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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “C” 89773/2021

30/04/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

Ref.: Fondos de terceros depositados en los corresponsales del exterior de las entidades.

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de recordarles que los clientes que reciban fondos en divisas en los corresponsales de las entidades locales en el exterior podrán, dentro de los plazos de la normativa cambiaria vigente, mantenerlos allí depositados en su moneda de origen, como ser dólares estadounidenses, yuanes o euros.

Estos fondos de terceros pendientes de liquidación que representan un pasivo para la entidad (un activo del cliente) están sujetos a la exigencia de efectivo mínimo a partir del cuarto día hábil desde la fecha de su acreditación en el exterior (punto 1.1.2.7. de las normas sobre “Efectivo mínimo”).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Mirta M. Noguera, Gerente de Aplicaciones Normativas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas

e. 10/05/2021 N° 30983/21 v. 10/05/2021

Fecha de publicación 10/05/2021