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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 704/2020

RESOL-2020-704-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2020

VISTO el EX-2018-43029433- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del IF-2018-43037394-APN-DGD#MT del EX-2018-43029433- -APN-DGD#MT, en la página 3 del IF-2019-08498158-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-08486400- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal, en las páginas 3/4 del IF-2018-59000974-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-58914697- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal, en las páginas 3/4 del IF-2019-07190522-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-07187679- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal y en la página 2 del IF-2019-10682734-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-10675224- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal, obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS [SUPEH], por la parte sindical, y las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empladora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos de marras las partes han convenido nuevas condiciones laborales y económicas de acuerdo a los lineamientos allí consignados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1572/18 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Autoridad Laboral.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la página 3 del IF-2018-43037394-APN-DGD#MT del EX-2018-43029433- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS [SUPEH], por la parte sindical, y las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empladora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la página 3 del IF-2019-08498158-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-08486400- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal, celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS [SUPEH], por la parte sindical, y las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empladora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 3/4 del IF-2018-59000974-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-58914697- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal, celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS [SUPEH], por la parte sindical, y las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empladora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 3/4 del IF-2019-07190522-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-07187679- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal, celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS [SUPEH], por la parte sindical, y las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empladora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la página 2 del IF-2019-10682734-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-10675224- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal, celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS [SUPEH], por la parte sindical, y las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empladora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1572/18 “E”.

ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/09/2020 N° 36438/20 v. 04/09/2020

Fecha de publicación 04/09/2020