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Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 37/2021

RESOL-2021-37-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-10960232- -APN-DGD#MRE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, compete a este Ministerio asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones exteriores de la Nación y su representación ante los gobiernos extranjeros, la SANTA SEDE y las entidades internacionales en todos los campos del accionar de la República, y en particular, entre otras atribuciones, entender en la promoción comercial y de inversiones y las negociaciones internacionales de naturaleza económica y comercial; entender en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de carácter económico y comercial, oficiales y privadas; y entender en todo lo referido a la FUNDACIÓN constituida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 2303 del 10 de noviembre de 1993.

Que, a su vez, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, compete a la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES dependiente de este Ministerio, entre otros, entender en la formulación de estrategias, políticas y cursos de acción a seguir en las negociaciones económicas y comerciales bilaterales y multilaterales con todas las naciones con las que la REPÚBLICA ARGENTINA mantenga relaciones, así como con los organismos económicos y comerciales internacionales, regionales y subregionales; intervenir en la ejecución de la política de desarrollo de captación de la inversión extranjera de carácter productivo en el país, así como en la ejecución de acciones tendientes a ese objetivo en el exterior, en coordinación con las dependencias nacionales que tengan competencia en la materia; y entender en la negociación de acuerdos bilaterales y otros instrumentos de promoción y protección recíproca de las inversiones extranjeras en los que participe la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que resulta conveniente que la ejecución de una política de atracción de inversiones en los sectores de energía y minería, que se encuentran en el ámbito de la Secretaría referida en el considerando precedente, sea coordinada por una unidad especializada, dada la naturaleza técnica de la temática y la multiplicidad de proyectos e iniciativas en los que participa la REPÚBLICA ARGENTINA en el ámbito bilateral.

Que, en consecuencia, se considera necesario crear una UNIDAD PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES EN ENERGÍA Y MINERÍA para asistir a la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES en la formulación y coordinación de políticas relativas a la atracción de inversiones para los sectores energético y minero.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase la UNIDAD PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES EN ENERGÍA Y MINERÍA en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES, dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la que tendrá como objetivo asistir a la mencionada Secretaría en la formulación y coordinación de políticas relativas a la atracción de inversiones para los sectores energético y minero.

ARTÍCULO 2º.- La UNIDAD PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES EN ENERGÍA Y MINERÍA estará integrada por:

1. UN (1) Coordinador titular, que tendrá a su cargo coordinar las acciones que se lleven a cabo para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 3° de la presente medida;

2. UN (1) Coordinador alterno, que reemplazará al Coordinador titular en caso de ausencia;

3. UN (1) Funcionario a cargo del seguimiento de los temas energéticos;

4. UN (1) Funcionario a cargo del seguimiento de los temas mineros; y

5. Otros funcionarios, especialistas en las correspondientes materias, designados a los efectos de asistir a los integrantes de la Unidad mencionados en los incisos precedentes.

Todos los integrantes de la Unidad serán designados por la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES, dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y ejercerán sus funciones en dicha Unidad con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 3º.- La UNIDAD PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES EN ENERGÍA Y MINERÍA, para el cumplimiento del objetivo establecido en artículo 1º de la presente medida, podrá llevar a cabo las siguientes funciones:

1. Asistir a la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES, dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en la organización de reuniones, muestras, seminarios y/o misiones, de carácter oficial o privadas, de promoción de la REPÚBLICA ARGENTINA como destino de inversión en materia de energía y minería, así como en la realización de rondas de negocios que pongan en contacto a las empresas y entidades promotoras de proyectos de inversión en el país con potenciales inversores extranjeros;

2. Asistir a la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES, dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en la coordinación de acciones de promoción de inversiones en materia de energía y minería en el exterior y en la elaboración de iniciativas en dicha materia;

3. Sistematizar información relativa al fomento de la inversión extranjera en materia de energía y minería en la REPÚBLICA ARGENTINA y de empresas nacionales en el exterior;

4. Participar en la asistencia a empresas argentinas en su proceso de transnacionalización y/o atracción de inversores en materia de energía y minería;

5. Participar en la identificación y promoción de acuerdos comerciales y de cooperación orientados a alentar la inversión extranjera en materia de energía y minería en la REPÚBLICA ARGENTINA;

6. Asistir a la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES, dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en la coordinación de acciones y en la elaboración de iniciativas de promoción de inversiones en materia de energía y minería con la FUNDACIÓN ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y COMERCIO INTERNACIONAL; y

7. Asistir a la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES, dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en la articulación de acciones relativas a la atracción de inversiones en materia de energía y minería con las dependencias de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL con competencia en la materia.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el Estado Nacional.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Felipe Carlos Solá

e. 05/03/2021 N° 12411/21 v. 05/03/2021

Fecha de publicación 05/03/2021