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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 290/2020

RESOL-2020-290-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-18751706- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 13.064 y N° 22.520 de Ministerios (T.O. Decreto N° 438/92), los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002 y N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016, los Decretos N° 375 de fecha 18 de febrero de 2016 y N° 683 de fecha 19 de agosto de 2020, las Resoluciones N° 64 de fecha 19 de abril de 2016, N° 733 de fecha 19 de noviembre de 2019 y N° 94 de fecha 16 de abril de 2020 todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13.064 establece en su artículo 2° que las facultades y obligaciones que establece dicha ley podrán ser delegadas por el Poder Ejecutivo en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002 se estableció una metodología de redeterminación de precios aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 375 de fecha 18 de febrero de 2016 se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su competencia.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016 se aprobó el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional y se dispuso que las disposiciones del citado decreto serán de aplicación a la Administración Pública Nacional en los términos de lo previsto en el artículo 8° inciso a) de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que, a su vez, por el artículo 20 del Anexo I del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 691/16 se estableció que cada jurisdicción u organismo creará una Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios, la que intervendrá como órgano asesor técnico en los procedimientos de redeterminación de precios.

Que por la Resolución N° 64 de fecha 19 de abril de 2016, modificada por las Resoluciones N° 733 de fecha 19 de noviembre de 2019 y 94 de fecha 16 de abril de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se creó con carácter “ad hoc” la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se establecieron sus funciones y su conformación, variando su integración según el tipo de obra en cuestión.

Que por el Decreto N° 683 de fecha 19 de agosto de 2020 se delegaron en el MINISTERIO DE TRANSPORTE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública en materia aeroportuaria, ferroviaria, portuaria, fluvial y marítima, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas; y, a su vez, se derogó su antecesor Decreto N° 375/16.

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) se establecieron, dentro de las disposiciones comunes a todos los Ministerios, que los Ministros tiene a su cargo la función en materia de su competencia, de resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia, entre otras.

Que, en ese marco, resulta necesario prever mecanismos administrativos tendientes a evitar que la eventual ausencia, vacancia o impedimento de los miembros permanentes de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS pueda obstar a su normal funcionamiento.

Que, a tal efecto, se propicia establecer que, en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad de alguno de los miembros, la citada Comisión estará, asimismo, integrada por miembros suplentes permanentes, los que actuarán en forma indistinta.

Que, por otra parte, en la actualidad resulta conveniente unificar las dos comisiones existentes en una sola COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y el Decreto N° 683 de fecha 19 de agosto de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 64 de fecha 19 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3° — La Comisión creada por el artículo 1° de la presente medida estará conformada por TRES (3) miembros permanentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros permanentes integrantes de la Comisión.

La citada Comisión estará integrada por el titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA -quien la presidirá-, por el titular de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y por el titular de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE, todos del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en su carácter de miembros titulares permanentes.

En caso de vacancia, ausencia o imposibilidad de alguno de los miembros, en forma indistinta estará integrada, en carácter de miembros suplentes permanentes, por el titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, por el titular de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE y por el titular de la SUBSECRETARÍA DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, todos del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

La Comisión será asistida por el personal técnico del MINISTERIO DE TRANSPORTE y de los organismos y empresas actuantes en su ámbito jurisdiccional, cuando resulte necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y decisiones. A dicho efecto, a solicitud de la Presidencia de la Comisión, podrá solicitarse la colaboración de representantes de las Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE TRANSPORTE y de representantes de organismos o empresas actuantes en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE en cuya órbita se aplique el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016.”

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Andrés Meoni

e. 04/12/2020 N° 61209/20 v. 04/12/2020

Fecha de publicación 04/12/2020