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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

Resolución 92/2021

RESOL-2021-92-APN-SEDRONAR#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-20731333-APN-CGDS#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), los Decretos N° 101 del 16 de enero de 1985, N° 7 del 10 de diciembre de 2019, Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, N° 51 del 10 de enero de 2020 y Nº 606 de fecha 20 de julio de 2020, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, las Resoluciones SEDRONAR N° 266 del 26 de junio de 2014 y Nº 212 de fecha 17 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad de Urgencia Nº 7/19 transfiere de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, y, asimismo, las misiones y funciones de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus respectivas Subsecretarías.

Que por el Decreto Nº 606/20 se sustituyeron, del ANEXO II -Objetivos- aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y de sus dependientes Subsecretarías, por los obrantes en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-38974984-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante del citado Decreto.

Que de acuerdo al Decreto mencionado ut supra, es competencia de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA entender en la ejecución operativa y en los procesos de gestión administrativa, presupuestaria y financiera-contable de programas, en coordinación con las áreas pertinentes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1865-APN-JGM aprueba la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que de acuerdo a la norma citada supra, es competencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN CRÍTICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS, establecer una red de los centros de internación, dispositivos ambulatorios y consultorios externos en coordinación con el MINISTERIO DE SALUD y las áreas correspondientes de la Administración Pública Nacional, Provincial y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría, definiendo los protocolos de intervención en dispuestos por la Ley de Salud Mental N° 26.657, así como también, planificar e implementar un sistema de atención inmediata, derivación y acompañamiento integral para las personas que atraviesen situaciones de consumo problemático.

Que, en el mismo sentido, la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA INMEDIATA tiene dentro de sus acciones el coordinar con las áreas de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS, las derivaciones a dispositivos ambulatorios, centros barriales, centros comunitarios, casas de residencia, dispositivos de internación o al sistema hospitalario, de las personas que se contacten con la Secretaría requiriendo asistencia sobre situaciones de consumo problemático, y realizar los seguimientos correspondientes.

Que la Decisión Administrativa Nº 1865/2020 asigna a la COORDINACIÓN DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES la facultad de instrumentar los mecanismos para el monitoreo del registro de las personas que se encuentran subsidiadas por la Secretaría en los dispositivos de modalidad residencial o internación conveniados o que dependen de la Secretaría.

Que por el artículo 1° de la Resolución SEDRONAR N° 266/14 se aprobó el “PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCIÓN, ASISTENCIA E INTEGRACIÓN DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS”.

Que por la Resolución SEDRONAR Nº 212/16, modificatoria de la Resolución SEDRONAR N° 266/14, se aprobó el instructivo “PROCEDIMIENTO PREVIO AL PAGO DE SUBSIDIOS” que establece los pasos a seguir para la liquidación del pago a las instituciones prestadoras en el marco del PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCIÓN, ASISTENCIA E INTEGRACIÓN DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS.

Que con el fin de hacer más eficiente y ágil el proceso de liquidación señalado y asegurar un efectivo cumplimiento de los requerimientos establecidos por la normativa vigente, y su control, resulta necesario actualizar el marco normativo previsto por la Resolución SEDRONAR Nº 212/16.

Que ello, también, a los efectos de procurar que las Áreas competentes tomen la intervención de su competencia en el procedimiento de pago referido, en consonancia con la estructura organizativa vigente de la SEDRONAR y sus respectivas misiones y funciones.

Que la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS ha tomado la intervención de su competencia y prestado conformidad a la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado conocimiento y prestado la intervención de su competencia en el marco de las presentes.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en los términos de los Decretos N° 101/85, N° 606/20 y Nº 51/20, y por la Resolución SEDRONAR N° 266/14.

Por ello,

LA SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el ANEXO I de la Resolución SEDRONAR Nº 212/16 por el texto de “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS” (IF-2021-23353367-APN-DNAC#JGM) que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriela Andrea Torres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/03/2021 N° 18286/21 v. 26/03/2021

Fecha de publicación 26/03/2021