Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 7/2021

RESOL-2021-7-APN-SECPT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2021

VISTO el Expediente N° EX–2020–53364481–APN–SECPT#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley Nº 27.514, Decreto 656 del 29 de abril de 1994, Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE modificada por la Resolución Nº 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) establece que el MINISTERIO DE TRANSPORTE intervenga en todo lo inherente al transporte automotor y, en particular, entender en la determinación de los objetivos y políticas del transporte; ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia y entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte; ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia; y entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte terrestre, así como en su regulación y coordinación.

Que, de conformidad con el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE tiene los objetivos de entender en la formulación, seguimiento y actualización del Plan Nacional de Transporte, incluyendo políticas y estrategias para la totalidad de los modos que conforman el sistema de transporte; entender en la elaboración y propuesta de las políticas nacionales y planes en materia de transporte automotor, intermodalidad de los sistemas de transporte, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución; intervenir en la elaboración, intervenir en el diseño, elaboración y propuesta de la política regulatoria del sistema de transporte bajo jurisdicción nacional en sus distintas modalidades; entre otras.

Que por la Ley N° 27.514 declaró de interés público nacional y como objetivo de la República Argentina la política de seguridad en el transporte.

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE PLANIFICACION DE TRANSPORTE Nº 2 del 27 de enero de 2021, se conforma el Equipo de Trabajo “Microestaciones Barriales (MIBA)” en el ámbito de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TERRITORIAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en fecha 18 de febrero de 2021, se designaron mediante IF-2021-14222528-APN-DCTTP#MTR los integrantes del mencionado Equipo de Trabajo.

Que la visión estratégica que inspira al Programa “Microestaciones Barriales” (MIBA) se enmarca en la concepción del transporte como un servicio que no nace ni se agota en el ingreso del pasajero al vehículo y en la operación de traslado, sino que vincula integralmente las acciones previas necesarias (combinaciones, esperas, apoyatura de la actividades y trámites cotidianos, etc.) y las posteriores al descenso de la unidad (conexiones, orientación, acceso a medios complementarios de movilidad, etc.)

Que, en tal sentido, la calidad del servicio tampoco se limita a las condiciones de confort y seguridad de los vehículos, sino que se extiende a la infraestructura de transporte asociada.

Que los fines del servicio público deben estar por tanto también orientados a garantizar la seguridad y el confort del pasajero durante la espera, aportar alternativas de integración con modos particulares de movilidad (auto, moto, bicicleta, monopatín eléctrico, etc.), y ofrecer servicios públicos y privados de utilidad para su vida diaria.

Que a ese concepto esta SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE lo ha denominado “TRANSPORTE 2.0”, y apunta a un salto de calidad en las instalaciones asociadas a la movilidad.

Que los objetivos perseguidos por el Programa “Microestaciones Barriales (MIBA)” son: a) La descentralización administrativa y de servicios; b) la generación de nuevas centralidades atractoras de movimientos y de actividad comercial y económica; c) a partir de esas centralidades, el impulso a un círculo virtuoso de desarrollo y progresivo crecimiento de áreas urbanas relegadas; d) la concentración de las múltiples respuestas públicas en un solo ámbito accesible y cotidiano, permitiendo una mejor atención y una optimización en el uso de los recursos estatales; e) el establecimiento de una referencia concreta para el habitante, de un punto al cual acudir, de un ámbito de contención y de pertenencia barrial; f) la necesidad de avanzar en la infraestructura de transporte, que es la gran materia postergada en las políticas públicas territoriales.

Que las Microestaciones Barriales (MIBA) son instalaciones fijas de transporte, intermedias entre los refugios de las paradas de autobuses y las terminales o centros de transferencia.

Que, en efecto, emplazadas sobre las mismas trazas de los servicios de transporte público (en veredas, bulevares o plazas), las Microestaciones Barriales (MIBA) ofrecerán al usuario instalaciones semi cerradas, con asientos para la espera, televisión, sanitarios, máquina de recarga del SUBE y demás servicios y locales comerciales que permita el espacio; así como una pequeña dependencia policial que supla la vigilancia solitaria en esquinas, y que asimismo se eficientice con el acceso a las imágenes que muestren las cámaras de video-vigilancia montadas en las cercanías del punto concentrador de pasajeros.

Que esa instalación permanente y funcionando las 24 horas constituye una apoyatura ideal para el desarrollo comercial y social en las inmediaciones, y un punto de referencia para el usuario, que sabe que dirigiéndose allí tendrá un ámbito de contención y espera seguro y amable, a la par que un cúmulo de servicios asociados.

Que dicha instalación propenderá a un mayor movimiento de personas en la zona, y el surgimiento de una nueva centralidad barrial, con su beneficio comercial e inmobiliario.

Que el Programa “Microestaciones Barriales (MIBA)” parte de las premisas contextuales emergentes de las necesidades sociales de la post pandemia del coronavirus COVID-19, en particular: a) La creciente demanda de seguridad en colectivos, particularmente de parte de las entidades sindicales y cámaras gremio-empresarias; b) la evidencia de que la Seguridad y el Transporte son los dos aspectos de la actividad estatal con mayor permeabilidad en el medio social y contacto directo con la gente; c) la necesidad de garantizar en forma efectiva el concepto de “Estado presente”, mediante la coincidencia de la oferta de servicios estatales en un único y simplificado ámbito, lo cual genera sinergias y economía de recursos, y solidifica la imagen del Estado prestador de servicios frente a la población; d) la necesidad de recuperar el espacio público, de garantizarle a la gente a través de acciones concretas su seguridad.

Que las evidentes ventajas del modelo contenido en el Programa “Microestaciones Barriales (MIBA)” pueden sistematizarse en: a) Escalabilidad hacia fuera: Pueden hacerse de una en una, su éxito no depende de un entramado integrado de Microestaciones Barriales (MIBA); b) Escalabilidad hacia dentro: Modularidad (cada Microestación Barrial -MIBA- puede ir creciendo en la gama de servicios ofrecidos y en las comodidades infraestructurales); c) Resultados inmediatos (mejora la calidad de vida de la población con su sola instalación, ya que la gente tiene un ámbito confortable para el acceso al transporte, y con servicios asociados); d) Adaptación al medio (su modularidad y flexibilidad tanto en tamaño como en forma se adapta a la variable morfología urbana y a la disponibilidad concreta de espacio para su emplazamiento); e) Intermodalismo (facilita la transferencia entre los modos de transporte privados y públicos, y en su potencialidad puede contener guarderías de bicicletas y estacionamientos); f) Identificación de la población con la actividad del Estado (la característica identitaria barrial y la concentración de los servicios estatales acercan y vinculan a la comunidad con sus agentes).

Que, dentro de los beneficios de su implementación a mediano plazo, se pueden mencionar: a) como centros de transferencia de cuarto orden, luego de las grandes terminales interurbanas, las terminales metropolitanas y las estaciones comunales, vienen a completar la capilaridad de la infraestructura de transporte con morfología de red; b) su propio desarrollo y expansión, cuadriculando el territorio y generando una referencia cada 1.000 o 2.000 metros con servicios directos entre Microestaciones, genera una red con alternativas de movilidad múltiples y enriquecedoras, superadoras del actual sistema radial concéntrico; c) las múltiples opciones de adaptación a la morfología urbana y a la disponibilidad de espacio que ofrece la modularidad permiten aplicar soluciones arquitectónicas muy económicas, de fácil emplazamiento, adaptables y expansibles con el agregado de nuevos módulos; d) a esa economía constructiva se suma el atractivo comercial como forma de garantizar el autosostenimiento de cada Microestación Barrial (MIBA), dado el elevado tráfico con permanencia de personas a toda hora y todos los días, los ingresos comerciales en las propias instalaciones, el crecimiento de locales comerciales y gastronómicos instalados en las adyacencias y el desarrollo de nuevas propuestas (mejoras urbanísticas e inmobiliarias en beneficio de los Municipios), la publicidad dinámica (TV y/o pantalla informativa) y estática (cartelería fija), todo lo cual permitiría solventar los costos mensuales de mantenimiento (reposición de elementos rotos y faltantes, limpieza, servicios eléctricos y sanitarios) y podría permitir, en los casos más exitosos, la generación de excedentes que financien la construcción de las próximas Microestaciones en el distrito.

Que, más allá de lo expuesto, los servicios básicos que podrá contener una Microestación Barrial (MIBA) son los de una oficina policial, con presencia de personal permanente, un soporte para sistema de monitoreo y videovigilancia urbana, una estación de espera de transporte, con butacas, climatización, TV, etc., wi-fi gratuito en el ámbito de la MIBA, el servicio de recarga de tarjetas SUBE, un tótem de validación de las recargas SUBE, un servicio de remises o taxis, con parada en las adyacencias y listado de choferes, la parada prolongada de los servicios colectivos, y concentración programada de las líneas en las MIBA, especialmente en horario nocturno, la información publicada y certera de los horarios de los servicios; a todo lo cual se pueden sumar otras actividades inherentes a los servicios públicos, tales como una sala de primeros auxilios o vacunatorio, una ventanilla única para trámites nacionales, provinciales y municipales, o una oficina de informes, etc.

Que, en ese sentido se elaboraron diversos informes de avances, registrados mediante IF-2021-23319762-APN-SSPYCT#MTR (de fecha 16 de marzo de 2021), IF-2021-27434478-APN-SSPYCT#MTR (de fecha 29 de marzo 2021) e IF-2021-37107613-APN-SSPYCT#MTR (de fecha 28 de abril de 2021).

Que, con fecha 12 de mayo de 2021, el Equipo de Trabajo elaboró el Informe Final registrado bajo el Nº IF-2021-42221622-APN-SSPYCT#MTR.

Que la implementación de las Microestaciones Barriales (MIBA) permitiría consolidar un abordaje metropolitano del sistema del autotransporte de pasajeros, considerando que más allá de la jurisdiccionalidad de las líneas, el porcentaje de viajes interjurisdiccionales es alto.

Que, en esa misma perspectiva, permitiría reducir brechas entre barrios y municipios e incidir con visión de equidad territorial en las condiciones de los puntos de ascenso y descenso como parte fundamental de acceso al sistema.

Que esta perspectiva que integra el sistema de transporte público con el desarrollo territorial tiene como objetivo favorecer la competitividad del sistema, tanto por eficiencia económica como por los beneficios ambientales y sociales del patrón de urbanización asociado al transporte público.

Que esta SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE resulta competente en función de lo previsto por los Objetivos 1, 2, 8 y 9 del Anexo VIII del Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Programa “Microestaciones Barriales (MIBA)” a los fines de patrocinar su implementación en el sistema de autotransporte metropolitano de pasajeros interjurisdiccional y propiciar la implementación del mismo dentro de la Región Metropolitana de Buenos Aires conforme el Artículo 3º del Decreto Nº 656 del 29 de abril de 1994 y las Unidades Administrativas establecidas en el Artículo 1º de la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 modificada por la Resolución Nº 66 de fecha 8 de mayo de 2019 ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, que como Anexo I (IF-2021-42221622-APN-SSPYCT#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a las autoridades de las provincias, municipios y ciudades comprendidos en las Unidades Administrativas y en la Región Metropolitana de Buenos Aires

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, archívese.

Gastón Emanuel Jaques

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/05/2021 N° 34968/21 v. 26/05/2021

Fecha de publicación 26/05/2021