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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución 41/2021

RESOL-2021-41-APN-SABYDR#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-83863198- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2013 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) el Comité Asesor en Bioinsumos de Uso Agropecuario (CABUA).

Que es menester del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA contribuir al desarrollo de la biotecnología y su aplicación a las actividades agropecuarias del país, así como el desarrollo de insumos biológicos, en adelante bioinsumos.

Que existe una tendencia mundial hacia el reemplazo de los agroquímicos por bioinsumos.

Que, en el mundo, el grado de exigencia de los usuarios respecto de la variedad y calidad de los bioinsumos agropecuarios se ha elevado y diversificado en virtud del aumento en el conocimiento tanto de éstos como de los consumidores.

Que el cambio de paradigma productivo, pasando de la agricultura tradicional a una agricultura sustentable, busca resguardar al medio ambiente y la salud de los consumidores y de los propios productores.

Que se debe ponderar la variedad de bioinsumos agropecuarios que se producen en la REPÚBLICA ARGENTINA con atributos, autenticidad y originalidad vinculados al conocimiento obtenido a través de la investigación, el desarrollo y la innovación en el manejo de los recursos biológicos, como complemento o alternativa a los productos químicos.

Que los bioinsumos son valorados y demandados por usuarios y consumidores en todo el mundo por sus características diferenciales, su relación con la sustentabilidad del proceso productivo y su asociación con la calidad diferencial del producto derivado de su utilización.

Que en la REPÚBLICA ARGENTINA se están produciendo avances relevantes en el desarrollo de bioinsumos, cuya calidad, eficacia y bioseguridad es menester asegurar.

Que los bioinsumos incluyen, entre otros, biofertilizantes, fitoestimulantes y/o fitorreguladores, biocontroladores y agentes fitosanitarios, biorremediadores y/o reductores del impacto ambiental, biotransformadores para el tratamiento de subproductos agropecuarios y bioinsumos para la producción de bioenergía.

Que, asimismo, los bioinsumos constituyen un pilar fundamental para el desarrollo de la bioeconomía, la cual propone una nueva visión de la relación entre la agricultura, el agricultor, el consumidor y de la industria, y ofrece un modelo de desarrollo sustentable.

Que con el objeto de proponer criterios, prioridades y acciones para el desarrollo de políticas relacionadas con los bioinsumos en el marco de la bioeconomía, es oportuno actualizar el mecanismo de participación de entidades y organizaciones del ámbito público y privado vinculadas al sector de los bioinsumos.

Que de los considerandos anteriores surge la importancia de actualizar las injerencias del CABUA, identificando a los actores más relevantes del sector de los bioinsumos que la conformarán.

Que, por lo tanto, se advierte la conveniencia de reorganizar al CABUA quedando en el ámbito de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía, de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la medida que se propicia no genera erogaciones adicionales para el ESTADO NACIONAL, ya que no implica la creación de nuevas estructuras, ni promueve la asignación de funciones ejecutivas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Modifíquese el COMITÉ ASESOR EN BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO (CABUA) que funcionará en el ámbito de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTICULO 2º.- A los fines de la presente, se considerará bioinsumo todo aquel producto biológico que consista o haya sido producido por microorganismos o macroorganismos, extractos o compuestos bioactivos derivados de ellos y que esté destinado a ser aplicado como insumo en la producción agropecuaria, agroalimentaria, agroindustrial y/o agroenergética, conforme a la clasificación que se detalla en el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2021-21483936-APN-DNB#MAGYP forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Serán funciones del Comité Asesor:

a) Brindar asesoramiento al señor Secretario de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional del citado Ministerio sobre los temas referidos a bioinsumos de uso agropecuario.

b) Proponer nuevas normas y emitir opinión sobre la regulación y su implementación en relación a los bioinsumos de uso agropecuario.

c) Proponer criterios técnicos, prioridades y acciones, en relación a las políticas, planes, programas y proyectos a la citada Secretaría en la materia.

d) Asesorar al señor Secretario de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional del citado Ministerio acerca del otorgamiento del Sello Bioproducto Argentino a las entidades que los soliciten, cuando se trate de la evaluación de un desarrollo de bioinsumo de uso agropecuario.

e) Proponer al señor Secretario de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional del citado Ministerio un proyecto de reglamento interno para su aprobación, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de la entrada en vigencia de la presente medida.

Hasta tanto eso ocurra, será de aplicación el Reglamento establecido por la Resolución Nº 29 de fecha 30 de marzo de 2016 de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 4º.- El CABUA estará integrado por las instituciones, organizaciones y entidades que se detallan en el Anexo II que, registrado con el Nº IF-2021-21484144-APN-DNB#MAGYP forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Todos los integrantes de la CABUA desempeñarán sus funciones con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 6º.- Se convocará a la primera reunión dentro de los SESENTA (60) días de la publicación en el Boletín Oficial de la presente medida.

ARTÍCULO 7º.- Derógase la Resolución Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2013 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Eduardo Alos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/04/2021 N° 23551/21 v. 16/04/2021

Fecha de publicación 16/04/2021