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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

Resolución 90/2021

RESOL-2021-90-APN-MDTYH

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2021

VISTO el Expediente EX-2020-60451620-APN-SH#MDTYH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias los Decretos Nros. 174 del 2 de marzo de 2018, 7 del 10 de diciembre de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019, 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificaciones, la Resolución Nº 288 del 17 de septiembre de 1990, de la entonces SECRETARÍA DE VIVIENDA y ORDENAMIENTO AMBIENTAL, Resolución Nº 140 del 16 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT, la Resolución Nº 1 del 19 de marzo de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE HÁBITAT y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 50/2019 aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que la Resolución N° 288 de fecha 17 de septiembre de 1990, de la entonces SECRETARIA DE VIVIENDA y ORDENAMIENTO AMBIENTAL, reglamentó el otorgamiento del Certificado de Aptitud Técnica (C.A.T.) a materiales, elementos y sistemas constructivos “No Tradicionales”.

Que el reglamento establece el alcance del Certificado de Aptitud Técnica (C.A.T.) en relación a su definición, requerimientos para su solicitud, uso, concesión y su renovación.

Que, el Certificado de Aptitud Técnica (C.A.T.) es condición necesaria para acceder a los planes de construcción del Estado Nacional, siempre que se ejecuten con sistemas, elementos o materiales “No Tradicionales”, el cual se renueva en forma continua y bajo los lineamientos establecidos en el mencionado reglamento.

Que previo a la creación de este Ministerio, el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018 creó a la entonces SECRETARÍA DE VIVIENDA, dependiente del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, estableciéndose entre sus objetivos el de promover el desarrollo de técnicas y sistemas de construcción de viviendas y obras de infraestructura básica para el desarrollo de los asentamientos habitacionales.

Que, en ese contexto, la ex SECRETARÍA DE VIVIENDA era quien se encontraba facultada para reglamentar lo concerniente a la aprobación y emisión de los Certificados a materiales, elementos y sistemas constructivos no tradicionales y tradicionales.

Que la entonces SECRETARÍA DE VIVIENDA mediante la Resolución SV Nº 1/2018 delegó la facultad de aprobar y otorgar los Certificados de Aptitud Técnica en la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO AL SUELO Y FORMALIZACIONES dependiente de ella.

Que, por Decreto Nº 7/2019 modificatoria de la Ley de Ministerios y se creó este MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT (luego modificado por Decreto Nº 777/2020) y por el Decreto Nº 50/2019 se aprobó el organigrama de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría como así también los objetivos de esas unidades organizativas.

Que conforme el art. 23 decies de la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus modificatorias, le compete a este Ministerio entender en el fortalecimiento y actualización de las políticas de desarrollo que tengan como objetivo la competitividad y complementariedad territorial, tanto urbana como rural y en la promoción y el desarrollo de nuevas tecnologías en lo que respecta a materiales, estandarización y equipamientos y técnicas regionales sustentables, impulsando en el área, el fortalecimiento de programas de investigación y desarrollo, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia específica.

Que de acuerdo con el principio de especialidad y en ese marco se puede sostenerse que “...el ordenamiento establece el órgano y la persona pública, no siendo concebibles estos sin esa norma atributiva, pero, una vez creados, ellos pueden hacer todo lo no prohibido dentro de su competencia, con lo cual esta última comprende no sólo lo expreso, sino también lo razonablemente implícito en la norma”, por lo que se ha sostenido oportunamente que habiendo un marco de actuación más o menos amplio para la actividad del órgano o ente estatal, éste está determinado por el principio de especialidad que se relaciona con los fines que justifican la creación y mantenimiento del órgano o persona jurídica.

Que, en consecuencia y conforme lo dictaminado oportunamente por la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, a través del Dictamen Jurídico registrado bajo IF -2020-67539702-APNDGAJ#MDTYH, la competencia para la regulación de los Certificados de Aptitud Técnica (C.A.T.) ha sido absorbida por este Ministerio como consecuencia del reciente cambio de estructuras acaecido dentro de la Administración Pública Nacional centralizada.

Que por cuestiones relacionadas con las medidas establecidas en el marco de la pandemia de COVID-19 en todo el ámbito nacional, provincial y municipal, han operado los vencimientos y/o se han producido demoras en las inspecciones, verificaciones y trámites de renovación de los Certificado de Aptitud Técnica (C.A.T.) de los procesos, materiales y/o productos “No Tradicionales” conforme lo establecido en el Capítulo XIV de la Resolución Nº 288/90 de la entonces SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL.

Que por la Resolución Nº 140 del 16 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT, se extendió hasta el 31 de diciembre de 2020 la validez de los Certificados de Aptitud Técnica, cuya fecha de vencimiento se hubiesen producido desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificaciones, como así también de los Certificados de Aptitud Técnica en aquellos casos en que, habiéndose iniciado los trámites de renovación, de conformidad con lo establecido en el Capítulo XIV de la Resolución Nº 288/90 del 17 de septiembre de 1990 de la entonces SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL, no se hubiesen realizado las inspecciones y verificaciones necesarias para su renovación por parte de la autoridad de aplicación.

Que asimismo el artículo 3º de la resolución antes citada, facultó a la SECRETARÍA DE HÁBITAT dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, para aprobar y otorgar los Certificados de Aptitud Técnica (C.A.T.) a materiales, elementos y sistemas constructivos no tradicionales y tradicionales, así como la facultad de regular su aprobación y/u otorgamiento.

Que en virtud de mantenerse las medidas que dieran origen al dictado de Resolución Nº 140/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT, resulta oportuno y necesario extender la validez de los mencionados Certificados de Aptitud Técnica (C.A.T.), a fin de no impedir el avance de los procesos productivos, la utilización de materiales y/o productos relacionados con la actividad de la construcción.

Que asimismo, bajo la órbita de este Ministerio, se creó la SECRETARÍA DE HÁBITAT, que tiene como objetivo, entre otros, el de elaborar, proponer, ejecutar y supervisar las políticas públicas y programas de acceso al hábitat en concertación con los Estados provinciales y coordinadamente con los gobiernos locales y las organizaciones de la sociedad civil.

Que en el ámbito de la SECRETARÍA DE HÁBITAT se encuentra la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS a quien se encomendó, entre otras cosas, intervenir en la promoción de la investigación y el desarrollo de nuevas tipologías de viviendas, de técnicas y sistemas de construcción y obras, respecto a la intervención en los asentamientos humanos.

Que por lo antedicho, resulta conveniente facultar a la citada Subsecretaría a dictar la normas reglamentarias y complementarias que fueran necesarias en relación con el uso de materiales, elementos y sistemas constructivos no tradicionales y a otorgar, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROYECTOS Y EJECUCIÓN dependiente de la DE POLÍTICA DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS de la SECRETARÍA DE HÁBITAT de este Ministerio, los Certificados de Aptutiud Técnica (C.A.T.), emitir renovaciones, variantes, cancelaciones y suspender o prorrogar su vigencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 23 decies de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias

Por ello

EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Extiéndase hasta el 31 de marzo de 2021 la validez de los Certificados de Aptitud Técnica (C.A.T.), cuya fecha de vencimiento se hubiesen producido desde la entrada en vigencia del Decreto Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2º.- Extiéndase hasta el 31 de marzo de 2021, la validez de los Certificados de Aptitud Técnica (C.A.T.) en aquellos casos en que, habiéndose iniciado los trámites de renovación, de conformidad con lo establecido en el Capítulo XIV de la Resolución Nº 288/90 del 17 de septiembre de 1990 de la entonces SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL, no se hubiesen realizado las inspecciones y verificaciones necesarias para su renovación por parte de la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 3º.- Facúltese a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS dependiente de la SECRETARIA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT para dictar las normas reglamentarias e interpretativas relacionadas con el uso, evaluación, aprobación y otorgamiento de Certificados de Aptitud Técnica de materiales, elementos y sistemas constructivos no tradicionales.

ARTÍCULO 4º.- Facúltese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROYECTOS Y EJECUCIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS de la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, para otorgar los Certificados de Aptitud Técnica (C.A.T.) a materiales, elementos y sistemas constructivos no tradicionales, emitir renovaciones, variantes, cancelaciones, como así también suspender o prorrogar su vigencia.

ARTÍCULO 5º.- Derogase el artículo 3º de la Resolución Nº 140 del 16 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT.

ARTICULO 6º- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jorge Horacio Ferraresi

e. 26/03/2021 N° 18105/21 v. 26/03/2021

Fecha de publicación 26/03/2021