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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 596/2020

RESOL-2020-596-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2020

VISTO el EX-2019-53161720--APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 8/12 del IF-2019-53222318-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuya homologación solicitan en los términos de lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, y por ante EX-2019-102247648-APN-DGDMT#MPYT (vinculado en tramitación conjunta con las presentes ha sido vinculada electrónicamente), las partes acompañan un nuevo acuerdo, obrante en las páginas 8/10 del IF-2019-102251763-APN-DGDMT#MPYT.

Que los referidos acuerdos fueron celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 913/07 E”.

Que mediante dichos instrumentos las partes pactan distintos incrementos salariales aplicables a los trabajadores de la empleadora alcanzados por el citado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, con las vigencias y detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la naturaleza de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, obrante en las páginas 8/12 del IF-2019-53222318-APN-DGDMT#MPYT, perteneciente al EX-2019-53161720--APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, obrante en las páginas 8/10 del IF-2019-102251763-APN-DGDMT#MPYT, perteneciente al EX-2019-102247648-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos obrantes en las páginas 8/12 del IF-2019-53222318-APN-DGDMT#MPYT, y 8/10 del IF-2019-102251763-APN-DGDMT#MPYT, perteneciente al EX-2019-102247648-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 913/07 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/11/2020 N° 54917/20 v. 12/11/2020

Fecha de publicación 12/11/2020