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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 78/2021

RESOL-2021-78-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2021

Visto el expediente EX-2021-23991651- -APN-DPYEGP#MEC, la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, el decreto 645 del 4 de mayo de 1995 y la decisión administrativa 4 del 15 de enero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 85 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se estableció que las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en los incisos a, b y c del artículo 8° de la ley 24.156, deben entregar la plataforma mínima de información salarial presupuestaria del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRHU), instituida por el decreto 645 del 4 de mayo de 1995.

Que a través de la resolución conjunta 26 del 25 de marzo de 2019 de la entonces Secretaría de Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-26-APN-SECH#MHA), se estableció la obligatoriedad de uso del Módulo Local de Información Gerencial (MLIG) del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRHU) como método de remisión de la información a partir de la liquidación haberes correspondiente al mes de marzo de 2019, establecido en el decreto citado en el párrafo precedente.

Que, a fin de acceder a información precisa y oportuna para el cumplimiento de las políticas públicas asignadas a las diversas Jurisdicciones y Entidades, es conveniente recoger de manera adecuada y con alcance fidedigno, las actualizaciones de las medidas que impacten sobre la ocupación y los salarios y que incidan en el desarrollo de las plantas de personal y las contrataciones de los diversos regímenes vigentes.

Que resulta necesario disponer de la actualización permanente de las medidas laborales adoptadas concernientes a los diversos regímenes que rigen en la Administración Pública Nacional, y asimismo analizar el impacto presupuestario que demanda su instrumentación.

Que, a fin de evaluar el impacto en el nivel de ingresos del personal que presta servicios en las diversas modalidades vigentes, es menester llevar un adecuado registro y procesamiento de la información sobre las nuevas alternativas para acceder al empleo público que surgen de los cupos establecidos para determinados segmentos de personal, de acuerdo con el encuadre escalafonario que se le asigne.

Que por ello, resulta necesario registrar la ocupación vinculada a los cupos establecidos mediante la ley 25.689 en cuanto a ocupación de personas con discapacidad y el decreto 721 del 3 de septiembre de 2020 con relación al género, en la medida que el personal involucrado reúna las condiciones de idoneidad para el cargo, con el fin de acceder a la información pertinente que surge de dicha normativa, contribuyendo a asegurar su cumplimiento y mantener actualizados los sistemas de registro correspondientes.

Que a través de los decretos 1086 del 29 de noviembre de 2018 y 668 del 13 de agosto de 2020 se homologaron las Actas Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, mediante las cuales se acordó la incorporación de nuevas licencias al texto convencional, por lo que deviene necesario relevar su impacto presupuestario.

Que de acuerdo con lo establecido en la ley 25.164 y el correspondiente régimen disciplinario, resulta de utilidad para las Jurisdicciones, Entidades y el personal allí comprendido conocer el desenvolvimiento, en forma objetiva, de los efectos de las medidas disciplinarias que se van aplicando y las causales que dieran lugar a ellas, según la normativa vigente.

Que a fin de evaluar la ejecución presupuestaria correspondiente a los Gastos en Personal, entre otros puntos de análisis, es menester efectuar el seguimiento de la evolución de las respectivas dotaciones, en consonancia con lo estipulado en el artículo 6º de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, en el cual se dispuso que las Jurisdicciones y Entidades deben remitir a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía la información correspondiente a la totalidad de las plantas y contrataciones de personal.

Que mediante el artículo 4º de la decisión administrativa 4 del 15 de enero de 2021 se facultó a la citada secretaría a establecer el alcance y modalidad de la remisión de información precedentemente mencionada en forma trimestral, y a dictar las disposiciones aclaratorias y complementarias que correspondan.

Que resulta indispensable contribuir al mantenimiento de la Base Integrada de Empleo Público y responder a los acuerdos alcanzados con la Oficina de Presupuesto del Honorable Congreso de la Nación y con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía, mediante el suministro de información sobre ocupación y salarios en forma actualizada.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 6º de la ley 27.591, 4º del decreto 645/1995 y 4º de la decisión administrativa 4/2021.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el ámbito definido en los incisos a, b y c del artículo 8º de la ley 24.156, deberán continuar remitiendo mensualmente la información correspondiente a la plataforma mínima de información salarial presupuestaria del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRHU) en función de lo dispuesto en el decreto 645 del 4 de mayo de 1995.

La remisión de dicha plataforma, que deberá observar las prescripciones previstas en la resolución conjunta 26 del 25 de marzo de 2019 de la entonces Secretaría de Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-26-APN-SECH#MHA), también se integrará con los nuevos campos de información que se detallan en el anexo I (IF-2021-34013535-APN-SSP#MEC) que integra esta resolución.

ARTÍCULO 2º.- Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el ámbito definido en los incisos a, b y c del artículo 8º de la ley 24.156, deberán identificar los datos incluidos en sus entregas de lotes de información del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRHU) de acuerdo con la estructura organizativa vigente, según el código que la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía, oportunamente, les asignará al efecto.

ARTÍCULO 3°.- Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el ámbito definido en los incisos a, b y c del artículo 8º de la ley 24.156, deberán remitir en forma trimestral a la Subsecretaría de Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda la información referida a las previsiones de sus dotaciones, incluyendo las correspondientes modificaciones de sus plantas de personal permanentes y transitorias. También lo harán con lo referido a contrataciones de personal, de cualquier naturaleza y modalidad de implementación y cualquiera sea su fuente de financiamiento y objeto del gasto. Asimismo, deberán cumplimentar el envío de la información detallada en el anexo II (IF-2021-34013333-APN-SSP#MEC) que integra esta resolución, mediante la interfase disponible al efecto en el Módulo Local de Información Gerencial (MLIG).

La información referida deberá ser suministrada entre los días 15 y 20 del mes anterior al comienzo de cada trimestre, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4° del anexo al artículo 1º de la disposición 644 del 13 de diciembre de 2018 de la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto (DI-2018-644-APN-ONP#MHA).

ARTÍCULO 4º.- Establécese que la información mencionada en los artículos 1° a 3° de esta resolución se hará efectiva a través del Módulo Local de Información Gerencial (MLIG) del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRHU), con la obligatoriedad dispuesta en la resolución conjunta 26/2019 de la entonces Secretaría de Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la entrega de la información prevista en los artículos 1° y 3° de esta medida en los plazos y forma establecidos, las hará pasibles de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 645/1995.

La remisión de la información establecida en el artículo 3º de esta resolución, será requisito previo para la asignación de cuotas de compromiso y devengado correspondientes a conceptos salariales.

ARTÍCULO 6°.- Derógase la resolución 24 del 17 de febrero de 2004 de la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Producción.

ARTÍCULO 7º.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raul Enrique Rigo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/05/2021 N° 34900/21 v. 26/05/2021

Fecha de publicación 26/05/2021