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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 1514/2021

RESOL-2021-1514-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2021

VISTO lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, la Resolución Ministerial N° 2646 de fecha 4 de septiembre de 2019, el Acuerdo Plenario N° 248 del 15 de diciembre de 2020 y el Expediente N° EX-2018-12479452-APN-DD#ME del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la ley establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad o los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que además, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas exclusivamente a quienes hayan obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43 de la ley.

Que por Resolución Ministerial N° 2646/19 se incorporaron al régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 los títulos de LICENCIADO EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS y LICENCIADO EN TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS.

Que con posterioridad al dictado de la misma se advirtió acerca de la existencia de una omisión involuntaria en la parte resolutiva de la Resolución referida.

Que en el artículo 1° se omitió el título de “LICENCIADO/A EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS”.

Que en consecuencia, corresponde en esta oportunidad rectificar el error material mencionado.

Que mediante Acuerdo Plenario N° 248 de fecha 15 de diciembre de 2020 el CONSEJO DE UNIVERSIDADES aprobó las actividades reservadas a los títulos de mención, por entender que las mismas son consistentes con los fundamentos tenidos en cuenta en su oportunidad para la inclusión en el régimen.

Que, compartiendo dicho criterio, corresponde que este Ministerio emita el acto administrativo pertinente a fin de poner en vigencia lo resuelto por el Consejo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley N° 24.521 y el artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o 2017)

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectificar el ARTÍCULO 1º de la Resolución RESOL-2019-2646-APN-MECCYT del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Declarar incluidos en la nómina del artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 a los títulos de LICENCIADO/A EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS, LICENCIADO/A EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS y LICENCIADO/A EN TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS.”

ARTÍCULO 2°.- Aprobar las actividades profesionales reservadas a los títulos de LICENCIADO/A EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS/ LICENCIADO/A EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS/ LICENCIADO/A EN TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS que obran como Anexo de la presente (IF-2021-10461773-APN-SECPU#ME).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Nicolás A. Trotta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2021 N° 32214/21 v. 14/05/2021

Fecha de publicación 14/05/2021