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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL

Resolución 131/2021

RESOL-2021-131-APN-SISO#MDS

Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-40338471- -APN-DNAIS#MDS, y

CONSIDERANDO:

Que por resolución RESOL-2017-410-APN-MDS se creó el PLAN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL, cuyo objetivo principal es atender la situación de hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, mediante el empoderamiento del titular de derecho, su núcleo familiar y la comunidad donde vive.

Que, asimismo, por la mencionada resolución se facultó a la titular de la entonces SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL a crear las líneas de acción programáticas que conformen el mencionado Plan Nacional.

Que por resolución RESOL-2017-187-APN-SAYPS#MDS se aprobaron los objetivos específicos del antedicho plan, entre los cuales se encuentran los de promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares en situación de Indigencia y/o pobreza; fortalecer la integralidad de las políticas sociales y facilitar el alcance de los programas sociales sobre universos concretos de población en particular situación de vulnerabilidad o de emergencia social.

Que en cumplimiento de esos objetivos y a fin de avanzar en el diseño de políticas públicas que garanticen una progresividad de derechos de las familias en situación de extrema vulnerabilidad social, se entiende necesario diagramar una nueva línea programática del PLAN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL focalizada en promover la inclusión social de las personas en situación de calle toda vez que dicha situación condensa un grado de vulnerabilidad tal que requiere medidas urgentes de alcance nacional.

Que dicha línea acción, en forma simultánea a la generación de la información necesaria para proyectar una política pública sostenida, buscará: a) fortalecer los recursos que actualmente se encuentren atendiendo esta problemática, y los que en un futuro se sumen, b) capacitar a los equipos técnicos que se aboquen a esta tarea tanto de organizaciones gubernamentales como no gubernamentales, y c) garantizar una red de establecimientos integradores que contribuyan a la inclusión social de las personas que los habitan en pos de su egreso positivo.

Que en virtud de lo expuesto corresponde arbitrar los mecanismos conducentes para aprobar los lineamientos generales de una nueva línea programática del PLAN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL denominada “LINEA DE ACCIÓN PARA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE”.

Que la COORDINACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS COMUNITARIOS propicia el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIAL avala el dictado de la presente.

Que la SUBSECRETARÍA DE INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL presta conformidad para el dictado del presente acto administrativo.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA se ha expedido en el ámbito de sus competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas en la Ley de Ministerios, sus modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/2007 y sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la “LINEA DE ACCIÓN PARA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE, como una nueva línea programática del PLAN NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL creado por resolución RESOL-2017-410-APN-MDS, con el objeto de promover la inclusión social de las personas en situación de calle.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Lineamientos Generales de la “LINEA DE ACCIÓN PARA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE”, que como anexo, individualizado como IF-2021-41856569-APN-SISO#MDS, forma parte integrante del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Laura Valeria Alonso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2021 N° 32400/21 v. 14/05/2021

Fecha de publicación 14/05/2021