ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA PARANÁ
EDICTO
La DIVISION ADUANA DE PARANA, en los términos del inciso h) del artículo 1013º del Código Aduanero, NOTIFICA a los imputados detallados seguidamente que, en el marco de los procedimientos contenciosos aduaneras referenciados en el cuadro, que tramitan ante esta División Aduana de Paraná, se ha dictado Resolución en la que se dispone el ARCHIVO de las actuaciones en el marco de lo dispuesto en la Instrucción General Nº 9/2017 (DGA) y del artículo 1112º del Código Aduanero:
Nombre del imputado | DNI/CUIT/CUIL | Nº Procedimiento Contencioso | Infracción artículo C.A. | Nº Resolución |
FLORES VERONICA | 10258741 | DN 130-2019/0 | 987 | 7/2020 |
LEIVA JOSE | 12369741 | DN 131-2019/9 | 987 | 8/2020 |
ARIAS MABEL | 30439681 | DN 133-2019/5 | 987 | 9/2020 |
ARGUELLO MARCOS ANTONIO | 20296115828 | DN 86-2019/4 | 985 | 11/2020 |
BAEZ FERMIN | 20314688237 | SC 55-2019/8 | 985 | 102/2020 |
Se informa a los imputados citados que a los fines del retiro de la mercadería secuestrada (excepto los cigarrillos, infracción art. 985 del C.A., los cuales han sido destruidos de conformidad a lo previsto en la Ley 25.603), previa acreditación de su condición fiscal y del pago de los tributos correspondientes, podrán presentarse ante esta dependencia aduanera sita en calle Güemes s/n Puerto Nuevo de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la publicación del presente, de lunes a viernes de 8:30 a 12:30, caso contrario se dará el tratamiento previsto en los artículos 417º, 421º, siguientes y concordantes del Código Aduanero, entendiendo que ha hecho abandono de los bienes a favor del Estado.
Se hace saber que en orden a las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, se encuentra vigente una feria fiscal extraordinaria, que prevé la suspensión del cómputo de los plazos para distintos procedimientos administrativos, entre los cuales se encuentra el presente procedimiento contencioso sumarial. En consecuencia, el plazo de treinta (30) días contenido en las resoluciones referenciadas en el cuadro se computará como perentorio una vez finalizada la feria fiscal extraordinaria y/o sus eventuales prórrogas.
Osvaldo Cristian Trossero, Administrador de Aduana.
e. 27/11/2020 N° 59333/20 v. 27/11/2020
Fecha de publicación 27/11/2020