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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL

Resolución 3/2021

RESOL-2021-3-APN-SRPIYSC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2021

VISTO el Expediente EX-2021-28636463- -APN-SRPIYSC#JGM del Registro de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, el Decreto 290/2021 del 4 de mayo de 2021, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución RESOL-2020-1-APN-SRPIYSC#JGM,y la Resolución de Naciones Unidas A/RES/70/1 aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de las Naciones Unidas A/RES/70/1 aprobó un plan de acción donde se plantearon 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 Metas para el desarrollo después del año 2015, destacándose a los fines de la presente, el alineamiento con los ODS 8, 10 y 11.

Que mediante Resolución RESOL-2020-1-APN-SRPIYSC#JGM de la SRPIYCS se creó el “Programa de Asistencia a la Iniciativa Argentina Armónica”, que es una iniciativa que surgió a principios del año 2019 y que continuó a lo largo del año 2020, como resultado de la participación de personas pertenecientes a diferentes ámbitos de la sociedad, que se propusieron construir un espacio cuya característica esencial fuera la pluralidad y el diálogo, acordando criterios centrales con el fin de construir políticas de Estado y acuerdos amplios, de donde surgió la importancia de desarrollar propuestas concretas que apunten a la federalización y desconcentración urbana y productiva (Informe Técnico IF-2021-28650076-APN-SRPIYCS#JGM).

Que de modo concomitante, en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, se generó una Mesa de Desconcentración Urbana y Productiva como espacio interjurisdiccional, coordinado por la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y representantes de los MINISTERIOS DEL INTERIOR, ECONOMÍA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, SALUD, EDUCACIÓN, DESARROLLO SOCIAL, OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO PRODUCTIVO, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVCIÓN Y AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, además de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA y EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, que busca lograr mayor eficacia en las intervenciones estatales dado el carácter sistémico y multidimensional de la concentración urbana y productiva que se evidencia en nuestro país.

Que en el marco de las iniciativas antes referidas, se concluyó que resulta necesario convocar a la ciudadanía a la presentación de proyectos que tengan como eje el desarrollo armónico con equilibrio territorial, fortaleciendo la federalización y desconcentración urbana y productiva.

Que en este sentido, el Decreto Nº 290/2021 aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-51/2021 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA ELDESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), destinado a financiar el “Programa de Apoyo a la Convocatoria de Proyectos para el Desarrollo Armónico con Equilibrio Territorial”.

Que en el citado decreto se designó como Organismo Ejecutor del Programa de Apoyo a la Convocatoria de Proyectos para el Desarrollo Armónico con Equilibrio Territorial a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, quien tendrá a su cargo la coordinación y ejecución administrativa, fiduciaria y financiera del Programa, y de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL (SRPIYSC), quien será responsable de la definición de los lineamientos estratégicos del Programa y de la ejecución técnica del Primer Componente: Apoyar un proceso de selección de proyectos orientados a la desconcentración poblacional y productiva del territorio nacional, en el marco de la Convocatoria de proyectos para el Desarrollo Armónico con Equilibrio Territorial.

Que en los distintos ámbitos de debate y de articulación pertenecientes a la Iniciativa Argentina Armónica, el Consejo Económico y Social y la Mesa de Desconcentración Urbana y Productiva se elaboraron los objetivos, operación, cronograma, responsabilidades de los órganos intervinientes y criterios de admisibilidad de los proyectos, que se hallan reflejados en las Bases y Condiciones de la Convocatoria, las cuales han recibido la “No Objeción” del Directorio de FONPLATA según nota de fecha 28 de abril del corriente año ( IF-2021-39517144- APN-SRPIYSC#JGM)

Que es necesario constituir los órganos que intervendrán en las diversas etapas de selección y evaluación de la Convocatoria del Componente 1 del Modelo de Contrato de Préstamo ARG-51/2021, que son el Consejo de Administración, el Comité Ejecutivo y el Jurado. Que, en este sentido, los integrantes de la Mesa Impulsora de la Iniciativa Argentina Armónica proponen un listado de personalidades de reconocido prestigio social, profesional y académico, provenientes de los más diversos ámbitos y sectores, para integrarse a las instancias de selección de la Convocatoria (según Acta agregada al expediente bajo IF-2021-35197212-APN-SAE).

Que, asimismo, resulta pertinente crear una UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS PARA EL DESARROLLO ARMÓNICO CON EQUILIBRIO TERRITORIAL para la ejecución técnica de la Convocatoria y sus etapas ulteriores, en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas a esta Secretaría por el Anexo II del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y el Decreto N° 290 del 4 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SECRETARIO DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Convocatoria a la presentación de proyectos en el marco del “Programa de Apoyo a la Convocatoria de Proyectos para el Desarrollo Armónico con Equilibrio Territorial” en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria de Proyectos para el Desarrollo Armónico con Equilibrio Territorial, que se adjuntan en Anexo I (IF-2021-39443842-APNSRPIYSC#JGM)

ARTÍCULO 3º.- Establécese la conformación de un CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, que estará integrado por los titulares de la Secretaría de Relaciones Parlamentarias, Institucionales y con la Sociedad Civil, de la Secretaría de Innovación Pública -ambas pertenecientes a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación- y el titular de la Secretaría de Asuntos Estratégicos de Presidencia de la Nación; e invítase al Presidente de la Fundación Educar para un Mundo Mejor como representante de la Iniciativa Argentina Armónica, a integrarlo.

ARTÍCULO 4º.- Serán funciones del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: a. Dar las directrices de carácter general en el marco de la Convocatoria, b. Supervisar la adecuada gestión del proceso de la convocatoria, c. Dirimir cuestiones o conflictos que puedan surgir en el marco de la convocatoria, d. Realizar la aprobación final del procedimiento y la decisión del Jurado en relación al Orden de Mérito y a los proyectos seleccionados. e. Sus decisiones deberán ser tomadas por unanimidad.

ARTÍCULO 5º.- Establécese la conformación de un COMITÉ EJECUTIVO integrado por UN (1) representante de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL, UN (1) representante por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, AMBAS DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, UN (1) REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y UN (1) representante por cada uno de los Ministerios y Organismos que participan de la Mesa de Desconcentración Urbana y Productiva, estos son: MINISTERIOS DEL INTERIOR, ECONOMÍA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, SALUD, EDUCACIÓN, DESARROLLO SOCIAL, OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO PRODUCTIVO, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, además de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA y EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

ARTÍCULO 6º.- Serán funciones del COMITÉ EJECUTIVO: a. Realizar el análisis de admisibilidad de los Perfiles de Proyecto presentados, b. Preseleccionar los proyectos admitidos, c. Formular observaciones y propuestas de mejora a los proyectos preseleccionados. d. Realizar un análisis de fortalecimiento de los proyectos preseleccionados, e. Proponer la asistencia de los programas que gestionan los Ministerios que forman parte del Comité. Para este análisis, el COMITÉ EJECUTIVO podrá contar con la asistencia técnica de Universidades Nacionales y organismos técnicos del Estado Nacional.

ARTÍCULO 7º.- Establécese la conformación de un JURADO integrado conforme Acta 1/2021 de la Iniciativa Argentina Armónica, incluida como Anexo II (IF-2021-35197212-APN-SAE).

ARTÍCULO 8º.- Serán funciones del JURADO: a. Analizar los proyectos preseleccionados por el Comité Ejecutivo, b. Ponderar los criterios de evaluación, c. Emitir dictamen por el cual se definirá el listado de proyectos que podrán resultar beneficiarios en el marco del Programa.

ARTÍCULO 9º.- Los integrantes de los órganos intervinientes mencionados en los ARTÍCULOS precedentes participarán de estas instancias de manera ad honorem, quedando prohibido que las instituciones en las que ocupen puestos de dirección, administración o funciones de patrocinio, participen de la Convocatoria como responsables de proyectos.

ARTÍCULO 10º.- Créase una UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS PARA EL DESARROLLO ARMÓNICO CON EQUILIBRIO TERRITORIAL en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, integrada por personal que presta servicios dentro de esa Secretaría.

ARTÍCULO 11º Serán funciones de la UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS PARA EL DESARROLLO ARMÓNICO CON EQUILIBRIO TERRITORIAL: a. Difundir la convocatoria y velar por el cumplimiento de las cláusulas establecidas en las Bases y Condiciones; b. Proponer la suscripción de convenios con las entidades beneficiarias de los Aportes No Reembolsables (ANR) en el marco de la presente Convocatoria; c. Llevar adelante la coordinación técnica de los proyectos que resulten seleccionados; d. Asegurar la adecuada articulación con las entidades beneficiarias; e. Coordinar las acciones de asistencia técnica a los Proyectos y realizar las tareas de seguimiento de las actividades en territorio; f. Colaborar con las Instituciones Beneficiarias (IB) para la elaboración de la planificación técnica y el plan y cronograma de adquisiciones; f. Ejercer de nexo entre los beneficiarios y las distintas áreas gubernamentales intervinientes y colaborar para la presentación en tiempo y forma toda documentación vinculada a los proyectos; g. Poner a disposición de las autoridades que lo requieran la información sobre las actividades y marcha del Proyecto, h. Tomar las medidas correctivas que corresponda; e i. Asegurar, toda otra acción necesaria que contribuya al cumplimiento efectivo de los objetivos que se plantea el Programa.

ARTÍCULO 12º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 13º.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Fernando Navarro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/05/2021 N° 34958/21 v. 26/05/2021

Fecha de publicación 26/05/2021