Biblioteca Electrónica y archívese.

Mercedes Marco del Pont

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/05/2021 N° 34953/21 v. 26/05/2021

Fecha de publicación 26/05/2021