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Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS

Resolución 24/2021

RESOL-2021-24-APN-SAP#MI

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-25666559-APN-DNE#MI, las Leyes Nros. 26.215 y sus modificatorias, y 27.591 de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, el Decreto N° 936 de fecha 30 de junio de 2010 y su modificatorio, la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021, la Disposición N° DI-2021-3-APN-DNE#MI de fecha 24 de febrero de 2021 de la Dirección Nacional Electoral, y

CONSIDERANDO:

Que a través de los artículos 9° y 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias se establecen los recaudos necesarios para la asignación a los partidos políticos del aporte para su desenvolvimiento institucional.

Que de acuerdo a lo informado por Dirección de Programación y Control Presupuestario dependiente de la Dirección General de Administración del MINISTERIO DEL INTERIOR, los recursos presupuestados para el Fondo Partidario Permanente del presente ejercicio ascienden a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS QUINCE ($ 172.478.315.-).

Que al efecto previsto en el artículo 7°, inciso a) de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, corresponde detraer del importe aludido un VEINTE POR CIENTO (20%) equivalente a la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES ($ 34.495.663.-).

Que asimismo, corresponde deducir de dicho saldo el SIETE POR CIENTO (7%) equivalente a la suma de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 9.658.785,64) para su eventual afectación al financiamiento del Cuerpo de Auditores Contadores de la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, a tenor de lo normado por el artículo 4°, inciso d) de la Ley N° 19.108, modificado por la Ley N° 27.504.

Que una vez realizadas las deducciones citadas precedentemente corresponde adicionar el monto de PESOS CUARENTA MILLONES VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 40.029.497,22) constituido por las sanciones efectivizadas por aplicación de la Ley N° 26.215 y del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (texto ordenado por el Decreto N° 2135 de fecha 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Que por su parte, se debe adicionar la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 158.997.861,86), constituida por el remanente de fondos arrojado por el ejercicio 2020 y las restituciones realizadas a la cuenta especial FONDO PARTIDARIO PERMANENTE N° 2933/01 por la suma de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 7.479.228,45).

Que del mismo modo, deberá sumarse el importe de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SESENTA Y OCHO CON SESENTA CENTAVOS ($ 738.068,60), teniendo en consideración que por la Disposición N° DI-2021-3-APN-DNE#MI de la Dirección Nacional Electoral se dispuso la baja de los aportes oportunamente otorgados en concepto de aportes para el desenvolvimiento institucional a los partidos políticos mencionados en el Anexo DI-2021-12187686-APN-DNE#MI que forma parte integrante de la misma, en atención a que éstos no han procedido a la apertura de cuenta en sus respectivos distritos durante un plazo mayor a VEINTICUATRO (24) meses, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 69 de la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias, por los períodos y montos que allí se indican.

Que de acuerdo a lo mencionado precedentemente el monto total a distribuir en concepto de aporte para desenvolvimiento institucional para el año 2021, asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 335.568.522,49).

Que en virtud de lo informado por el Departamento de Gestión del Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario Electoral dependiente de la Dirección Nacional Electoral, de la distribución que se practica deben excluirse aquellos partidos políticos sobre los que se haya dictado una resolución judicial que decrete la pérdida de derecho a estos aportes, conforme lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias.

Que respecto a las agrupaciones políticas que han concurrido en alianzas electorales a las últimas elecciones nacionales se aplican en cada caso y a los efectos de la determinación de sus correspondientes aportes, las fórmulas establecidas en los convenios de distribución respectivos, oportunamente informados por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.

Que para determinar la suma que tendrá derecho a percibir cada agrupación política en función de las fórmulas que la Ley N° 26.215 y sus modificatorias establece, debe diferenciarse el aporte establecido en el artículo 9°, inciso a) para lo cual se distribuirá la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 67.113.704,50), equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma total, en forma igualitaria entre los partidos políticos reconocidos y no afectados por medidas judiciales.

Que de la misma forma y en función de lo normado en el artículo 9°, inciso b) de la Ley N° 26.215, debe determinarse un valor de referencia por voto mediante la división de la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 268.454.817,99.-) equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) restante, entre la cifra de votos positivos correspondiente al total de los votos obtenidos por los partidos políticos con derecho a percibir estos aportes, y practicar la asignación pertinente a cada uno de ellos multiplicando dicho valor de referencia por el número de votos obtenidos por cada partido político en la última elección de diputados nacionales.

Que conforme el artículo 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, los partidos de Orden Nacional recibirán la cifra resultante de la suma del VEINTE POR CIENTO (20%) de lo percibido por cada partido de distrito que lo integra.

Que a los efectos de consolidar el importe a distribuir corresponde establecer el día 7 de abril del corriente año como fecha de corte para la consideración de las sanciones de pérdida de aportes y multas impuestas por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.

Que resulta conveniente fraccionar el pago anual en DOS (2) cuotas iguales a ser abonadas durante los meses de mayo y septiembre del año en curso.

Que sin perjuicio de lo expuesto y a los efectos de una mejor y más adecuada economía administrativa y con el fin de evitar el dispendio de recursos originado en la tramitación de operaciones de reducido monto, corresponde que el pago de aportes de hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS DOCE MIL ($ 212.000.-) se efectivice en una única cuota.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas por los artículos 6° de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, 35 inciso c) del Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ASUNTOS POLÍTICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asígnanse a las agrupaciones políticas que se encuentran detalladas en el Anexo I IF-2021-36678730-APN-DFPYE#MI que forma parte integrante de la presente, el aporte establecido en los artículos 9°, incisos a) y b), y 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I IF-2021-36678730-APN-DFPYE#MI las deudas preexistentes de acuerdo al detalle del Anexo II IF-2021-36679187-APN-DFPYE#MI que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I IF-2021-36678730-APN-DFPYE#MI, las multas informadas por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL y que se detallan en el Anexo III IF-2021-36681553-APN-DFPYE#MI que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Departamento de Gestión del Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario Electoral dependiente de la Dirección Nacional Electoral, previa verificación del cumplimiento de la obligación consignada en el artículo 13 de la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias, a emitir las solicitudes de gastos correspondientes a los saldos de la aplicación de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente y que se consignan en el Anexo IV IF-2021-36683362-APN-DFPYE#MI que forma parte integrante de la presente, fraccionándose el pago en DOS (2) cuotas iguales a ser abonadas durante los meses de mayo y septiembre del año en curso, en aquellos casos en que el total del aporte supere los PESOS DOSCIENTOS DOCE MIL ($ 212.000.-).

ARTÍCULO 5º.- Los montos que se descuenten a los partidos políticos en virtud de lo establecido en los artículos 2º y 3º del presente acto se transferirán a la cuenta especial Nº 2933/01 - MINISTERIO DEL INTERIOR – 3001/325 – FPP L25.600.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR- para el año 2021 y de la cuenta especial Nº 2933/01 MINISTERIO DEL INTERIOR – 3001/325 – FPP L25.600.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Alejandra Garcia Blanco

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2021 N° 32435/21 v. 14/05/2021

Fecha de publicación 14/05/2021