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Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición 7/2020

DI-2020-7-APN-DGRPICF#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2020

VISTO la DTR 1 del 5 de febrero de 2014 y

CONSIDERANDO:

Que en su artículo 1° la norma registral establece “Cuando se solicite la registración de documentos de origen notarial, cuyos actos hubieren importado la aplicación de las disposiciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo y hubiesen sido otorgados con posterioridad al 1º de febrero de 2014; el requirente deberá: a) dejar constancia con carácter de declaración jurada, en el rubro 17 de la correspondiente Solicitud de Inscripción, que el escribano autorizante ha dado pleno cumplimiento a dicha normativa; b) acompañar, con el respectivo documento, la debida constancia de inscripción ante la Unidad de Información Financiera (UIF).”

Que la exigencia del inciso (b) permite al registrador comprobar la vigencia de la inscripción del sujeto obligado frente a la UIF, lo cual, en la actualidad, puede comprobarse desde el sitio web de dicho organismo a partir del número de CUIT del escribano autorizante del acto.

Que, con el propósito de simplificar el trámite de registración, resulta conveniente modificar la disposición registral a efectos de que el escribano autorizante indique su número de CUIT, en lugar de acompañar la constancia de inscripción ante la UIF.

Que la presente Disposición Técnico Registral se dicta en uso de las facultades establecidas por los artículos 173, inciso (a), y 174 del decreto 2080/80 –T.O. s/Dto. 466/1999.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL,

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Modificar el Artículo 1° de la Disposición Técnico Registral N°1 del 5 de febrero de 2014, el cual quedará redactado de la forma siguiente:

“ARTÍCULO 1°. Cuando se solicite la registración de documentos de origen notarial, cuyos actos hubieren importado la aplicación de las disposiciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo y hubiesen sido otorgados con posterioridad al 1º de febrero de 2014, en el formulario de inscripción, el requirente deberá: a) dejar constancia, con carácter de declaración jurada, de que el escribano autorizante ha dado pleno cumplimiento a dicha normativa (rubro 17) y b) indicar el CUIT del escribano autorizante.”

ARTÍCULO 2º. La omisión de los requisitos establecidos en el artículo precedente constituirá motivo de observación en los términos del Art. 9, inc. b), de la Ley Nº 17801.

ARTÍCULO 3°. La presente Disposición Técnico Registral entrará en vigencia el día de su publicación.

ARTÍCULO 4º. Comuníquese a la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase saber a los Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese.

Soledad Mariella Barboza

e. 12/11/2020 N° 55107/20 v. 12/11/2020

Fecha de publicación 12/11/2020