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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 230/2021

RESOL-2021-230-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-83274762-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 892 de fecha 11 de diciembre de 1995, 225 de fecha 13 de marzo de 2007, 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, y 782 de fecha 20 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que en la Ley N° 24.156 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, se establece y regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público nacional.

Que por el Decreto N° 892 de fecha 11 de diciembre de 1995 se diseñó un mecanismo tendiente a garantizar un sistema de relaciones financieras entre el ESTADO NACIONAL y los Estados Provinciales y los municipios para el uso eficiente de los recursos asignados al cumplimiento de programas o acciones de carácter social, sobre la base de cuentas separadas, intangibilidad de fondos específicos y apertura de cuentas corrientes en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que por el artículo 2º de la norma mencionada en el considerando anterior se dispuso que las máximas autoridades de las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en el Inciso 5 - Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales, sean para financiar gastos corrientes o de capital, y 6 - Activos Financieros, destinados a la atención de los programas o acciones de carácter social, tendrán la facultad de interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en los supuestos de incumplimiento, en tiempo y forma, de las rendiciones de cuentas acordadas en los convenios bilaterales suscriptos y a suscribirse.

Que la presentación de rendiciones de cuentas por parte de los sujetos que reciben fondos públicos no solo obedece a un imperativo legal, sino que deviene necesaria a fin de verificar el destino, la intangibilidad y la eficiencia en el uso de los mismos, contribuyendo así a la transparencia de la gestión pública.

Que el Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007 determina la conveniencia de que cada jurisdicción o entidad que disponga la transferencia de partidas con destino a Provincias y/o Municipios, a efectuarse en el marco de convenios bilaterales donde se prevea la obligación de rendir cuentas, dicte un reglamento al que se deberán ajustar dichos acuerdos, previéndose que en caso de no cumplir la Provincia o Municipio receptor de los fondos con la obligación de rendir cuentas, conforme las pautas mínimas que se establezcan en el respectivo instrumento, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL, previéndose también las condiciones de devolución.

Que, en tal sentido, el Artículo 1° del citado decreto dispuso que cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 - Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales, sean para financiar gastos corrientes o de capital, y 6 - Activos Financieros, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las Provincias y/o Municipios, dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.

Que las rendiciones de cuentas de fondos presupuestarios cualquiera fuera su destinatario, hace a la verificación del destino y a la intangibilidad y eficiencia en el uso de los fondos públicos.

Que, por otra parte, el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como único medio de registro, tramitación y pago de todas las prestaciones, beneficios, subsidios, exenciones, y toda otra transferencia monetaria y/o no monetaria y asistencia que las entidades y jurisdicciones contempladas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 otorguen a personas humanas o personas jurídicas públicas o privadas, independientemente de su fuente de financiamiento.

Que, a su vez, el Decreto Nº 782 de fecha 20 de noviembre de 2019 establece que las presentaciones de las rendiciones de cuentas deben ejecutarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que, asimismo, el Artículo 2º de decreto citado en el considerando anterior dispone que en las transferencias correspondientes a las partidas principales y parciales del Inciso 5 del Clasificador por Objeto de Gasto del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional que se efectivicen mediante normas y/o convenios que prevean la obligación de rendir cuentas por parte de los beneficiarios, se deberán respetar los lineamientos generales que allí se determinan.

Que en virtud de las competencias mencionadas y a los fines de contar con un mecanismo de control de la transferencia de fondos públicos que se efectivicen mediante convenios y/o normas, que contribuya a la transparencia de la gestión pública, resulta necesario aprobar un reglamento general para la rendición de cuentas de fondos presupuestarios transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, para su aplicación en la jurisdicción del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado intervención en virtud del Artículo 101 del Decreto N° 1.344/07 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Artículo 101 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y el Decreto N° 225/07.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES”, que como Anexo I (IF-2021-42528551-APN-SGA#MDP) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “FLUJOGRAMA DEL CIRCUITO DE RENDICIÓN DE CUENTAS”, que como Anexo II (IF-2021-42528883-APN-SGA#MDP) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El reglamento que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida, deberá incorporarse como Anexo a los Convenios que se suscriban con las Provincias, Municipios y/u otros Entes y formar parte de la documentación en el marco de los procedimientos que se lleven adelante como consecuencia de la suscripción de dichos convenios.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/05/2021 N° 35036/21 v. 26/05/2021

Fecha de publicación 26/05/2021