Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 132/2020

RESFC-2020-132-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2020

VISTO el Expediente EX-2020-17197029-APN-DACYGD#AABE y su asociado EX-2019-56383568-APN-DCCYS#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, las Resoluciones N° 290 de fecha 15 de julio de 2019 (RESFC- 2019-290-APN-AABE#JGM) y N° 69 de fecha 8 de julio de 2020 (RESFC-2020-69-APN-AABE#JGM), el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el primer Expediente citado en el VISTO tramita la presentación del EJÉRCITO ARGENTINO, por la cual solicita la asignación en uso del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Padre Borgatti S/N°, Ciudad de CORRIENTES, Departamento CAPITAL, Provincia de CORRIENTES; identificado catastralmente como Manzana 171 – Lotes 2, 3 y 4, correspondiente al CIE Nº 1800050721/1 en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, con una superficie total aproximada de terreno de DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (2.218,09 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2020-55435829-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que el EJÉRCITO ARGENTINO informa que el inmueble mencionado se destinará a viviendas del personal a causa del déficit habitacional que padece dicha Fuerza.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge la existencia de TRES (3) viviendas unifamiliares en regular estado de mantenimiento, DOS (2) ocupadas por personal del Ejército y la restante ocupada por intrusos con medidas judiciales para el desalojo.

Que por conducto de la Resolución Nº 290 de fecha 15 de julio de 2019 (RESFC-2019-290-APN-AABE#JGM) tramitada en el Expediente EX-2019-56383568-APN-DCCYS#AABE se desafectó de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO el bien inmueble en trato, identificado en el Plano de Mensura Nº 2209U (IF-2018- 33260886-APN-DNRBI#AABE) que formó parte integrante de dicha medida y se autorizó la convocatoria mediante el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0046-SPU19, para la venta del citado inmueble.

Que a través de la Resolución Nº 69 de fecha 8 de julio de 2020 (RESFC-2020-69-APN-AABE#JGM) tramitada en el Expediente EX-2019-56383568-APN-DCCYS#AABE, se aprobó lo actuado y se declaró desierto el llamado a Subasta Pública de Etapa Única Nacional Nº 392-0046-SPU19 para la venta del inmueble en trato, por no haberse registrado interesados en el proceso de subasta.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 20 del artículo 8° del Decreto Nº 1.382/12 determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cual se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).

Que la DIRECCIÓN DE INGENIEROS E INFRAESTRUCTURA del EJÉRCITO ARGENTINO manifestó oportunamente al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO mediante Memorándum ME-2019-67542774- APN-DII#EA de fecha 26 de julio de 2019, las tratativas llevadas a cabo ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, acompañando los antecedentes pertinentes, para lograr obtener viviendas de reemplazo y así paliar el déficit habitacional producto de la subasta del inmueble de marras.

Que conforme lo expuesto, se considera que la presente asignación en uso resulta prioritaria y conveniente, en base a que los bienes inmuebles integrantes del patrimonio nacional, no podrán mantenerse inactivos o privados de destino útil, principio contemplado en el artículo 39 de la Reglamentación al Decreto Nº 1382/12.

Que asimismo, las viviendas relevadas cubrirán las necesidades habitacionales planteadas por esa Fuerza, debiéndose recuperar aquella actualmente intrusada, como así también efectuar su correcta administración, mantenimiento y puesta en valor con el consiguiente ahorro en alquileres para el ESTADO NACIONAL.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia asignar en uso el inmueble mencionado en el considerando primero al MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Padre Borgatti S/N°, Ciudad de CORRIENTES, Departamento CAPITAL, Provincia de CORRIENTES; identificado catastralmente como Manzana 171 – Lotes 2, 3 y 4, correspondiente al CIE Nº 1800050721/1, con una superficie total aproximada de terreno de DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (2.218,09 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2020-55435829-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo a viviendas del personal a causa del déficit habitacional que padece el EJÉRCITO ARGENTINO.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 3º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2019-56383568-APN-DCCYS#AABE y prosígase su curso.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA y al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.

ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 1° y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/11/2020 N° 55005/20 v. 12/11/2020

Fecha de publicación 12/11/2020