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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


FUERZA AÉREA ARGENTINA DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES

Disposición 612/2020

DI-2020-612-APN-DCON#FAA

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2020

VISTO, el Expediente EX-2020-44427259- -APN-DCON#FAA, el procedimiento aprobado por el Decreto DECNU-2020-260- APN-PTE, sus modificatorias y complementarias y,

CONSIDERANDO:

Que el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del coronavirus como una “pandemia”, dado el alcance y magnitud de personas infectadas y víctimas existentes a nivel global.

Que según lo mencionado anteriormente el Poder Ejecutivo Nacional ordeno a través del Decreto Nº 297/20, de fecha 19 de marzo de 2020, el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria. El mismo regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogarse este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que de acuerdo al ARTÍCULO 6º del mencionado Decreto quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, estando detallados en el apartado 1 el personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

Que mediante la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGN de fecha 19 de marzo de 2020, la Oficina Nacional de Contrataciones aprueba el procedimiento complementario al establecido en la Decisión Administrativa Nº DECAD2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, para las contrataciones de bienes y servicios en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, en virtud de la pandemia COVID 19.

Que mediante Solicitud de Contratación Nº 40/39-953-SCO20 el señor Director del Hospital Aeronáutico Central solicitó se efectúe la “Adquisición de soluciones parentales de gran volumen para el Departamento Farmacia”, cuyo monto asciende a la suma preventiva de PESOS TRES MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ($ 3.086.200,00).

Que a efectos de cumplimentar lo establecido en el artículo 84 del Decreto Nº 1030/16 el Señor Director del Hospital Aeronáutico Central propuso a los integrantes titulares de la Comisión de Recepción y a sus suplentes.

Que en virtud de lo mencionado anteriormente, se habilitó a la Unidad Operativa de Contrataciones 40/39, a realizar el procedimiento de Contratación Directa por compulsa abreviada por emergencia Nº 40/39-0448-CDI20, sin modalidad, por la que se gestiona la “Compulsa- COVID-19 N º 9 – Adquisición de soluciones parentales de gran volumen”.

Que en atención de que no se previó una Emergencia Sanitaria de tal magnitud, y en base a los datos estadísticos emitidos por las entidades Sanitarias Nacionales, relacionado a la tipología del virus COVID-19, es necesario que para la recuperación de un paciente, desde la fase inicial de su internación hasta la fase crítica o incluso ante la necesidad de ser intervenido quirúrgicamente, necesitará de la administración de Antibióticos y Soluciones Parentales, para la preparación de medicamentos en estado liofilizado y/o vehiculizar los mismo en si forma líquida con la finalidad de ser administrados por vía intravenosa y lograr los efectos terapéuticos deseados.

Que se fijó como fecha y hora de apertura de las propuestas el día 17 de julio de 2020 a las 10:00 horas.

Que se difundió la Convocatoria y Pliegos de Bases y Condiciones Particulares que rigen el llamado en el PORTAL DE COMPRAS PÚBLICAS ELECTRÓNICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COMPR.AR).

Que mediante sistema COMPR.AR se cursó invitación general a todos los proveedores inscriptos en los rubros Insumos y Productos Medico/Farmacéuticos.

Que realizado el acto de apertura dentro de la fecha y hora fijada presentaron propuestas las Razones Sociales ALFARMA SRL - CUIT: 30709347817, CASA OTTO HESS S.A. - CUIT: 30526008835, DROGUERIA DIMEC S.R.L. - CUIT: 30634640874, LABORATORIOS JAYOR S.R.L - CUIT: 30712205330, y DNM Farma SA- CUIT: 30710138474.

Que mediante Nota NO-2020-45945890-APN-DCON#FAA, de fecha 17 de julio de 2020, se elevó a la Unidad Requirente las ofertas (económicas y técnicas) recibidas, a los efectos se confeccione el “Informe Técnico y Económico” pertinente, el cual fue remitido a la UOC 40/39 mediante NO-2020-47104275-APN-HAC#FAA de fecha 22 de julio de 2020.

Que se corroboró que la firma DNM Farma SA- CUIT: 30710138474 no posee deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP, se encuentra inscripto con los datos actualizados y no presente sanciones laborales ante el REPSAL.

Que conforme a lo establecido en el Anexo a la Disposición Nº 48/2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones, el Responsable de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC 0040/039) efectuó la recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento, considerando admisible, oportuna y conveniente la oferta de DNM Farma SA- CUIT: 30710138474 los renglones N° 01, 03, 04, 05 y 06; y desestimar las ofertas de la firmas ALFARMA SRL - CUIT: 30709347817 por no ajustarse a lo solicitado debido a que la marca ofrecida no presenta la calidad adecuada en los envases y de las firmas de CASA OTTO HESS S.A. - CUIT: 30526008835, DROGUERIA DIMEC S.R.L. - CUIT: 30634640874 y LABORATORIOS JAYOR S.R.L - CUIT: 30712205330 por no cumplir con lo solicitado en el PBCP al no integrar la garantía de mantenimiento de oferta al momento de la apertura; y declarar fracasados los renglones Nº 02 y 07 por falta de ofertas validas.

Que al respecto, la Disposición ONC Nº 48/2020 señala en su Anexo, punto 3) d) lo siguiente: “Las invitaciones deberán contener, como mínimo, la siguiente información: (…) ix. Determinars si se exceptúa o no de presentar garantía de mantenimiento de oferta. (…)Cuando el procedimiento se sustancie por COMPR.AR, el contenido de las invitaciones previamente aludido deberá subirse a la plataforma electrónica mencionada como un documento de la convocatoria. (…)” y que en tal sentido se adjuntó al procedimiento en cuestión el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el cual bajo el título GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA establece los lineamientos para presentación de la misma.

Que el Anexo a la Disposición Nº 48/2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones establece en su punto 7) que la verificación de la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable se deberá realizar previo al libramiento de la orden de pago.

Que la Asesoría Jurídica de la DIRECCIÓN GENERAL DE INTENDENCIA ha tomado la intervención que le compete, emitiendo el Dictamen Jurídico Nº IF-2020-54439257-APN-DGIN#FAA, conforme a lo establecido en el Inciso d) del Artículo 7º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, para la validez de los actos administrativos.

Que en cuanto a la suscripción del acto administrativo, es facultad del señor Director de Contrataciones por ser la primera autoridad competente de la Director General de Intendencia, conforme lo establecido en el Artículo 9, incisos d) y e) del anexo al Decreto Nº 1030/16, anexo IV de la RESOL-2017-169-APN-MD, modificatoria de su similar RESOL-2016- 265-E-APN-MD, anexo I de la Directiva Nº 2/16 de la Dirección General de Intendencia, Decreto Nº 963/18, en cuanto a la modificación del valor del módulo y Mensaje Nº 3259 GHO 221444 MAYO 2019 del señor Director General de Intendencia.

Por ello:

EL DIRECTOR DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º - Apruébese el procedimiento de selección elegido, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y lo actuado en la Contratación Directa por Emergencia N° 40/39-0448-CDI20, Compulsa- COVID- 19 N º 9 para la “Adquisición de soluciones parentales de gran volumen”

ARTÍCULO 2º - Adjudíquese la Contratación Directa N° 40/39-0448-CDI20 a la firma, los renglones por los importes totales y plazo de entrega que abajo se detallan:

Razón SocialDNM Farma SA
C.U.I.T. Nº30-71013847-4
Renglón Nº1, 3, 4, 5 y 6
Importe total en PesosDOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 00/100$ 2.839.690,00
Plazo de EntregaCINCO (5) Días corridos a partir de Perfeccionamiento del documento contractual

Por ser dicha oferta admisible, oportuna y conveniente, importando la contratación la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 00/100 CENTAVOS ($2.839.690,00).

ARTÍCULO 3º - Desestímese las ofertas de ALFARMA SRL - CUIT: 30709347817 por no ajustarse a lo solicitado debido a que la marca ofrecida no presenta la calidad adecuada en los envases y de las firmas de CASA OTTO HESS S.A. - CUIT: 30526008835, DROGUERIA DIMEC S.R.L. - CUIT: 30634640874 y LABORATORIOS JAYOR S.R.L - CUIT: 30712205330 por no cumplir con lo solicitado en el PBCP al no integrar la garantía de mantenimiento de oferta al momento de la apertura

ARTÍCULO 4º - Declárese fracasados los renglones Nº 02 y 07 por falta de ofertas válidas.

ARTÍCULO 5º - Desígnese al personal integrante de la Comisión de Recepción adjunta mediante el Anexo I de la Solicitud de Contratación:

Titulares:

Mayor D. Martín Manuel HERMIDA (E.MED. 101.838)

Mayor D. Pablo Andrés TESTA (E. MED. 101.927)

Mayor Da. Silvana Isabel JUAREZ (E. BIOQ. 102.026)

Suplentes:

Capitán D. Juan Pablo FERNANDEZ (E. MED. 102.410)

Capitán DA. María Nieves AVALOS (E. MED. 102.574)

Capitán D. Cesar Pantaleón BENITEZ (E. MED. 102.887)

ARTÍCULO 6º - Publíquese lo aquí dispuesto en el PORTAL DE COMPRAS PÚBLICAS ELECTRÓNICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COMPR.AR), produciendo tal publicación la notificación de los oferentes.

ARTÍCULO 7º - Impútese los importes mencionados precedentemente, en las partidas que correspondan.

ARTÍCULO 8º - Emítase la Orden de Compra respectiva, en oportunidad de contar con el registro del compromiso presupuestario.

ARTÍCULO 9º - Verifíquese, previo al libramiento de la orden de pago, la inexistencia de deudas tributarias o previsionales, conforme lo establece la Disposición Nº 48/2020 ONC.

ARTÍCULO 10º - Ordénese la publicación de lo aquí dispuesto en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 11º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Raul Alejandro Fasolis

e. 21/09/2020 N° 40485/20 v. 21/09/2020

Fecha de publicación 21/09/2020