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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

Resolución 21/2021

RESOL-2021-21-APN-SPYMEYE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-30972273- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, el Decreto Nro. 699 de fecha 25 de julio de 2018 y la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones tiene por objeto promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.

Que por el Artículo 32 de la citada ley fue creada la figura de la Sociedad de Garantía Recíproca, con el objeto de facilitar a las Pequeñas y Medianas Empresas el acceso al crédito.

Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 33 de la citada norma el objeto social principal de las sociedades de garantía recíproca será el otorgamiento de garantías a sus socios partícipes y a terceros mediante la celebración de contratos regulados en dicha ley.

Que mediante la Ley N° 27.444, entre otras cuestiones, fue modificado el marco normativo que rige al Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.

Que con la Ley N° 27.444 se promueve el funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión pública, a fin de incentivar la inversión, la productividad, el empleo y la inclusión social, mediante la eliminación y simplificación normativa de diversos regímenes para brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano y de las empresas para el ejercicio del comercio, el desarrollo de la industria y la actividad agroindustrial.

Que mediante el Decreto Nº 699 de fecha 27 de julio de 2018 fue reglamentada la citada Ley N° 24.467 y sus modificaciones en lo referente a las Sociedades de Garantía Recíproca, las mismas tuvieron como objetivo modernizar, simplificar y ampliar el ámbito de aplicación de las Sociedades de Garantía Recíproca, con el fin de lograr un aumento de la productividad y el crecimiento exponencial del sistema de garantías.

Que la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, se designó a la ex SECRETARIA DE LOS EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y en particular a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES asignándole la facultad de entender en la aplicación de las Leyes N°24.467, Nº 25.300, Nº 25.872, Nº 27.264 y Nº 27.349, sus modificatorias y complementarias, en cuanto sea Autoridad de Aplicación de las mismas.

Que a través del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2018 fueron aprobadas las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, para el dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que por su parte, mediante la Resolución Nº 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE LOS EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobaron las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”, dejándose sin efecto la anterior regulación aprobada por la Resolución N° 212 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que, posteriormente, se efectuaron diversas modificaciones a las citadas “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas” mediante las Resoluciones Nros. 160 de fecha 28 de septiembre de 2018, 146 de fecha 26 de febrero de 2019, 256 de fecha 31 de mayo de 2019, 314 de fecha 19 de julio de 2019, 383 de fecha 3 de septiembre de 2019, y 464 de fecha 29 de octubre de 2019, todas ellas de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, en la nueva gestión de gobierno las mencionadas “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas” fueron modificadas por la Resolución N° 99 de fecha 5 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, por medio del Artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 326/20 se modificó el Artículo 72 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, autorizándose la celebración de contratos de garantía recíproca mediante instrumentos particulares no firmados.

Que esta alternativa fue reglamentada luego por medio de la Resolución N° 50 de fecha 15 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, tal como surge de los considerandos precedentes, el marco regulatorio aplicable a las Sociedades de Garantía Recíproca ha sufrido muchos cambios desde la reforma normativa de la Ley N° 27.444.

Que, habiendo transcurrido casi TRES (3) años desde el dictado de la Resolución N° 455/18 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, se entiende oportuno y pertinente el dictado de un nuevo plexo normativo que reemplace el anterior, y que incluya modificaciones tanto de forma como de fondo al marco regulatorio vigente, derogando las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca” vigentes hasta la fecha.

Que, además, las modificaciones que se incluyen, tienen en cuenta los cambios económicos coyunturales que afectan el país, y los profundos cambios suscitados en el entramado productivo, del cual el sistema de garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas forma parte, a raíz de la pandemia por el Coronavirus COVID-19.

Que, sin perjuicio de la necesidad de continuar analizando y evaluando el Sistema y de promover nuevos cambios normativos en el futuro, es pertinente aprobar las nuevas “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca”, conforme los lineamientos y detalles que surgen del Informe IF-2021-30883711-APN-DNFP#MDP.

Que, en este contexto, corresponde a esta Autoridad de Aplicación adecuar el marco jurídico aplicable al sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.

Que las normas que por la presente se aprueban, además de optimizar los criterios de economía, eficiencia y eficacia, a fin de fomentar el desarrollo del Sistema mediante la simplificación de los procedimientos requeridos por la entidad regulatoria, tiene como objetivo mejorar las condiciones de acceso al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollan actividades en el país, y promover el incremento sustancial no de las garantías otorgadas pero, especialmente, de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas asistidas.

Que, además, corresponde incorporar en este plexo normativo lo dispuesto en la Resolución N° 99/20 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES mediante la cual se implementó como medida transitoria la restricción para las Sociedades de Garantía Recíproca de realizar inversiones en moneda extranjera en los instrumentos y modalidades previstas en los incisos d), g), j) y f) del artículo 22 del Anexo de la Resolución N° 455/18 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, la reducción del plazo de QUINCE (15) días previsto en el inciso k) del Artículo 22, quedando reducido a TRES (3) días para operaciones de depósito en moneda extranjera y adicionalmente se dispuso que durante la vigencia de la Disposición Transitoria los límites previstos en los distintos instrumentos permitidos del Artículo 22, se consideran incrementados en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

Que, en ese sentido, corresponde ampliar la vigencia de dicha Disposición Transitoria hasta el día 30 de septiembre del 2021.

Que, por otra parte, y para mantener todas las normas reglamentarias en un solo ordenamiento legal, corresponde incorporar a las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca”, lo dispuesto por la Resolución N° 50/20 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, por medio de la cual se autorizó la celebración de contratos de garantía recíproca mediante instrumentos particulares no firmados, y se reglamentó su uso.

Que, en consecuencia, corresponde derogar la Resolución N° 455/18 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, y la Resolución N° 50/20 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, y dictar la nueva normativa que regule el sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, y en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 455 de fecha 26 de julio de 2018, 160 de fecha 28 de septiembre de 2018, 146 de fecha 26 de febrero de 2019, 256 de fecha 31 de mayo de 2019, 314 de fecha 19 de julio de 2019, 383 de fecha 3 de septiembre de 2019 y 464 de fecha 29 de octubre de 2019, todas ellas de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 50 de fecha 15 de abril de 2020 y 99 de fecha 5 de octubre de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas” que, como Anexo (IF-2021-30930238-APN-DRSGR#MDP), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Merediz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/04/2021 N° 24009/21 v. 16/04/2021

Fecha de publicación 16/04/2021