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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 397/2020

RESOL-2020-397-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-81916759- -APN-GIT#ENARGAS, lo dispuesto por la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2° de la Ley N° 24.076 establece los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural, los cuales serán ejecutados y controlados por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

Que, entre dichos objetivos, se encuentran: “a) Proteger adecuadamente los derechos de los consumidores; b) Promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo; c) Propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural; d) Regular las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables de acuerdo a lo normado en la presente ley; e) Incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural; f) Incentivar el uso racional del gas natural, velando por la adecuada protección del medio ambiente; g) Propender a que el precio de suministro de gas natural a la industria sea equivalente a los que rigen internacionalmente en países con similar dotación de recursos y condiciones”.

Que, el Artículo 52 inciso x) de la referida Ley, faculta al ENARGAS a realizar todo acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de la Ley, así como también, de su reglamentación.

Que por su parte, el Artículo 59, inciso h) de la Ley N° 24.076, faculta a la Máxima Autoridad a realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del ENARGAS y los objetivos de la Ley.

Que, el ENARGAS no debe permanecer indiferente a los cambios ante la dinámica y exigencias existentes, a fin de optimizar su funcionamiento para el adecuado cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley N° 24.076 y siempre en ese marco.

Que, corresponde a la Gerencia de Innovación Tecnológica de este Organismo, gestionar la creación de Mesas de Innovación Tecnológica, para el intercambio y la discusión de propuestas técnicas, en el marco de la implementación de mejoras en diversos aspectos del servicio público de gas por redes, así como de la Industria del gas natural; administrar el seguimiento de las propuestas recibidas y coordinar el proceso de intercambio y discusión técnica con las áreas específicas de la Gerencia, así como con otras Unidades Organizativas del Organismo que resulten competentes respecto de la materia en tratamiento.

Que, las diversas Mesas de Innovación Tecnológica en cuestión, propenderán al cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley N° 24.076, trabajando de forma coordinada con las distintas Unidades Organizativas del Organismo, en la tarea de promover y desarrollar la emisión y actualización de normas, especificaciones, reglamentos y resoluciones técnicas, en lo que hace a la competencia enunciada de este Organismo.

Que en ese contexto, la Gerencia de Innovación Tecnológica en conjunto con la Gerencia de Gas Natural Vehicular, ambas de este Organismo, a través del Informe N° IF-2020-81882244-APN-GIT#ENARGAS, propiciaron la creación, en el ámbito del ENARGAS, de una Mesa de Innovación Tecnológica relativa al desarrollo de una Oblea Inteligente para GNV, que tendrá como objeto el intercambio de propuestas con los diversos actores y sectores, tanto públicos como privados, nacionales, regionales y provinciales a saber: organismos e instituciones de investigación, instituciones académicas especializadas, proveedores y desarrolladores de equipos y tecnología, cámaras de comercio y cámaras industriales locales, organismos de certificación y normalización, prestadoras del servicio público, estaciones de carga y Colegios de ingenieros, sin perjuicio de la participación de todo otro interesado en la materia respecto de este tema, en pos de analizar la viabilidad del proyecto mencionado lo que permitirá alcanzar altos niveles de control en la utilización del Gas como combustible.

Que al respecto, en el Informe N° IF-2020-81882244-APN-GIT#ENARGAS manifestaron que el mercado del Gas Natural Comprimido (GNC), con inserción en la Argentina desde la década del ochenta, ha logrado ser parte de un proceso de desarrollo tecnológico e industrial que trajo aparejado el ascenso de su incidencia vehicular, mostrando a su vez beneficios económicos y ambientales en el uso del gas natural como insumo energético. De esta manera, el Parque Automotor (PA) que utiliza este combustible, fue conformándose en su mayoría por vehículos livianos convertidos, ascendiendo en la actualidad a 1,7 millones de vehículos.

Que por su parte, el Sistema Informático Centralizado (SIC) del ENARGAS se alimenta de la información suministrada por los sujetos del Sistema de GNV y proporciona datos actualizados sobre la operatoria del sector y los sujetos del mercado. Cada operación informada que implique la alteración o implantación de un sistema de propulsión a gas, en su versión de GNC o GNL (ya fuere una conversión, revisión o modificación), realizada sobre un vehículo conlleva la entrega de una OBLEA de habilitación. Se trata del elemento identificatorio de los vehículos propulsados a gas natural. Este instrumento habilita la carga del GNV a un vehículo automotor, moto y/o auto elevadores, e informa la fecha en que se debe realizar la revisión anual correspondiente.

Que, a partir del año 2019, la OBLEA además de contar con la cantidad necesaria de elementos de control y seguridad en su impresión, lleva también un código identificatorio y único de QR, cuya lectura, por medio de la App OBLEA&GNV, permite visualizar los datos asociados a esa OBLEA y saber si el vehículo se encuentra apto para el uso del GNV como combustible; siempre respetando los parámetros de seguridad pertinentes en la operativa de GNC.

Que por otra parte, el Proyecto de Sistema de Control Electrónico Previo a la carga de Gas Natural (OBLEA INTELIGENTE) y su Ingeniería Conceptual, fueron sujetos a debate en diferentes instancias, dentro de la entonces Gerencia de GNC (ahora GGNV). En dicha oportunidad, se debatieron aspectos técnicos diversos relativos al diseño y la ingeniería para una posible implementación futura con el fin de proveer el Sistema de Control Electrónico.

Que al respecto, la implementación de esta tecnología permitiría alcanzar altos niveles de control en la utilización del Gas como combustible. Sin embargo, para su desarrollo, se considera propicio avanzar en conjunto con las aplicaciones anteriormente mencionadas.

Que, considerando el avance de la intensidad del gas en el parque vehicular, resulta pertinente efectuar inicialmente la evaluación del Proyecto de Sistema de Control Electrónico Previo a la carga de Gas Natural, dando tratamiento, primeramente, al abastecimiento de los vehículos de tracción pesada y el transporte público de pasajeros, dado que se trata de unidades automotrices de carretera, producidas para ser propulsadas tanto con Gas Natural como combustible.

Que, para el desarrollo de la arquitectura de un “sistema de control” de carga de Gas Natural para uso Vehicular deberán considerarse, en primera instancia, ciertas pautas que fueron minuciosamente detalladas en el Informe citado precedentemente.

Que en virtud de lo expuesto, resulta relevante la participación en la referida Mesa, de diversos actores, sectores tanto públicos como privados, nacionales, regionales y provinciales, a saber: organismos e instituciones de investigación, instituciones académicas especializadas, proveedores y desarrolladores de equipos y tecnología, cámaras de comercio y cámaras industriales locales, organismos de certificación y normalización, licenciatarias del servicio público, estaciones de carga y colegios de ingenieros, sin perjuicio de la participación de todo otro interesado en la materia de la Mesa en cuestión, en el ámbito de competencia de este Organismo.

Que en tal sentido, dicha Mesa de Innovación Tecnológica deberá ser integrada por representantes de la Gerencia de Innovación Tecnológica que oportunamente se designen a tal fin, así como por representantes de la Gerencia de GNV o de otras Gerencias de este Organismo con competencia en el tema de que se trate.

Que, resulta oportuna y conveniente la asistencia de las Licenciatarias de Distribución del servicio de Gas Natural y Subdistribuidores, de los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS, de los proveedores y desarrolladores de equipos y tecnología, mediante la designación de UN (1) representante como vehículo de comunicación inmediata a los integrantes de su Asociación/Organización, respecto de aquellas cuestiones o decisiones que se planteen en la Mesa de Innovación Tecnológica.

Que a su vez, resulta de interés invitar a los organismos pertinentes del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) para que tomen conocimiento de los planteos que se efectúen en la precitada Mesa de Innovación Tecnológica en orden a encauzar las acciones que entiendan pertinentes en sus respectivos ámbitos de actuación, en calidad de observador; tal el caso de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información, de la Subsecretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dependiente de la Secretaría de Innovación Pública, de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la NACIÓN a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de toda otra unidad organizativa de dicho Ministerio que entienda resulte relevante su participación en la materia a tratar.

Que asimismo, sería valioso contar con la participación de las dependencias pertinentes del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACIÓN.

Que, resulta fundamental contar con la participación de las dependencias pertinentes del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN de la NACIÓN, en especial el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina (CONICET).

Que también, se considera que resultaría valiosa la participación en la referida Mesa de Innovación Tecnológica, del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

Que a su vez, resultaría relevante la participación de representantes de las diversas Comisiones de Usuarios creadas en el ámbito del ENARGAS, tales como la de Usuarios Expendedores de GNC. Así como también, la participación de las Asociaciones o Cámaras que agrupen a las Pequeñas y Medianas Empresas.

Que por otra parte, resultaría de aporte, la participación de las Embajadas y Consulados, Agregadurías Comerciales y de las diversas Cámaras de Comercio locales, extranjeras y mixtas, que entiendan respecto del objeto de la Mesa de Innovación de referencia.

Que, en línea con ello, en función de las atribuciones propias de ese poder del ESTADO, resulta también de interés para este Organismo, invitar al HONORABLE CONGRESO NACIONAL, en carácter de observador, mediante las autoridades de sus comisiones, a participar también en las Mesas de Innovación Tecnológica, en orden a encausar las acciones que entiendan pertinentes en sus respectivos ámbitos de actuación.

Que así, en los casos precedentemente enunciados, el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el HONORABLE CONGRESO NACIONAL podrán designar UN (1) representante del ámbito respectivo al que este pertenezca (por ejemplo, uno por organismo, uno por comisión de Diputados y uno por comisión de Senadores, etc.), en esa calidad y con tal fin, en la referida Mesa de Innovación Tecnológica, en la medida que soliciten su participación en la misma.

Que, es prioritario indicar que, la participación de todos los integrantes de la Mesa de Innovación Tecnológica, en cualquier carácter, es ad honorem, debiendo en todo momento respetarse los ámbitos de actuación e interacción de cada participante, conciliando aquello con las competencias de este Organismo como Ente Regulador, incluso al momento de toma de cualquier eventual decisión o indicativa.

Que, las propuestas que efectúen los participantes no resultarán vinculantes para el ENARGAS. No obstante, este Organismo se compromete en este marco, a darles curso de acción a fin de que se realicen los análisis pertinentes y eventualmente se dicten los actos o medidas respectivas, que surjan de los procedimientos aplicables de competencia de esta Autoridad Regulatoria, en la medida de su conformidad con éstos y las normas de aplicación.

Que, una vez constituida, la Mesa de Innovación Tecnológica – “Oblea Inteligente”, deberá elaborarse un Reglamento de Funcionamiento, que se comunicará a las autoridades del ENARGAS para su aprobación, en el que deberá establecerse la frecuencia, tipo de reuniones, las pautas de trabajo, el esquema de informe de gestión periódico, la modalidad de representación de todos los integrantes, salvo los expresamente determinados en la presente, entre otras cuestiones.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso x), en el Artículo 59 inciso h) de la Ley N° 24.076, su reglamentación y en el Decreto Nº 278/2020.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Crear en el ámbito del Ente Nacional Regulador del Gas, la Mesa de Innovación Tecnológica – “Oblea Inteligente”.

ARTÍCULO 2°- La Mesa de Innovación Tecnológica – “Oblea Inteligente” dictará su propio reglamento de funcionamiento, estableciendo la frecuencia, tipo de reuniones, las pautas de trabajo, el esquema de informe de gestión periódico, la modalidad de representación de todos los integrantes, salvo los expresamente determinados en la presente, entre otras cuestiones, el que será puesto en conocimiento del ENARGAS para su aprobación.

ARTÍCULO 3°- La Mesa de Innovación Tecnológica – “Oblea Inteligente” tendrá como objeto la discusión, el intercambio y seguimiento de propuestas en este tema presentadas por organismos e instituciones de investigación, instituciones académicas especializadas, proveedores y desarrolladores de equipos y tecnología, cámaras de comercio y cámaras industriales locales, organismos de certificación y normalización, prestadoras del servicio público, y los diferentes actores de la industria en la materia.

ARTÍCULO 4°- Determinar que, la Mesa de Innovación Tecnológica – “Oblea Inteligente” será presidida por la titular de la Gerencia de Innovación Tecnológica, quien podrá actuar por sí o designar un representante; debiendo participar también un representante de la o las Gerencias con competencia en el tema que se trate.

ARTÍCULO 5°- Establecer que las propuestas que efectúen los participantes de la Mesa creada por el ARTICULO 1° del presente acto no resultarán vinculantes para el ENARGAS. No obstante, se les otorgará curso de acción a fin de que se realicen los análisis pertinentes y eventualmente se dicten los actos o medidas respectivas, que surjan de los procedimientos aplicables de competencia de este Organismo, en la medida de su conformidad con éstos y las normas de aplicación.

ARTÍCULO 6°- Se podrá convocar la participación en la Mesa creada por el ARTICULO 1° de los diversos actores y sectores, organismos e instituciones de investigación, instituciones académicas especializadas, proveedores y desarrolladores de equipos y tecnología, cámaras de comercio y cámaras industriales locales, organismos de certificación y normalización, licenciatarias del servicio público, estaciones de carga y Colegios de ingenieros, sin perjuicio de la participación de todo otro interesado en la materia de la Mesa en cuestión, en el ámbito de competencia de este Organismo.

ARTÍCULO 7°: Determinar que todos los representantes designados, en cualquier carácter y en todos los casos, se desempeñarán “ad honorem”.

ARTÍCULO 8°- Invitar a participar de la Mesa de Innovación Tecnológica a las Licenciatarias de Distribución del servicio de Gas Natural y Subdistribuidores, a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS, a los proveedores y desarrolladores de equipos y tecnología, mediante la designación de UN (1) representante como vehículo de comunicación inmediata a los integrantes de su Asociación/Organización, respecto de aquellas cuestiones o decisiones que se planteen en la Mesa de Innovación Tecnológica.

Invitar a las dependencias pertinentes del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN de la NACIÓN, en especial al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina (CONICET), y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACIÓN.

Invitar a los organismos pertinentes del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN); tal el caso de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información, de la Subsecretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dependiente de la Secretaría de Innovación Pública, de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la NACIÓN a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a toda otra unidad organizativa de dicho Ministerio que entienda resulte relevante su participación en la materia a tratar; así como también, a los organismos descentralizados bajo su órbita, en particular, al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

Asimismo, invitar a los representantes de las diversas Comisiones de Usuarios creadas en el ámbito del ENARGAS, tales como la de Usuarios Expendedores de GNC. Así como también, a las Asociaciones o Cámaras que agrupen a las Pequeñas y Medianas Empresas.

Invitar a las Embajadas y Consulados, Agregadurías Comerciales y de las diversas Cámaras de Comercio locales, extranjeras y mixtas, que entiendan respecto del objeto de la Mesa de Innovación que aquí se trata.

Finalmente, invitar al HONORABLE CONGRESO NACIONAL.

ARTÍCULO 9°- En el marco de la invitación al PODER EJECUTIVO NACIONAL y al HONORABLE CONGRESO NACIONAL, podrán asistir para tomar conocimiento de los planteos que se efectúen en la Mesa de Innovación Tecnológica, en orden a encausar las acciones que entiendan pertinentes en sus respectivos ámbitos de actuación, en calidad de observadoras, facultándolos a designar UN (1) representante del ámbito al que este pertenezca, respectivamente.

ARTÍCULO 10- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 11- Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar.

Federico Bernal

e. 04/12/2020 N° 61199/20 v. 04/12/2020

Fecha de publicación 04/12/2020