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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 257/2020

RESOL-2020-257-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-54966557- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, los Decretos N° 892 de fecha 11 de diciembre de 1995, N° 225 de fecha 13 de marzo de 2007, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y N° 782 de fecha 21 de noviembre de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.156 establece y regula la administración financiera y los sistemas de control del Sector Público Nacional.

Que a través del Decreto N° 892 de fecha 11 de diciembre de 1995 se diseñó un mecanismo tendiente a garantizar un sistema de relaciones financieras entre las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL cuyos presupuestos incluyan créditos en el inciso 5 - Transferencias - Transferencias a gobiernos provinciales y/o municipales, sean para financiar gastos corrientes o de capital, y 6 - Activos financieros, destinados a la atención de los programas o acciones de carácter social detallados en dicha medida.

Que las máximas autoridades de las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONALa las que hace referencia el artículo 1° del decreto mencionado precedentemente, tienen las facultades de interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate, entre otros supuestos, el incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuentas acordadas o la utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 225 de fecha 13 de marzo de 2007 se dispuso que cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 - Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales; y 6 - Activos Financieros destinados a la atención de programas o acciones de carácter social que se ejecuten en el marco de convenios a suscribirse con las provincias y/o municipios, que prevean la obligación de rendir cuentas, dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.

Que, asimismo, el último párrafo del artículo 1° del Decreto Nº 225/07 establece que el reglamento de rendición de cuentas que se dicte en cada jurisdicción o entidad competente se incorporará como Anexo de los convenios bilaterales que se suscriban con las provincias y/o municipios.

Que la presentación de rendiciones de cuentas por los sujetos que reciben fondos públicos no sólo obedece a un imperativo legal, sino que deviene necesaria a fin de verificar el efectivo destino y la eficiencia en su uso, de conformidad con la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, su decreto reglamentario y normas complementarias.

Que por el Decreto N° 782 de fecha 21 de noviembre de 2019 se estableció que las rendiciones de cuentas de las transferencias y asistencias previstas en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y las que surgen de los Decretos N° 892/95, N° 225/07 y N° 1344/07 deberán ejecutarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD), que son componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que por el artículo 2° del mencionado decreto se establece que en las transferencias correspondientes a las partidas principales y parciales del Inciso 5 del Clasificador por Objeto de Gasto del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional que se efectivicen mediante normas y/o convenios que prevean la obligación de rendir cuentas por parte de los beneficiarios, se deberán respetar los lineamientos generales determinados en el mismo artículo.

Que, en ese marco, tomó intervención la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE y destacó que en atención a sus competencias propias en lo referente a la interacción de la Jurisdicción con organismos públicos, privados, municipales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en la definición de las políticas públicas atinentes a los medios de transporte y sus actividades subsidiarias, y en los programas integrales de desarrollo regional promovidos por el ESTADO NACIONAL, se encuentra en proceso la definición de numerosos programas que incluirán transferencias a jurisdicciones adherentes, razón por lo cual propició el inicio del trámite para la aprobación del presente reglamento (conf. Providencia N° PV-2020-57021478-APN-SAI#MTR de fecha 28 de agosto de 2020).

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) se establece que el MINISTERIO DE TRANSPORTE es competente para resolver por sí todo asunto concerniente a su régimen administrativo ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten, y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia, así como entender en la determinación de los objetivos y políticas del transporte, y también en la ejecución de los planes, programas y proyectos de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en virtud de las competencias mencionadas y a los fines de contar con un mecanismo de control de la transferencia de fondos públicos que se efectivicen mediante convenios y/o normas, que contribuya a la transparencia de la gestión pública, resulta necesario aprobar un reglamento general para la rendición de cuentas de fondos presupuestarios transferidos a provincias, municipios y/u otros entes, para su aplicación en la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), el artículo 101 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y el Decreto N° 225 de fecha 13 de marzo de 2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A LAS PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES” que como ANEXO (IF-2020-72901480-APN-SSGA#MTR) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- El REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A LAS PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, deberá incorporarse como Anexo a los Convenios que se suscriban con las Provincias, Municipios y/u otros Entes y formar parte de la documentación contractual en el marco de los procedimientos de contratación que se lleven adelante como consecuencia de la suscripción de dichos convenios.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Andrés Meoni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/11/2020 N° 55186/20 v. 12/11/2020

Fecha de publicación 12/11/2020