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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRANSPORTE UNIDAD GABINETE DE ASESORES

Resolución 5/2021

RESOL-2021-5-APN-UGA#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-07780260- -APN-DGD#MTR, las Leyes Nros. 17.520, 24.385, 24.759, 25.188, 25.561, 26.097 y 27.419, el Decreto Delegado Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, los Decretos Nros. 863 del 29 de abril de 1993, 253 del 21 de febrero de 1995, 41 del 27 de enero de 1999, 113 del 21 de enero de 2010, 87 del 2° de febrero de 2017, 891 del 1° de noviembre de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y 949 del 26 de noviembre de 2020, las Resoluciones Nros. 307 del 17 de diciembre de 2020 y 73 del 04 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 863/93 se facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de Obra Pública por Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 584 del RÍO PARANÁ, tramo exterior de acceso al Puerto de Santa Fe y la zona de aguas profundas naturales, en el RÍO DE LA PLATA exterior, hasta la altura del kilómetro 205,3 del Canal Punta Indio, utilizando la ruta por el Canal Ingeniero Emilio Mitre y se dispuso la creación de un Órgano de Control a cargo de la supervisión e inspección técnica y ambiental y auditoría económico administrativa contable y legal de la Concesión, en concordancia con lo previsto en el pliego de bases y condiciones aprobado.

Que por el Decreto Nº 253/95 se adjudicó el procedimiento referido en el considerando que antecede al oferente Consorcio JAN DE NUL N.V. - KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F. e I. - HORACIO O. ALBANO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. y EMEPA S.A.; y se aprobó el Contrato de Concesión y sus Anexos, suscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS con HIDROVIA S.A. (en formación) y los integrantes del Consorcio mencionado, el 20 de febrero de 1995.

Que el Acta Acuerdo de Renegociación del referido Contrato de Concesión, suscripta en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 25.561 y sus normas complementarias, y aprobada por el Decreto Nº 113/10, extendió el plazo original por un término de OCHO (8) años, hasta 2021.

Que, ante la proximidad del vencimiento del Contrato de Concesión referido, el 28 de agosto de 2020, el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, y las Provincias de BUENOS AIRES, CHACO, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE suscribieron el Acuerdo Federal Hidrovía (CONVE-2020-58867791-APNDGD#MTR).

Que en el Acuerdo Federal Hidrovía se señala que el referido contrato de concesión está próximo a su vencimiento, por lo que resulta esencial buscar mecanismos de participación y trabajo conjunto con las distintas jurisdicciones, así como con los usuarios públicos y privados, que permitan no solo capitalizar la experiencia anterior sino planificar las mejoras para un desarrollo integral y sustentable de dicha vía navegable, el abaratamiento de los costos, la modernización del sistema portuario y la integración con las demás modalidades de transporte.

Que las actividades previstas en el referido Contrato de Concesión resultan primordiales para garantizar la libre navegación en condiciones competitivas y seguras en todos los cursos que conforman la Hidrovía Paraguay Paraná, de conformidad con el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira), aprobado por la Ley Nº 24.385, y la Ley de Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional N° 27.419.

Que, en ese orden de ideas y a los fines de garantizar la continuidad y la regularidad en la prestación de los servicios comprendidos por el citado Contrato de Concesión, por el Decreto N° 949/20, se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública por peaje, en el marco de la Ley N° 17.520, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico, a riesgo empresario y sin aval del Estado; como así también la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la licitación para las tareas de dragado y redragado, mantenimiento y señalización, con relación a otros tramos de la vía navegable no comprendidos en el tramo referido.

Que, en ese marco, por la Resolución N° 307/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, entre otras cuestiones, se creó el CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH), integrado por representantes del MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRANSPORTE y por representantes de las Provincias de BUENOS AIRES, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE con carácter de miembros permanentes, bajo la presidencia del titular del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, asimismo, por la Resolución N° 307/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispuso que las organizaciones no gubernamentales, organizaciones sindicales y otros entes u organismos públicos o académicos con interés en la materia podrán ser convocadas a participar cada reunión plenaria.

Que, por otra parte, por la Ley N° 24.759 se aprobó la Convención Interamericana contra la Corrupción con el propósito de promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, a cuyos fines el Estado Nacional se comprometió en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de su propio sistema institucional, destinadas a crear, mantener y fortalecer, entre otros, sistemas para la para la adquisición de bienes y servicios por el Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas, como así también mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción.

Que por dicha convención se establece que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas; considera que la democracia representativa, como condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, entre otras cuestiones.

Que, en sentido similar, mediante Ley N° 26.097 se aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, cuya finalidad es promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción, comprometiéndose el Estado Nacional a formular y aplicar o mantener en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas, estableciendo y fomentando prácticas eficaces encaminadas a prevenir la corrupción, así como evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción.

Que por el Código de Ética de la Función Pública, aprobado por el Decreto Nº 41/99, se establece que el funcionario público debe actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración, debiendo inspirar confianza en la comunidad; y ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la Administración.

Que, asimismo, por la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 se establece que los funcionarios deben fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan, y observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia razonabilidad.

Que por el Decreto Nº 891/17 se estableció que los organismos del Sector Público Nacional incrementarán los mecanismos de participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarios para facilitar la comprensión y medir el impacto que traerán aparejadas sus decisiones.

Que por el Decreto N° 87/17 se creó la Plataforma Digital del Sector Público Nacional, que contiene al Portal Web General (argentina.gob.ar).

Que, en materia de contrataciones, el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, Decreto Nº 1023/01, establece los principios generales de la transparencia en los procedimientos, la publicidad y difusión de las actuaciones y la igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.

Que, además, por la Constitución Nacional se establece que las autoridades proveerán a la calidad y eficiencia de los servicios públicos y la legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

Que la CORTE SUPREMA DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN ha considerado que el debate público mejora la legitimidad de las decisiones al requerir criterios comprensivos de las distintas posiciones para arribar a un consenso entrecruzado, que si bien no conducirá a lo que cada uno desea individualmente permitirá en cambio lo que todos deseamos, es decir, vivir en una sociedad ordenada sobre la base de un criterio más realista de justicia; y que las audiencias públicas constituyen una de las varias maneras de participación ciudadana en la toma de decisiones públicas pero no son la única alternativa constitucional, en tanto que la Constitución Nacional no las prevé ni explícita ni implícitamente, sino que deja en manos del legislador la previsión del mecanismo que mejor asegure aquella participación en cada caso (Fallos 339:1077).

Que resulta fundamental trabajar por el fortalecimiento continuo de las instituciones de la REPÚBLICA ARGENTINA, promoviendo la transparencia y la eficiencia en el gasto en todos los ámbitos donde desarrolla su actividad, mejorando el acceso a la información, incrementando la participación y colaboración ciudadana en las decisiones públicas y promoviendo la adopción de nuevas tecnologías, a fin de fortalecer las instituciones democráticas y dotarlas de mayor legitimidad y confianza pública.

Que el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, en general, y la Ley Nº 17.520, en particular, constituyen un componente central de la actividad estatal y de la gobernanza estratégica, siendo instrumentos esenciales para la satisfacción de necesidades públicas tales como el transporte, que hacen al desarrollo económico con equidad social; y, dada la relevancia económica de los recursos públicos involucrados, la gestión adecuada de la inversión pública tiene el potencial de desempeñar un papel de primer orden en el fomento de la eficiencia del Sector Público y como elemento que inspira confianza en los ciudadanos.

Que la concesión de obra pública desde un enfoque integral y estratégico, coadyuva al logro de trascendentales objetivos de las políticas públicas, como la innovación, la protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y mediana empresa, y el desarrollo integral de las distintas regiones del país; y, en este sentido, se considera prioritario avanzar en la implementación de medidas concretas que permitan la implementación de buenas prácticas, modelos institucionales y herramientas tecnológicas, en materia de planificación, contratación, ejecución física y financiera de las obras públicas, propiciando la transparencia y el ejercicio del control ciudadano, conforme a los más altos estándares nacionales e internacionales de transparencia y eficiencia en las contrataciones públicas.

Que la coordinación de esfuerzos con otras instituciones del ámbito público y privado resulta esencial para una mejor utilización de los recursos y capacidades que hoy existen, tanto en los espacios públicos como profesionales, de investigación, y asistencia técnica, concurriendo al diseño de instrumentos de políticas públicas que mejoren la calidad institucional, la integridad y la transparencia.

Que, en función de ello, por la Resolución N° 73/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se creó el OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ ante la necesidad de conformar un espacio de encuentro de las distintas reparticiones y entes de la Administración Pública vinculados al proceso de contratación de la operación de la Hidrovía Paraguay-Paraná, así como de organismos internacionales, de universidades, de las organizaciones de la sociedad civil, de las cámaras empresarias y de los demás actores del sector privado, involucrados en las acciones previstas por el Decreto N° 949/20, velando por la observancia de la transparencia e integridad del proceso de participación ciudadana y acción colectiva para la conformación de la documentación contractual y sustanciación de los procedimientos administrativos correspondientes.

Que la creación del OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY - PARANÁ respondió a la necesidad de contar con un espacio de participación, destinado a la formulación y análisis de las propuestas relativas a los diferentes aspectos señalados, con el objetivo de promover la implementación de soluciones concretas que tiendan a contribuir a la eficacia, la eficiencia, la integridad, la transparencia y la participación ciudadana, en todo el proceso de contratación y ejecución de las obras públicas referidas que se lleven adelante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE y los entes actuantes en su ámbito jurisdiccional, hasta su efectiva adjudicación.

Que, en tal sentido, conforme la Resolución Nº 73/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ tiene el objeto de velar por la observancia de la transparencia e integridad en el proceso de confección de los términos del pliego licitatorio, el llamado a licitación y la adjudicación del contrato de concesión previsto en el Decreto N° 949/2020, promoviendo la participación ciudadana y acción colectiva.

Que, a tal efecto, se dispuso que el OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ establecerá una agenda y metodología de trabajo tendiente a convocar a los actores interesados en participar de la iniciativa, generar y promover espacios participativos donde se puedan canalizar los aportes de todos los sectores involucrados, celebrar acuerdos de cooperación para la transferencia de conocimientos y buenas prácticas relativas a la gobernanza de proyectos de mega infraestructura, dar especial intervención a la ciudadanía a través de la instrumentación de herramientas de participación ciudadana y gestionar canales de transparencia de toda la acción colectiva, promoviendo un real compromiso de integridad y transparencia.

Que, a su vez, se estableció entonces que la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES sería la Autoridad de Aplicación de su Resolución Nº 73/21 y la facultó para dictar el reglamento interno del OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ.

Que, de conformidad con todo lo señalado, corresponde convocar a organismos, organizaciones e instituciones, públicas y privadas, para que participen en el OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ y aprobar su Reglamento de Funcionamiento.

Que la Dirección de Acceso a la Información y Transparencia utilizó criterios tales como el federalismo, la experiencia en temas de Acceso a la Información, Transparencia y Gobierno Abierto, la pluralidad de miradas y el interés manifestado por los actores en colaborar para confeccionar el primer listado de convocados para integrar el OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ. Asimismo, corresponde señalar que la participación en el Observatorio podrá ser ampliada a solicitud de instituciones u organizaciones interesadas.

Que, asimismo, por la Resolución Nº 73/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se establece que el OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ contará con una Secretaría Técnica compuesta por funcionarios y/o personal dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE que la Autoridad de Aplicación designe, que le brindará soporte técnico-operativo en materia de solicitudes de información, recopilación de información, actas de reuniones, síntesis de discusiones, redacción de documentos y, en general, su asistencia, pudiendo organizar equipos de trabajo para el cumplimiento de sus fines.

Que, en tal sentido, corresponde conformar la Secretaría Técnica del OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ.

Que la DIRECCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “HIDROVÍA” del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/19 y la Resolución Nº 73/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL TITULAR DE LA UNIDAD GABINETE DE ASESORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase para el día 29 de abril de 2021 a las 11:00 horas, a participar del OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ a los organismos, organizaciones e instituciones que se detallan en el Anexo I (IF-2021-32466974-APN-DAIYT#MTR), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase como orden del día para la primera reunión del OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ, que se desarrollará por vía de video conferencia, mediante la plataforma ZOOM, el siguiente temario:

1. Constitución formal y presentación del OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ;

2. Enunciación de los objetivos del OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ;

3. Presentación del contenido y alcances del Reglamento de Funcionamiento del OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ; y

4. Convocatoria de la próxima reunión y elaboración del orden del día.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Reglamento de Funcionamiento del OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ que obra en el Anexo II (IF-2021-30573717-APN-DAIYT#MTR), que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- La Secretaría Técnica del OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ (OITH) estará a cargo de la Directora de la DIRECCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA, Lic. Marianela LÓPEZ (D.N.I. N° 24.742.002), quien se desempeñará en sus funciones ad honorem.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la Secretaría Técnica del OBSERVATORIO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA HIDROVÍA PARAGUAY – PARANÁ (OITH), disponga las notificaciones y comunicaciones necesarias para la convocatoria de la primera reunión, que por la presente se ordena, y ejecute las tareas organizativas necesarias para la realización de la misma. Publicándose los datos necesarios en el sitio del MINISTERIO DE TRANSPORTE en el Portal Web General (argentina.gob.ar).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese a la Subsecretaria de Fortalecimiento Institucional y a la Subsecretaria de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Abel Nicolás De Manuele

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/04/2021 N° 24013/21 v. 16/04/2021

Fecha de publicación 16/04/2021