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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 105/2021

RESOL-2021-105-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2021

VISTO el EX-2020-88703632-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y Nº 26.784 y modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y complementarios y Nº 520 de fecha 7 de junio de 2020 y complementarios, y la Resolución INCAA N° 3100 de fecha 11 de octubre de 2013 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio nacional.

Que el artículo 57 de dicha ley establece la inscripción de las diferentes ramas de la industria y la actividad cinematográfica y audiovisual.

Que la Resolución INCAA Nº 3100/2013 regula el funcionamiento del Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual y el otorgamiento de los certificados de inscripción.

Que el artículo 7° de la Resolución mencionada establece que la vigencia del certificado de inscripción que se otorgue será, en todos los casos, de UN (1) año.

Que como consecuencia de la pandemia decretada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) a causa del coronavirus COVID-19, se dictaron los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, Nº 297/2020 y Nº 520/2020 y sus modificatorios y complementarios, estableciendo medidas de “Aislamiento Social , Preventivo y Obligatorio “ (ASPO) y “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO) según la evolución sanitaria y la jurisdicción de que se trate.

Que la industria cinematográfica y audiovisual argentina se encuentra perjudicada debido a la crisis generada por la pandemia del Covid-19, viéndose afectados fuertemente sus ingresos por la merma de la actividad económica, lo que origina una reducción en los mismos, con la consecuente dificultad que ello genera para afrontar todas sus obligaciones en forma íntegra.

Que en este contexto y en consonancia con diversas medidas tomadas con el propósito de coadyuvar a la actividad cinematográfica y audiovisual se estima conveniente conceder una prórroga a la vigencia de los certificados de inscripción acaecidos a partir del 20 de marzo de 2020.

Que la prórroga propuesta no afecta lo establecido en el artículo 79 de la Ley N° 26.784, atento las facultades conferidas en la misma.

Que la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado intervención al respecto.

Que las facultades para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos Nº 1536/2002 y Nº 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2021, la vigencia de los Registros cuyo vencimiento hayan operado a partir del 20 de Marzo de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Determinar que la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual, efectuará el cronograma de renovación, a partir del 1 de julio de 2021.

ARTÍCULO 3º.- Facultar a la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual a fin de que comunique a “las personas humanas y/o jurídicas” que integran las diferentes ramas de la industria cinematográfica y audiovisual los plazos en que deberán realizar la inscripción prevista en el artículo 57 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Adalberto Puenzo

e. 28/01/2021 N° 3648/21 v. 28/01/2021

Fecha de publicación 28/01/2021