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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 141/2021

RESOL-2021-141-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2021

VISTO el expediente EX-2021-44248243- -APN-GPU#ENARGAS; la Ley N° 24.076 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota N° NO-2021-37656867-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN se dirigió a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) en relación con las Notas N° NO-2020-91892250-APN-SE#MEC de esa SECRETARÍA y sus suplementarias y complementarias (Notas N° NO-2021-01620218-APN-SSH#MEC, NO-2021-05469605-APN-SSH#MEC y NO-2021-21813451-APN-SE#MEC) por las cuales dicha cartera suministró a IEASA instrucciones de abastecimiento, entre otros, para el segmento de Servicio Otros Usuarios (Venta) Firme GNC u Otros Usuarios (Venta) Interrumpible GNC.

Que entre dichas instrucciones, se ordenó a IEASA que en forma transitoria y durante el período de transición comprendido entre el 1º de enero y el 30 de abril de 2021 abasteciera a los usuarios del Servicio Otros Usuarios (Venta) Firme GNC u Otros Usuarios (Venta) Interrumpible GNC por los volúmenes que le sean efectivamente requeridos por los citados usuarios, mediante la asistencia de las Licenciatarias GASNOR S.A., LITORAL GAS S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., GAS NEA S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.

Que a través de la citada Nota N° NO-2021-37656867-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN y “ante el advenimiento del fin del citado Período de Transición y a la luz de los progresos alcanzados entre los usuarios GNC y las empresas productoras y comercializadoras de gas natural” entendió que “deviene útil y necesario reemplazar las instrucciones de abastecimiento impartidas y vigentes hasta el 30 de abril del corriente”, determinando que IEASA procediera a abastecer de gas natural con destino a GNC en los términos y condiciones que surgen de dicho acto, considerando (1) usuarios, (2) cuenca, distribuidora, volumen, (3) precio del gas, (4) usuarios destinatarios, (5) modalidad de la operación por cuenta y orden, (6) disposiciones comunes.

Que en lo que aquí interesa, en el punto (5) “Por cuenta y Orden” de la mencionada Nota, la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN indicó que solicitaría la intervención del ENARGAS para que autorice la inclusión en las facturas a emitir por las Distribuidoras en forma análoga a la dispuesta en “Suministro de gas natural en boca de pozo por cuenta y orden de IEASA – Resolución N° I-2621 del 10 de julio de 2013 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS”.

Que, asimismo, en el punto antes aludido, la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN dispuso que las distribuidoras actuarán en nombre y por cuenta y orden de IEASA, y tendrán a su cargo la operación del despacho, así como la gestión de facturación y cobro, y abonarán a IEASA los montos recaudados resultantes de cada una de las facturas emitidas a los denominados “Usuarios Destinatarios” por suministro de gas bajo el régimen establecido en la Nota precitada.

Que, a tales fines, instruyó a IEASA a celebrar Acuerdos con cada una de las Distribuidoras involucradas y adicionalmente, se requerirá a cada uno de los Usuarios que presente ante la Distribuidora correspondiente la adhesión al régimen de abastecimiento previsto en la Nota mencionada.

Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2021-40802819-APN-SE#MEC (modificada por la Nota N° NO-2021-42172297-APN-SE#MEC), la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN solicitó a este Organismo que “...a fin de asegurar un eficiente mecanismo de facturación y cobranza, y procurar la trazabilidad del gas consumido por las estaciones de GNC...” tuviera a bien implementar un conjunto de medidas en relación al abastecimiento de gas natural para usuarios GNC que efectuaría IEASA a partir del 1° de mayo de 2021 relacionadas con la facturación a implementarse conforme lo determinado por dicha SECRETARÍA.

Que en virtud de ello, se emitió el Informe Técnico Intergerencial N° IF-2021-45285598-APN-GDYE#ENARGAS del 20 de mayo de 2021, en el que se sugirió a esta Intervención respecto al tema de marras que, por aplicación análoga de lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I-2621/2013, se emita el correspondiente acto administrativo que recepte los puntos sugeridos y que se traducen en la parte dispositiva de la presente Resolución.

Que en otro orden de ideas, se torna relevante destacar que el citado Informe Técnico Intergerencial agrega que “en lo atinente a desbalances y en pos de propender a la transparencia en las operaciones de despacho llevadas a cabo por los Sujetos de la Industria, es preciso establecer que cuando las Estaciones de Carga de GNC se abastezcan a través del mecanismo fijado en la Nota N° NO-2021-37656867-APN-SE#MEC, las Licenciatarias deberán identificar específicamente las confirmaciones de gas natural en los Puntos de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) con destino a dichas estaciones, respecto de otros usuarios abastecidos por IEASA. Adicionalmente, la Distribuidora que brinde el transporte y la distribución, deberá llevar una contabilidad independiente de desbalances computables a estas estaciones, respecto de otros usuarios no alcanzados por el mecanismo establecido en la Nota [de la Secretaría de Energía mentada precedentemente]”, por lo que resulta pertinente adicionar tal cuestión técnica al presente acto.

Que debe señalarse que la potestad reglamentaria que faculta la intervención de esta Autoridad Regulatoria en el caso examinado respecto de la facturación y su contenido, encuentra su basamento en inciso b) del Artículo 52 de la Ley N° 24.076; en el cual se dispone que “El ENTE tendrá las siguientes funciones y facultades: (…) b) Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta Ley en materia de (…) medición y facturación de los consumos…”.

Que, a mayor abundamiento, y a tenor de lo manifestado por el Informe Técnico Intergerencial N° IF-2021-45285598-APN-GDYE#ENARGAS, cabe colegir que dado el marco de competencia que asiste al ENARGAS indicado en el considerando precedente, no existen obstáculos legales que impidan emitir el presente acto administrativo, a los efectos solicitados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, respecto de cuestiones de facturación.

Que toda vez que en virtud de las instrucciones respecto de la expresa adhesión a la modalidad de abastecimiento establecido conforme Nota N° NO-2021-37656867-APN-SE#MEC (y su modificatoria Nota N° NO-2021-42172297-APN-SE#MEC), desde el 1° de mayo de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, corresponderá a la prestadora respectiva del servicio de distribución de gas natural proceder a notificar fehacientemente a los distintos subdistribuidores zonales en sus respectivas áreas de licencia, para que pongan en conocimiento de la mismas a las Estaciones de GNC que lo requieran.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por los Artículos 52 inciso b) de Ley Nº 24.076, el Decreto N° 278/20 y el Decreto N° 1020/20.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Requerir que los usuarios del Servicio Otros Usuarios (Venta) Firme GNC u Otros Usuarios (Venta) Interrumpible GNC comprendidos en los requerimientos de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, conforme surge de los considerandos del presente acto, presenten ante la Distribuidora o Subdistribuidora que corresponda, la expresa adhesión a la modalidad de abastecimiento establecida de conformidad con las Notas de la citada SECRETARÍA DE ENERGÍA N° NO-2021-37656867-APN-SE#MEC y NO-2021-42172297-APN-SE#MEC, desde el 1° de mayo de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021 inclusive.

ARTÍCULO 2°: Instruir a las Distribuidoras de gas natural que facturen los montos correspondientes a los volúmenes de gas que, como consecuencia de la aplicación de lo establecido por la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN en su Nota N° NO-2021-37656867-APN-SE#MEC y N° NO-2021-42172297-APN-SE#MEC, fueran asignados por cada Licenciataria a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) para el abastecimiento de dichos clientes.

ARTICULO 3°: La facturación referida en el ARTICULO 2° precedente deberá ser realizada por cuenta y orden de IEASA y deberá ser incluida en línea separada en la factura del servicio de distribución de gas que se emite a las estaciones de GNC o, en el caso de ser clientes de un Subdistribuidor, en la factura específica que se emita a este efecto a la Estación de GNC, bajo el concepto: “Por Cta. y Orden de IEASA”.

ARTÍCULO 4°: Determinar que las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras comenzarán a facturar a las Estaciones de GNC comprendidas en las instrucciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, en nombre y por cuenta y orden de INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), los volúmenes de gas natural correspondientes a los clientes que adhieran al régimen de abastecimiento establecido en la Nota N° NO-2021-37656867-APN-SE#MEC, a partir del 1° de mayo de 2021.

La presente modalidad de facturación en nombre y por cuenta y orden tendrá vigencia en principio hasta el día operativo 30 de septiembre de 2021 y/o hasta tanto se mantenga esta modalidad de abastecimiento a Usuarios GNC por instrucción expresa de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°: Determinar que las Distribuidoras descontarán de los importes recaudados mensualmente, los gastos incrementales de cobranzas, de transferencias de fondos y los impuestos y tasas que sean consecuencia directa de la operatoria acordada. INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA) y la Distribuidora adecuarán los conceptos incluidos en cada oportunidad, en la que produzcan variaciones sobre los mismos.

ARTÍCULO 6°: Establecer que ante todos los casos de suministro de las Estaciones de Carga de GNC que se abastezcan a través del mecanismo fijado por la Nota de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN N° NO-2021-37656867-APN-SE#MEC, las Licenciatarias deberán identificar específicamente las confirmaciones de gas natural en los Puntos de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) con destino a dichas estaciones, respecto de otros usuarios abastecidos por INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA). Adicionalmente, la Distribuidora que brinde el transporte y la distribución, deberá llevar una contabilidad independiente de desbalances computables a estas estaciones, respecto de otros usuarios no alcanzados por el mecanismo establecido en la Nota de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N° NO-2021-37656867-APN-SE#MEC.

ARTICULO 7°: Establecer que toda vez que en virtud de las instrucciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN respecto de la expresa adhesión a la modalidad de abastecimiento establecido conforme Nota N° NO-2021-37656867-APN-SE#MEC, desde el 1° de mayo de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, corresponderá que dado el caso, las Prestadoras respectivas, pongan en conocimiento de las citadas Notas a las Estaciones de GNC para dicha adhesión.

ARTÍCULO 8°: Notificar el presente acto a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA) y a las Licenciatarias del servicio público de distribución de gas natural, quienes a su vez, deberán notificar fehacientemente la presente resolución junto con las N° NO-2021-37656867-APN-SE#MEC y N° NO-2021-42172297-APN-SE#MEC, a las subdistribuidoras en sus respectivas áreas de licencia en el plazo de TRES (3) días hábiles administrativos de notificada la presente.

ARTÍCULO 9°: Registrar; comunicar; publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Federico Bernal

e. 26/05/2021 N° 35190/21 v. 26/05/2021

Fecha de publicación 26/05/2021