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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 761/2020

RESOL-2020-761-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020

VISTO el EX 2019- 51563701 -APN-ATCON#MPYT, la Ley N° 23.551, Ley N° 25.674, N° 26.390, y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que en fecha 3 de junio de 2019 el SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CONCORDIA, con domicilio en calle Concejal Veiga 338, de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Rios, solicitó la aprobación de la modificación parcial de su Estatuto Social, de conformidad con las disposiciones de la Ley 23.551 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución M.T.S.S. N° 2145 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha aconsejado la aprobación de la modificación parcial del Estatuto Social de la entidad, respecto del artículo 25.

Que de conformidad a ello, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7 del Decreto N° 467/88, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha prestado conformidad a la aprobación de la modificación parcial del texto del Estatuto Social presentado por el SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CONCORDIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.551 y el artículo 7° del Decreto 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Apruébase la modificación parcial del Estatuto Social del SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CONCORDIA, con domicilio en calle Concejal Veiga 338, de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Rios, respecto del artículo 25, que como Anexo (IF-2019-108987572-APN-DNASI#MPYT) forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 147 de abril de 1988.

ARTICULO 2º.- Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley N° 23.551

ARTICULO 3º.- Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la asociación sindical mencionada en el artículo 1° deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el Estatuto aprobado en la forma sintetizada conforme lo previsto por la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, a los fines de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, comuníquese, publíquese, y archívese.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/09/2020 N° 40414/20 v. 21/09/2020

Fecha de publicación 21/09/2020