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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 402/2020

RESOL-2020-402-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-81909892- -APN-GIT#ENARGAS, lo dispuesto por la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2° de la Ley N° 24.076 establece los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural, los cuales serán ejecutados y controlados por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

Que, entre dichos objetivos se encuentran: “a) Proteger adecuadamente los derechos de los consumidores; b) Promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo; c) Propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural; d) Regular las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables de acuerdo a lo normado en la presente ley; e) Incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural; f) Incentivar el uso racional del gas natural, velando por la adecuada protección del medio ambiente; g) Propender a que el precio de suministro de gas natural a la industria sea equivalente a los que rigen internacionalmente en países con similar dotación de recursos y condiciones”.

Que, el Artículo 52 inciso x) de la referida Ley, faculta al ENARGAS a realizar todo acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de la Ley, así como también, de su reglamentación.

Que por su parte, el Artículo 59, inciso h) de la Ley N° 24.076, faculta a la Máxima Autoridad a realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del ENARGAS y los objetivos de la Ley.

Que, el ENARGAS no debe permanecer indiferente a los cambios ante la dinámica y exigencias existentes, a fin de optimizar su funcionamiento para el adecuado cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley N° 24.076, y siempre en ese marco.

Que, corresponde a la Gerencia de Innovación Tecnológica de este Organismo, gestionar la creación de Mesas de Innovación Tecnológica, para el intercambio y la discusión de propuestas técnicas, en el marco de la implementación de mejoras en diversos aspectos del servicio público de gas por redes, así como de la Industria del gas natural; administrar el seguimiento de las propuestas recibidas y coordinar el proceso de intercambio y discusión técnica con las áreas específicas de la Gerencia, así como con otras Unidades Organizativas del Organismo que resulten competentes respecto de la materia en tratamiento.

Que, las diversas Mesas de Innovación Tecnológica en cuestión, propenderán al cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley N° 24.076, trabajando de forma coordinada con las distintas Unidades Organizativas del Organismo, en la tarea de promover y desarrollar la emisión y actualización de normas técnicas, especificaciones y reglamentos técnicos, en lo que hace a la competencia enunciada de este Organismo.

Que en ese contexto, la Gerencia de Innovación Tecnológica en conjunto con la Gerencia de Distribución, y la Gerencia de Protección del Usuario, todas de este Organismo, a través del Informe N° IF-2020-81734752-APN-GIT#ENARGAS, propiciaron la creación, en el ámbito del ENARGAS, de una Mesa de Innovación Tecnológica relativa a “Calidad de Aire y Seguridad de Hogares”, que tendrá como objeto el intercambio de propuestas con los diversos actores, sectores, organismos públicos, instituciones de investigación, instituciones académicas especializadas, proveedores, desarrolladores de equipos y tecnología, organismos de certificación y normalización, sin perjuicio de la participación de todo otro interesado en la materia respecto de este tema, en pos de evaluar nuevas tecnologías que permitan una mejora en la detección de monóxido de carbono en los artefactos a gas y/o ambientes en donde se encuentren instalados, en búsqueda de la mejora del servicio brindado por las prestadoras del servicio de distribución de gas a los usuarios y usuarias del servicio.

Que, es dable señalar que, el uso de artefactos que funcionan a gas natural está directamente vinculado con el peligro de intoxicación o envenenamiento por monóxido de carbono. El riesgo de que ocurra un accidente es mayor en la medida en que esos artefactos se encuentren defectuosos, mal instalados o mal ventilados.

Que, cabe referenciar que mediante la Resolución ENARGAS N° 1188/99, la Resolución ENARGAS N° 2375/01 y la Resolución ENARGAS N° I-3736/16, se determinó el marco normativo y técnico para la implementación de dispositivos de detección de monóxido de carbono en locales de uso doméstico.

Que asimismo, en el año 2018 se internalizó el Reglamento Técnico MERCOSUR, Resolución GMC N° 05/2018 y la Resolución GMC N° 04/2018. Ambos Reglamentos Técnicos, fueron elaborados sobre la base de las Especificaciones Técnicas NAG-E 309 y NAG-E 310, dando lugar a las normas NAG-309 y NAG-310.

Que, cabe aclarar que luego de la puesta en vigencia de la Resolución ENARGAS N° I-4569/17, mediante la cual se autorizó el uso de medidores de gas inteligentes certificados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, para usuarios residenciales y de módulos de medición con sistema inteligente para ser anexados a los medidores residenciales instalados, se realizó la revisión de la Resolución ENARGAS N° 138/95, poniéndose en vigencia la Resolución RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que en su apartado 10 Productos y/o servicios para certificar – Reglamentos técnicos de aplicación, punto 10.2 “Accesorios”, incorpora a la norma NAG 204 “Aparato eléctrico para la detección de monóxido de carbono en los locales de uso doméstico”.

Que no obstante, la utilización de detectores de monóxido de carbono en domicilios no está ampliamente difundida en las residencias equipadas con artefactos a gas y que ello se ve reflejado en los números de casos de intoxicación anuales.

Que en virtud de ello, a efectos de seguir minimizando el riesgo, conforme lo vertido en el Informe N° IF-2020-81734752-APN-GIT#ENARGAS, resulta necesario evaluar nuevas tecnologías que permitan una mejora en la detección de monóxido de carbono en los artefactos a gas y/o ambientes en donde se encuentren instalados.

Que, cabe señalar que existen tecnologías superiores al ámbito de aplicación definido por las Resoluciones citadas previamente, que ofrezcan además de una alarma, una herramienta de acción ante la presencia del monóxido de carbono, lo que aumentaría la seguridad de las personas.

Que finalmente, respecto de la Mesa de Innovación que por dicho Informe se propició, sugirieron la participación de diversos actores, sectores, organismos públicos, instituciones de investigación, instituciones académicas especializadas, proveedores, desarrolladores de equipos y tecnología, organismos de certificación y normalización, sin perjuicio de la participación de todo otro interesado en la materia de la Mesa en cuestión, en el ámbito de competencia de este Organismo.

Que en tal sentido, la referida Mesa de Innovación Tecnológica deberá ser integrada por representantes de la Gerencia de Innovación Tecnológica que oportunamente se designen a tal fin, así como también por representantes de la Gerencia de Distribución, de la Gerencia de Protección del Usuario y de otras Gerencias de este Organismo con competencia en el tema de que se trate.

Que, resulta oportuna y conveniente la asistencia de los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS, de las Distribuidoras y Subdistribuidoras, de los fabricantes e importadores de los detectores de monóxido de carbono, y de fabricantes e importadores de artefactos, mediante la designación de UN (1) representante en carácter de observador y como vehículo de comunicación inmediata a los integrantes de su asociación, respecto de aquellas cuestiones o decisiones que se planteen en la Mesa de Innovación Tecnológica.

Que, a su vez, resulta de interés invitar a los organismos pertinentes del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) para que tomen conocimiento de los planteos que se efectúen en la precitada Mesa de Innovación Tecnológica en orden a encausar las acciones que entiendan pertinentes en sus respectivos ámbitos de actuación, en calidad de observador; tal el caso de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información, de la Subsecretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dependiente de la Secretaría de Innovación Pública, de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la NACIÓN a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de toda otra unidad organizativa de dicho Ministerio que entienda resulte relevante su participación en la materia a tratar.

Que asimismo, sería valioso contar con la participación de las dependencias pertinentes del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACIÓN.

Que, resulta fundamental contar con la participación de las dependencias pertinentes del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN de la NACIÓN, en especial el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina (CONICET).

Que también, se considera que resultaría valiosa la participación en la referida Mesa de Innovación Tecnológica, del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

Que a su vez, resultaría relevante la participación de representantes de las diversas Comisiones de Usuarios creadas en el ámbito del ENARGAS, tales como la de Adultos y Adultas Mayores, Asociaciones de Consumidoras y Consumidores, Empresas Recuperadas y Cooperativas de Trabajo, Entidades de Bien Público, Inquilinos e Inquilinas, Pequeña y Mediana Empresa, Red Nacional de Multisectoriales y Subdistribuidoras de gas, entre otras. Así como también, la participación de las Asociaciones o Cámaras que agrupen a las Pequeñas y Medianas Empresas.

Que, por otra parte, resultaría de aporte la participación de las Embajadas y Consulados, Agregadurías Comerciales y de las diversas Cámaras de Comercio locales, extranjeras y mixtas, que entiendan respecto del objeto de la Mesa de Innovación objeto de la presente.

Que, en línea con ello, en función de las atribuciones propias de ese poder del ESTADO, resulta también de interés para este Organismo, invitar al HONORABLE CONGRESO NACIONAL, en carácter de observador, mediante las autoridades de sus comisiones, a participar también en las Mesas de Innovación Tecnológica, en orden a encausar las acciones que entiendan pertinentes en sus respectivos ámbitos de actuación.

Que así, en los casos precedentemente enunciados, el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el HONORABLE CONGRESO NACIONAL podrán designar UN (1) representante del ámbito respectivo al que este pertenezca (por ejemplo, uno por organismo, uno por comisión de Diputados y uno por comisión de Senadores, etc.), en esa calidad y con tal fin, en la referida Mesa de Innovación Tecnológica, en la medida que soliciten su participación en la misma.

Que, es prioritario indicar que, la participación de todos los integrantes de la Mesa de Innovación Tecnológica, en cualquier carácter, es ad honorem, debiendo en todo momento respetarse los ámbitos de actuación e interacción de cada participante conciliando aquello con las competencias de este Organismo como Ente Regulador, incluso al momento de toma de cualquier eventual decisión o indicativa.

Que, las propuestas que efectúen los participantes no resultarán vinculantes para el ENARGAS. No obstante, este Organismo se compromete en este marco, a darles curso de acción a fin de que se realicen los análisis pertinentes y eventualmente se dicten los actos o medidas respectivas, que surjan de los procedimientos aplicables de competencia de este Organismo, en la medida de su conformidad con éstos y las normas de aplicación.

Que, una vez constituida, la Mesa de Innovación Tecnológica - Medidores Calidad de Aire y Seguridad de Hogares, deberá elaborarse un Reglamento de Funcionamiento, que se comunicará a las autoridades del ENARGAS para su aprobación, en el que deberá establecerse la frecuencia, tipo de reuniones, las pautas de trabajo, el esquema de informe de gestión periódico, la modalidad de representación de todos los integrantes, salvo los expresamente determinados en la presente, entre otras cuestiones.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso x), en el Artículo 59 inciso h) de la Ley N° 24.076, su reglamentación y en el Decreto Nº 278/2020.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Crear en el ámbito del Ente Nacional Regulador del Gas, la Mesa de Innovación Tecnológica –”Calidad de Aire y Seguridad de Hogares”.

ARTÍCULO 2°- La Mesa de Innovación Tecnológica –”Calidad de Aire y Seguridad de Hogares” dictará su propio reglamento de funcionamiento, estableciendo la frecuencia, tipo de reuniones, las pautas de trabajo, el esquema de informe de gestión periódico, la modalidad de representación de todos los integrantes, salvo los expresamente determinados en la presente, entre otras cuestiones, el que será puesto en conocimiento del ENARGAS para su aprobación.

ARTÍCULO 3°- La Mesa de Innovación Tecnológica –”Calidad de Aire y Seguridad de Hogares” tendrá como objeto la discusión, el intercambio y seguimiento de propuestas en este tema presentadas por organismos e instituciones de investigación, instituciones académicas especializadas, proveedores y desarrolladores de equipos y tecnología, cámaras de comercio y cámaras industriales locales, organismos de certificación y normalización, prestadoras del servicio público, y los diferentes actores de la industria en la materia.

ARTÍCULO 4°- Determinar que, la Mesa de Innovación Tecnológica –”Calidad de Aire y Seguridad de Hogares” será presidida por la titular de la Gerencia de Innovación Tecnológica, quien podrá actuar por sí o designar un representante; debiendo participar también un representante de la o las Gerencias con competencia en el tema que se trate.

ARTÍCULO 5°- Establecer que las propuestas que efectúen los participantes de la Mesa creada por el ARTICULO 1° del presente acto, no resultarán vinculantes para el ENARGAS. No obstante, se les otorgará curso de acción a fin de que se realicen los análisis pertinentes y eventualmente se dicten los actos o medidas respectivas, que surjan de los procedimientos aplicables de competencia de este Organismo, en la medida de su conformidad con éstos y las normas de aplicación.

ARTÍCULO 6°- Se podrá convocar la participación en la Mesa creada por el ARTICULO 1° de los diversos actores y sectores, organismos públicos, instituciones de investigación, instituciones académicas especializadas, proveedores, desarrolladores de equipos y tecnología, organismos de certificación y normalización, sin perjuicio de la participación de todo otro interesado en la materia de la Mesa en cuestión, en el ámbito de competencia de este Organismo.

ARTÍCULO 7°: Determinar que todos los representantes designados, en cualquier carácter y en todos los casos, se desempeñarán “ad honorem”.

ARTÍCULO 8°- Invitar a participar de la Mesa de Innovación Tecnológica a las Distribuidoras y Subdistribuidoras, a los fabricantes e importadores de los detectores de monóxido de carbono, y a los fabricantes e importadores de artefactos mediante la designación de UN (1) representante en carácter de observador y como vehículo de comunicación inmediata a los integrantes de su asociación, respecto de aquellas cuestiones o decisiones que se planteen en la Mesa de Innovación Tecnológica.

Invitar a las dependencias pertinentes del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN de la NACIÓN, en especial, al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina (CONICET), y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACIÓN, cuya participación resulta fundamental a los fines de la presente.

Invitar a los organismos pertinentes del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN); tal el caso de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información, de la Subsecretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dependiente de la Secretaría de Innovación Pública de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la NACIÓN a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y toda otra unidad organizativa de dicho Ministerio que entienda resulte relevante su participación en la materia a tratar; así como también, a los organismos descentralizados bajo su órbita, en particular, al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

Asimismo, invitar a los representantes de las diversas Comisiones de Usuarios creadas en el ámbito del ENARGAS, tales como la de Adultos y Adultas Mayores, Asociaciones de Consumidoras y Consumidores, Empresas Recuperadas y Cooperativas de Trabajo, Entidades de Bien Público, Inquilinos e Inquilinas, Pequeña y Mediana Empresa, Red Nacional de Multisectoriales y Subdistribuidoras de gas, entre otras; así como también, a las Asociaciones o Cámaras que agrupen a las Pequeñas y Medianas Empresas.

Invitar a las Embajadas y Consulados, Agregadurías Comerciales y de las diversas Cámaras de Comercio locales, extranjeras y mixtas, que entiendan respecto del objeto de la Mesa de Innovación que aquí se trata.

Finalmente, invitar al HONORABLE CONGRESO NACIONAL.

ARTÍCULO 9°- En el marco de la invitación al PODER EJECUTIVO NACIONAL y al HONORABLE CONGRESO NACIONAL, podrán asistir para tomar conocimiento de los planteos que se efectúen en la Mesas de Innovación Tecnológica, en orden a encausar las acciones que entiendan pertinentes en sus respectivos ámbitos de actuación, en calidad de observadores, facultándolos a designar UN (1) representante del ámbito al que este pertenezca, respectivamente.

ARTÍCULO 10- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 11- Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar.

Federico Bernal

e. 04/12/2020 N° 61554/20 v. 04/12/2020

Fecha de publicación 04/12/2020