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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 377/2020

RESOL-2020-377-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-76849779- -APN-GD#ENARGAS, lo dispuesto por la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2° de la Ley N° 24.076 establece los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural, los cuales serán ejecutados y controlados por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

Que, entre dichos objetivos, se encuentran: “a) Proteger adecuadamente los derechos de los consumidores; b) Promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo; c) Propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural; d) Regular las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables de acuerdo a lo normado en la presente ley; e) Incentivar la eficiencia en el transporte, almacenamiento, distribución y uso del gas natural; f) Incentivar el uso racional del gas natural, velando por la adecuada protección del medio ambiente; g) Propender a que el precio de suministro de gas natural a la industria sea equivalente a los que rigen internacionalmente en países con similar dotación de recursos y condiciones”.

Que, el Artículo 52 inciso x) de la referida Ley, faculta al ENARGAS a realizar todo acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de la Ley, así como también, de su reglamentación.

Que, por su parte, el Artículo 59, inciso h) de la Ley N° 24.076, faculta a la Máxima Autoridad a realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ente y los objetivos de la Ley.

Que, el ENARGAS no debe permanecer indiferente a los cambios ante la dinámica y exigencias existentes, a fin de optimizar su funcionamiento para el adecuado cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley N° 24.076.

Que, corresponde a la Gerencia de Innovación Tecnológica de este Organismo, gestionar la creación de Mesas de Innovación Tecnológica, para el intercambio y la discusión de propuestas técnicas, en el marco de la implementación de mejoras en diversos aspectos del servicio público de gas por redes, así como de la Industria del gas natural; administrar el seguimiento de las propuestas recibidas y coordinar el proceso de intercambio y discusión técnica con las áreas específicas de la Gerencia, así como con otras Unidades Organizativas del Organismo que resulten competentes respecto de la materia en tratamiento.

Que, las diversas Mesas de Innovación Tecnológica en cuestión, propenderán al cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley N° 24.076, trabajando de forma coordinada con las distintas Unidades Organizativas del Organismo, en la tarea de promover y desarrollar la emisión y actualización de normas, especificaciones, reglamentos y resoluciones técnicas, en lo que hace a la competencia enunciada de este Organismo.

Que, en ese contexto, la Gerencia de Innovación Tecnológica en conjunto con la Gerencia de Distribución, ambas de esta Autoridad Regulatoria, a través del Informe N° IF-2020-76501497-APN-GIT#ENARGAS, propiciaron la creación en el ámbito de este Organismo, de una Mesa de Innovación Tecnológica relativa a Medidores Inteligentes para gas, que tendrá como objeto el intercambio de propuestas con los diversos actores y sectores, tanto públicos como privados, nacionales, regionales y provinciales, a saber: organismos e instituciones de investigación, instituciones académicas especializadas, proveedores y desarrolladores de equipos y tecnología, cámaras de comercio y cámaras industriales locales, organismos de certificación y normalización, licenciatarias del servicio público, sin perjuicio de la participación de todo otro interesado en la materia respecto de este tema, en pos de analizar la viabilidad de extensión del campo de aplicación de lo establecido en la Resolución ENARGAS N° I-4569/17, lo que otorgará una perspectiva más amplia al uso de esta tecnología en el ámbito de la medición.

Que, al respecto en el Informe N° IF-2020-76501497-APN-GIT#ENARGAS se expuso que, el parque actual de medidores de gas natural se compone en mayor medida de medidores para gas a diafragma que no permiten la obtención de datos en tiempo real para el estudio del consumo y el comportamiento de la red de distribución.

Que, asimismo en dicho Informe se indicó que, la incorporación de tecnología de medición inteligente en medidores residenciales permitirá, entre otros aspectos, ofrecer mayor información de la red en tiempo real diario/horario, alarmas de fraude que ayuden a identificar el gas no contabilizado, conexión de doble vía a distancia y muchas otras funcionalidades que podrían potencialmente beneficiar a los usuarios y usuarias, a las Distribuidoras y a una modernización de la red de distribución de gas.

Que, mediante la Resolución ENARGAS N°I-4569/17 se determinó el marco normativo y técnico para la implementación de dispositivos de medición inteligente para usuarios residenciales por parte de las Licenciatarias de distribución de gas natural; lo cual favoreció la realización de pruebas piloto por parte de las Distribuidoras de gas natural, para la incorporación de medidores inteligentes.

Que, esta incorporación se dio también, en el marco de los Planes de Inversiones Obligatorias para la prestación del servicio regulado para el quinquenio 2017-2021, correspondientes a la Revisión Tarifaria Integral, la cual se encuentra en auditoría y revisión, en razón del Decreto N° 278/20.

Que, no obstante, la extensión de la utilización tanto de medidores inteligentes como de módulos de medición con sistema inteligente en las actuales redes de distribución es muy baja respecto del número total de equipos medidores actualmente en funcionamiento; asimismo, resulta elevado el costo comparativo para la adquisición de estas unidades respecto de los medidores convencionales.

Que, respecto de esto último, cabe destacar que la implementación en forma extendida de esta tecnología en los sistemas de Distribución permitiría alcanzar ahorros operativos, dadas las ventajas expuestas en el considerando precedente, que posibilitarían el repago de la diferencia en el mediano plazo.

Que, por otro lado, el conocimiento de los perfiles de consumo de los usuarios haría posible el desarrollo de un uso más eficiente del gas natural y del GLP distribuido por redes, así como la optimización del diseño de las redes de distribución, entre otros conceptos.

Que, se considera que el potencial de esta tecnología es superior al ámbito de aplicación definido por la citada Resolución ENARGAS N° I-4569/17, debiendo contemplarse la eventual y, en su caso, oportuna incorporación de nuevas tecnologías, otras categorías de usuarios del sistema, potencialidades adicionales de registro y análisis de datos, y posibilidades de optimización del recurso gasífero, incorporadas a partir de una nueva resolución que actualice o reemplace a la referida norma.

Que, sobre estos aspectos, se observa que el mecanismo de trabajo propuesto a partir de la creación de la citada Mesa de Innovación Tecnológica le otorga un marco de formalidad al intercambio y discusión de alternativas y posibilidades relativas a este tema, coadyuvando al análisis para el ENARGAS, en cuanto a la definición de prioridades para la mejora del servicio público.

Que, conforme las responsabilidades asignadas a la Gerencia de Innovación Tecnológica y a fin de fortalecer la eficiencia para el cumplimiento de los objetivos de la Ley citada, en lo sucesivo, resulta conveniente que su titular o quien éste designe presida las Mesas de Innovación Tecnológica.

Que, en tal sentido, la Mesa de Innovación Tecnológica en cuestión tendrá como objeto el tratamiento de aquellos temas vinculados con lo expuesto en los considerandos precedentes, en el marco de las competencias y funciones de este Organismo.

Que, la misma estará integrada por representantes de la Gerencia de Innovación Tecnológica que oportunamente se designen a tal fin, así como también por representantes de la o las Gerencias de este Organismo con competencia en el tema de que se trate.

Que, resulta relevante la participación de diversos actores y sectores, tanto públicos como privados, nacionales, regionales y provinciales, sin perjuicio de la participación de todo otro interesado en la materia de la Mesa en cuestión, a saber: organismos e instituciones de investigación, instituciones académicas especializadas, proveedores y desarrolladores de equipos y tecnología, cámaras de comercio y cámaras industriales locales, organismos de certificación y normalización, licenciatarias del servicio público.

Que, en este sentido, resulta oportuna y conveniente la asistencia de las Licenciatarias de Distribución del servicio de Gas Natural y Subdistribuidoras, de los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS, de los fabricantes e importadores de los medidores para gas y dispositivos de medición inteligente, mediante la designación de UN (1) representante como vehículo de comunicación inmediata a los integrantes de su Asociación/Organización, de aquellas cuestiones o decisiones que se planteen en la Mesa de Innovación Tecnológica.

Que, a su vez, resulta de interés, invitar a los organismos pertinentes del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) para que tomen conocimiento de los planteos que se efectúen en la precitada Mesa de Innovación Tecnológica en orden a encausar las acciones que entiendan pertinentes en sus respectivos ámbitos de actuación, en calidad de observador; tal es el caso de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información, de la Subsecretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dependiente de la Secretaría de Innovación Pública, de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS yal MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la NACIÓN, a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de toda otra unidad organizativa de dicho Ministerio, que entienda resulte relevante su participación en la materia a tratar. Igual para las dependencias competentes del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACIÓN

Que, asimismo, sería fundamental contar con la participación de las dependencias pertinentes del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN de la NACIÓN, en especial el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina (CONICET).

Que, también, se considera que resultaría valiosa la participación en la referida Mesa de Innovación Tecnológica, del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

Que, a su vez, resultaría relevante la participación de representantes de las diversas Comisiones de Usuarios creadas en el ámbito del ENARGAS, tales como la de Adultos y Adultas Mayores, Asociaciones de Consumidoras y Consumidores, Empresas Recuperadas y Cooperativas de Trabajo, Entidades de Bien Público, Inquilinos e Inquilinas, Pequeña y Mediana Empresa, Red Nacional de Multisectoriales y Subdistribuidoras de Gas, entre otras. Así como también, la participación de las Asociaciones o Cámaras que agrupen a las Pequeñas y Medianas Empresas.

Que, por otra parte, resultaría de aporte, la participación de las Embajadas y Consulados, Agregadurías Comerciales y de las diversas Cámaras de Comercio locales, extranjeras y mixtas, que entiendan respecto del objeto de la Mesa de Innovación que aquí se trata, cuidando promover en todo momento un intercambio comercial equitativo, la radicación de industrias en el país, así como otro tanto para el sector nacional, con eje en las Pequeñas y Medianas Empresas, a fin de facilitar la transferencia de tecnología y el estímulo de la ciencia y la tecnología nacional, en el marco de los Artículos 2° y 52 de la Ley N° 24.076 y sus reglamentaciones.

Que, en línea con ello, en función de las atribuciones propias de ese poder del ESTADO, resulta también de interés para este Organismo, invitar al HONORABLE CONGRESO NACIONAL, en carácter de observador, mediante las autoridades de sus comisiones, a participar también en las Mesas de Innovación Tecnológica, en orden a encausar las acciones que entiendan pertinentes en sus respectivos ámbitos de actuación.

Que así, en los casos precedentemente enunciados, el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el HONORABLE CONGRESO NACIONAL podrán designar UN (1) representante del ámbito respectivo al que este pertenezca (por ejemplo, uno por organismo, uno por comisión de Diputados y uno por comisión de Senadores, etc.), en esa calidad y con tal fin, en la referida Mesa de Innovación Tecnológica, en la medida que soliciten su participación en la misma.

Que, es prioritario indicar que, la participación de todos los integrantes de la Mesa de Innovación Tecnológica, en cualquier carácter, es ad honorem.

Que, las propuestas que efectúen los participantes no resultarán vinculantes para el ENARGAS. No obstante, este Organismo se compromete en este marco, a darles curso de acción a fin de que se realicen los análisis pertinentes y eventualmente se dicten los actos o medidas respectivas, que surjan de los procedimientos aplicables de competencia de este Organismo, en la medida de su conformidad con éstos y las normas de aplicación.

Que, una vez constituida, la Mesa de Innovación Tecnológica - Medidores Inteligentes, elaborará un Reglamento de Funcionamiento, que comunicará a las autoridades del ENARGAS para su aprobación, en el que deberá establecerse la frecuencia, tipo de reuniones, las pautas de trabajo, el esquema de informe de gestión periódico, la modalidad de representación de todos los integrantes, salvo los expresamente determinados en la presente, entre otras cuestiones.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso x), en el Artículo 59 inciso h) de la Ley N° 24.076, su reglamentación y en el Decreto Nº 278/2020.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Crear en el ámbito del Ente Nacional Regulador del Gas, la “Mesa de Innovación Tecnológica - Medidores Inteligentes”.

ARTÍCULO 2°- La “Mesa de Innovación Tecnológica - Medidores Inteligentes” dictará su propio reglamento de funcionamiento, estableciendo la frecuencia, tipo de reuniones, las pautas de trabajo, el esquema de informe de gestión periódico, la modalidad de representación de todos los integrantes, salvo los expresamente determinados en la presente, entre otras cuestiones, el que será puesto en conocimiento del ENARGAS para su aprobación.

ARTÍCULO 3°- La “Mesa de Innovación Tecnológica - Medidores Inteligentes” tendrá como objeto la discusión, el intercambio y seguimiento de propuestas en este tema presentadas por organismos e instituciones de investigación, instituciones académicas especializadas, proveedores y desarrolladores de equipos y tecnología, cámaras de comercio y cámaras industriales locales, organismos de certificación y normalización, licenciatarias del servicio público, y los diferentes actores de la industria en la materia, en pos de analizar la viabilidad de extensión del campo de aplicación de lo establecido en la Resolución ENARGAS N° I-4569/17 o eventualmente la elaboración de una normativa que la actualice o sustituya.

ARTÍCULO 4°- Determinar que, en lo sucesivo y para las Mesas que resulten de la competencia de la Gerencia de Innovación Tecnológica, estas serán presididas por su titular, quien podrá actuar por sí o designar un representante; debiendo encontrarse también presente un representante de la o las Gerencias con competencia en el tema que se trate.

ARTÍCULO 5°- Establecer que las propuestas que efectúen los participantes de la Mesa creada por el ARTICULO 1° del presente acto no resultarán vinculantes para el ENARGAS. No obstante, se les otorgará curso de acción a fin de que se realicen los análisis pertinentes y eventualmente se dicten los actos o medidas respectivas, que surjan de los procedimientos aplicables de competencia de este Organismo, en la medida de su conformidad con éstos y las normas de aplicación.

ARTÍCULO 6°- Se podrá convocar la participación en la Mesa creada por el ARTICULO 1° de los diversos actores y sectores, tanto públicos como privados, nacionales, regionales y provinciales, a saber: organismos e instituciones de investigación, instituciones académicas especializadas, proveedores y desarrolladores de equipos y tecnología, cámaras de comercio y cámaras industriales locales, organismos de certificación y normalización, licenciatarias del servicio público, sin perjuicio de la participación de todo otro interesado en la materia de la Mesa en cuestión, en el ámbito de competencia de este Organismo.

ARTÍCULO 7°: Determinar que todos los representantes designados, en cualquier carácter y en todos los casos, se desempeñarán “ad honorem”.

ARTÍCULO 8°- Invitar a participar de la Mesa de Innovación Tecnológica a las Licenciatarias de Distribución del servicio de Gas Natural y Subdistribuidoras, Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS, fabricantes e importadores de los medidores para gas y dispositivos de medición inteligente, mediante la designación de UN (1) representante como vehículo de comunicación inmediata a los integrantes de su Asociación/Organización.

Invitar a las dependencias pertinentes del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN de la NACIÓN, en especial al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina (CONICET), y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACIÓN, cuya participación resulta fundamental a los fines de la presente.

Invitar a los organismos pertinentes del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN); tal el caso de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información, de la Subsecretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dependiente de la Secretaría de Innovación Pública, de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la NACIÓN a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y toda otra unidad organizativa de dicho Ministerio que entienda resulte relevante su participación en la materia a tratar; así como también, a los organismos descentralizados bajo su órbita, en particular, al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

Asimismo, invitar a los representantes de las diversas Comisiones de Usuarios creadas en el ámbito del ENARGAS, tales como la de Adultos y Adultas Mayores, Asociaciones de Consumidoras y Consumidores, Empresas Recuperadas y Cooperativas de Trabajo, Entidades de Bien Público, Inquilinos e Inquilinas, Pequeña y Mediana Empresa, Red Nacional de Multisectoriales y Subdistribuidoras de gas, entre otras; así como también, a las Asociaciones o Cámaras que agrupen a las Pequeñas y Medianas Empresas.

Invitar a las Embajadas y Consulados, Agregadurías Comerciales y de las diversas Cámaras de Comercio locales, extranjeras y mixtas, que entiendan respecto del objeto de la Mesa de Innovación que aquí se trata.

Finalmente, invitar al HONORABLE CONGRESO NACIONAL.

ARTÍCULO 9°- En el marco de la invitación al PODER EJECUTIVO NACIONAL y al HONORABLE CONGRESO NACIONAL, podrán asistir para tomar conocimiento de los planteos que se efectúen en la Mesas de Innovación Tecnológica, en orden a encausar las acciones que entiendan pertinentes en sus respectivos ámbitos de actuación, en calidad de observadoras, facultándolos a designar UN (1) representante del ámbito al que este pertenezca, respectivamente.

ARTÍCULO 10°- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 11°- Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar.

Federico Bernal

e. 12/11/2020 N° 54897/20 v. 12/11/2020

Fecha de publicación 12/11/2020