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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA

Disposición 4/2021

DI-2021-4-APN-DNCYFP#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2021

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-20535838- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 24.922, sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, la Decisión Administrativa Nº 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020, las Disposiciones Nros. DI-2020-4-SSPYA#MAGYP de fecha 27 de marzo de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y DI-2020-1-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 2 de abril de 2020 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Ley Nº 24.922, sus modificatorias y complementarias, prevé que la REPÚBLICA ARGENTINA fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos, promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos.

Que conforme lo establecido por el Artículo 7º de la referida ley, la Autoridad de Aplicación detenta, entre sus funciones, las de conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación; y conducir y ejecutar los objetivos y requerimientos relativos a las investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros.

Que a fin de contar con la información técnica, biológica y científica necesaria para conocer el estado de situación de los recursos pesqueros, y recolectar datos indispensables para la evaluación y administración que permita desarrollar una pesca sustentable y responsable, los técnicos y/o profesionales del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, llevan a cabo estudios llamados “prospecciones” que permiten estimar en aguas de jurisdicción nacional la abundancia de un determinado recurso, el tamaño promedio de los ejemplares e impacto de la pesca sobre la fauna acompañante, etcétera.

Que en ejercicio de la función de establecer la política pesquera nacional, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO aprueba dichas prospecciones a través de las actas emitidas por el referido organismo, estableciendo las condiciones a las que deberá sujetarse la prospección, como la fecha de su realización, duración, áreas a prospectar, y cantidad de Buques Pesqueros que participarán en la misma.

Que a través de la Disposición Nº DI-2020-4-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 27 de marzo de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se estableció que la selección de Buques Pesqueros que participen en las prospecciones aprobadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO deberá ser realizada mediante sorteos electrónicos aleatorios.

Que la medida adoptada se ha encontrado orientada en propender a la modernización del Estado, brindando mayor celeridad, publicidad y transparencia al procedimiento de selección de los Buques Pesqueros que participan en las prospecciones aprobadas por el mencionado Consejo Federal.

Que por el Artículo 2º de la mencionada Disposición Nº DI-2020-4-APN-SSPYA#MAGYP se designó a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA como organismo competente y se la facultó para efectuar los procedimientos de selección y dictar las normativas aclaratorias, complementarias y operativas necesarias para materializar la implementación de la precitada norma.

Que en virtud de ello, mediante la Disposición Nº DI-2020-1-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 2 de abril de 2020 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) el Módulo Electrónico de “Sorteo de Prospecciones”, mediante el cual se efectúan los sorteos aleatorios de selección de Buques Pesqueros que participan en las prospecciones aprobadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que, asimismo, se creó en el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) el Módulo de Acceso “Inscripción de Prospecciones”, mediante el cual se realizan las inscripciones por parte de las empresas armadoras que pretenden participar en las prospecciones aprobadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que la inscripción aludida en el párrafo precedente se efectúa de manera electrónica mediante el portal web “https://sifipa.magyp.gob.ar/sifipa/”, o el que en un futuro lo reemplace, de conformidad con las bases y condiciones que oportunamente disponga cada prospección y el procedimiento previsto en el ‘MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL SORTEO DE BUQUES PESQUEROS QUE PARTICIPEN EN PROSPECCIONES’ de conformidad al Anexo que, registrado con el Nº IF-2020-22049174-APN-DNCYFP#MAGYP, forma parte integrante de la citada Disposición Nº DI-2020-1-APN-DNCYFP#MAGYP.

Que, respecto a la experiencia adquirida, resulta oportuno incorporar un “Registro de Incumplimientos de Buques Pesqueros participantes en Prospecciones”.

Que el precitado Registro tendrá como finalidad inscribir los incumplimientos que los Buques Pesqueros pudieran cometer por la inobservancia de las bases y condiciones que consignaran el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que los incumplimientos previstos serán registrados en el Módulo Electrónico “Sorteo de Prospecciones” del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP).

Que, en caso de existir uno o más incumplimientos por parte de un Buque Pesquero, ello dará lugar a excluir al mismo de participar en las sucesivas prospecciones que apruebe el precitado Consejo Federal conforme oportunamente lo determine.

Que la referida Dirección Nacional informará al mencionado Consejo Federal el registro de incumplimientos generados en cada prospección concluidas las mismas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida de conformidad a las competencias emergentes de la Ley Nº 24.922, sus modificatorias y complementarias, la Decisión Administrativa Nº 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020, y las referidas Disposiciones Nros. DI-2020-4-APN-SSPYA#MAGYP y DI-2020-1-APN-DNCYFP#MAGYP.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el “Registro de Incumplimientos de Buques Pesqueros participantes en Prospecciones” en un todo de acuerdo a los considerandos vertidos en la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Será condición para registrar el incumplimiento de un Buque Pesquero cuando:

a. No respete la fecha de inicio de la prospección.

b. No permanezca en el área asignada a prospectar.

c. No acate los plazos estipulados para la realización de la prospección.

d. No respete la asignación de Buques Pesqueros previstos para la realización de la prospección.

e. No comunique la información diaria.

f. No cumpla con las condiciones mínimas de embarque del observador.

g. No se cumpla lo que oportunamente establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

ARTÍCULO 3º.- Los incumplimientos enumerados por el Artículo 2º de la presente medida serán registrados en el Módulo Electrónico “Sorteo de Prospecciones” del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) que fuera creado por la Disposición Nº DI-2020-1-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 2 de abril de 2020 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 4º.- La existencia de UNO (1) o más incumplimientos por parte de un Buque Pesquero dará lugar a excluir al mismo de la posibilidad de participación en las sucesivas prospecciones que apruebe el CONSEJO FEDERAL PESQUERO conforme oportunamente lo determine.

ARTÍCULO 5º.- La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA informará al CONSEJO FEDERAL PESQUERO el registro de incumplimientos generados en cada prospección concluidas las mismas.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese.

Julian Suarez

e. 16/04/2021 N° 23734/21 v. 16/04/2021

Fecha de publicación 16/04/2021