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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 46/2021

DI-2021-46-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2021

VISTO el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (R.I.N.O.F.), Capítulo III, Sección 4ª, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto establece las disposiciones comunes relacionadas con las funciones de los Encargados de Registro, sus derechos y obligaciones, y el funcionamiento de los Registros Seccionales.

Que esta Dirección Nacional, en función del desarrollo de herramientas tecnológicas que permiten la paulatina eliminación de la carga manual de datos tanto para los usuarios del sistema registral como para los funcionarios a cargo de los Registros Seccionales, dictó la Disposición DI-2017-25-APN-DNRNPACP#MJ del 20 de enero de 2017, con el objeto de agilizar los procesos registrales.

Que, en ese sentido, se dispuso que los Registros Seccionales envíen el Resumen Mensual de Aranceles y la Planilla de Liquidación de Emolumentos en forma escaneada, mediante un correo electrónico dirigido a la Dirección General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Que, de esa forma, se erradicó el envío de documentos cuya información ya se encuentra contenida en el Sistema Único de Registración de Automotores (S.U.R.A.).

Que, no obstante lo expuesto, el punto 2 del modificado artículo 3° disponía una excepción a esa norma general, al establecer que “(…) Los Registros Seccionales con competencia exclusiva en Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios (exclusivamente), los confeccionarán por duplicado, debiendo archivar un ejemplar en el Registro Seccional y remitir el restante por correo con seguimiento en un sobre (…)”.

Que en la actualidad se encuentran dadas las condiciones para que la totalidad de los Registros Seccionales efectúen la remisión del Resumen Mensual de Aranceles y la Planilla de Liquidación de Emolumentos a través de un medio digital.

Que la citada Dirección General, a través de la Nota N° NO-2021-21743580-APN-DGA#MJ, solicitó a este organismo la generalización de ese procedimiento en tanto “(…) el contexto de limitaciones generado por la pandemia del COVID19 presenta como alternativa insuperable el envío digital de las Liquidaciones de Emolumentos. Dicha implementación, facilitaría ampliamente la recepción y guarda de la documentación desde la modalidad de trabajo remoto, como así también, evitaría la manipulación del papel como potencial fuente de contagio.”

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde adecuar la normativa citada en el Visto en el sentido arriba indicado.

Que, en ese marco, compete al Departamento Servicios Informáticos remitir el pertinente instructivo a los Registros Seccionales incorporados en la presente operatoria.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (R.I.N.O.F.), el texto del artículo 3°, Sección 4ª, Capítulo III, por el que se indica a continuación:

“Artículo 3º.- El Resumen Mensual de Aranceles y la Planilla de Liquidación de Emolumentos tendrán carácter de declaración jurada y serán remitidos a la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, hasta el sexto día corrido del mes siguiente de la rendición.

A tal efecto, deberán emitirse conforme las pautas del Sistema Único de Registración de Automotores (S.U.R.A.), en un solo ejemplar, el que deberán imprimir, firmar en original, escanear y remitir en archivo digital a la dirección de correo electrónico dgarecursos@jus.gov.ar.”

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese al Departamento Servicios Informáticos para que, en forma previa a la entrada en vigencia de la presente, comunique los instructivos correspondientes para su implementación a los Registros Seccionales con competencia exclusiva en Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios (exclusivamente).

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la liquidación de emolumentos del mes de abril de 2021.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

María Eugenia Doro Urquiza

e. 08/04/2021 N° 21121/21 v. 08/04/2021

Fecha de publicación 08/04/2021