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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 18/2019

RESOL-2019-18-APN-SGM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2019

VISTO los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2017-22536655-APN-ONC#MM y EX-2018-56779649-APN-ONC#JGM, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 88 de fecha 4 de diciembre de 2017, la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 440 de fecha 26 de julio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las actuaciones individualizadas como EX-2017-22536655-APN-ONC#MM se emitió la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 88 de fecha 4 de diciembre de 2017, a través de la cual se autorizó la convocatoria a Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0024-LPU17, bajo la modalidad Acuerdo Marco, con el objeto de procurar la adquisición y provisión de Muebles de Oficina por parte de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Delegado N° 1023/01.

Que, asimismo, por el citado acto administrativo se aprobó el pliego de bases y condiciones particulares.

Que el día 22 de enero de 2018 tuvo lugar el acto de apertura de ofertas, habiéndose recibido las propuestas de los oferentes que a continuación se detallan: 1) AJ EQUIPAMIENTOS S.R.L. (CUIT 30-68969983-5), 2) CUBOUNO S.R.L. (CUIT 30-708680180), 3) RAUL E. MONACO S.A. (CUIT 33-63877672-9), 4) MARTINEZ GODOY JUAN MANUEL Y MARTINES GODOY MARIANO JAVIER S.H. (30-71143660-6), 5) INTEROFFICE ARGENTINA S.R.L. (30-70818019-6), 6) PETIT MUEBLES GACELA (CUIT 30-57333629-8), 7) COLECCION SACIF (CUIT 30-51705930-3), 8) RENZI HNOS S.R.L. (CUIT 30-71380910-8), 9) PRODMOBI S.A. (CUIT 30-71006955-3),10) NICOLAS EMILIO MARTINEZ (CUIT 20-37277286-8), 11) YAMILA VASQUEZ (CUIT 27-35329551-4) y 12) AS MADERAS ALBERTO R. SCAZZUSO Y CIA S.A. (CUIT 30-59081755-0).

Que mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 440 de fecha 26 de julio de 2018 (RESOL-2018-440-APN-MM) se aprobó el procedimiento realizado para Licitación Pública Nº 999-0024-LPU17 cuyo objeto era la suscripción de UN (1) ACUERDO MARCO, para la adquisición y provisión de Muebles de Oficina (N° 999-6-AM18) y se procedió a la adjudicación de diversos renglones, conforme el siguiente detalle: 1) MARTINEZ GODOY JUAN MANUEL Y MARTINEZ GODOY MARIANO JAVIER S.H.: Renglones Nros. 15, 22 y 71, 2) INTEROFFICE ARGENTINA S.R.L.: Renglones Nros. 1, 8, 15, 22, 29, 36, 43, 50, 57, 64, 71 (oferta alternativa), 78 (oferta básica y oferta alternativa), 106, 141, 148, 162, 169, 211, 218, 232, 246, 323, 330, 337, 344, 351, 358, 365, 372, 379, 386, 393, 400, 407, 414, 463, 3) AJ EQUIPAMIENTOS S.R.L.: Renglones Nros. 1, 8, 15, 29, 36, 4) CUBOUNO S.R.L.: Renglones Nros. 176 al 177 (ofertas alternativas 3), 225 al 226 (ofertas básicas y ofertas alternativas 1, 2 y 3), 232 al 233 (ofertas alternativas 1, 2 y 3), 253 (oferta alternativa 3), 254 (ofertas alternativas 2 y 3), 358 (oferta alternativa 3), 359 (ofertas alternativas 2 y 3), 365 (oferta alternativa 3), 366 (ofertas alternativas 2 y 3), 379 (oferta alternativa 3), 380 (ofertas alternativas 1, 2 y 3), 387 (ofertas alternativas 2 y 3), 394 (oferta alternativa 3), 407 al 408 (ofertas alternativas 1, 2 y 3), 414 al 415 (ofertas básicas y ofertas alternativas 1, 2 y 3), 429 (oferta alternativa 3), 449 (oferta alternativa 3), 450 (ofertas alternativas 2 y 3), 5) RAUL E. MONACO S.A.: Renglones Nros. 1 al 128, 130, 134 al 401, 407 al 422, 428 al 469, 6) PETIT MUEBLES GACELA S.R.L.: Renglones Nros. 141 al 143, 145, 148 al 150, 152, 155 al 157, 159, 162 al 164, 166, 211 al 213, 215, 218 al 220, 222, 225 al 227, 229, 232 al 234, 236, 246 al 248, 250, 323 al 325, 327, 330 al 332, 334, 337 al 339, 341, 344 al 346, 348, 351 al 353, 355, 358 al 360, 362, 366 al 367, 369, 374, 376, 7) PRODMOBI S.A.: Renglones Nros. 31 al 35 (ofertas básicas), 38 al 42 (ofertas básicas), 59 (oferta básica), 61 al 63 (ofertas básicas), 66 (oferta básica), 68 al 69 (ofertas básicas), 71 al 98 (ofertas básicas y ofertas alternativas), 101, 103 al 105, 120 al 133, 135 al 140, 155 al 161, 169 al 171, 173, 183 al 191, 197 al 203, 237 al 238, 253 al 254, 267 al 275, 281 al 289, 295 al 324, 330 al 336, 338, 400 al 406, 416 al 427, 429, 435 al 441, 456 al 462, 464 al 469 y 8) AS MADERAS ALBERTO R. SCAZZUSO Y CIA S.A.: Renglones Nº 141 al 154, 162 al 182, 211 al 224, 246 al 252, 323 al 413.

Que los precios unitarios oportunamente adjudicados se encuentran consignados en el informe que como Anexo I forma parte de la citada Resolución.

Que en el marco de las presentes actuaciones fueron presentadas en el Portal de Compras Públicas de la República Argentina (COMPR.AR) las solicitudes de renegociación que a continuación se detallan: a) con fecha 31 de octubre de 2018 fue confirmada la solicitud de la empresa PRODMOBI S.A., para la renegociación de los precios adjudicados correspondientes a los Renglones Nros. 31 al 35 (ofertas básicas), 38 al 42 (ofertas básicas), 59 (oferta básica), 61 al 63 (ofertas básicas), 66 (oferta básica), 68 y 69 (ofertas básicas), 71 al 98 (ofertas básicas y ofertas alternativas), 101, 103 al 105, 120 al 133, 135 al 140, 155 al 161, 169 al 171, 173, 183 al 191, 197 al 203, 237 al 238, 253 al 254, 267 al 275, 281 al 289, 295 al 324, 330 al 336, 338, 400 al 406, 416 al 427, 429, 435 al 441, 456 al 462 y 464 al 469; b) el 1° de noviembre de 2018 fue confirmada la solicitud de la firma RAUL E. MONACO S.A., para la renegociación de los precios adjudicados correspondientes a los Renglones Nros. 1 al 128, 130, 134 al 401, 407 al 422 y 428 al 469; c) el 1° de noviembre de 2018 se confirmó la solicitud del proveedor CUBOUNO S.R.L., para la renegociación de los precios adjudicados correspondientes a los Renglones Nros. 176 al 177 (ofertas alternativas 4), 225 al 226 (ofertas básicas y ofertas 2, 3, y 4), 232 al 233 (ofertas alternativas 2, 3 y 4), 253 (oferta alternativa 4), 254 (ofertas alternativas 3 y 4), 358 (oferta alternativa 4), 359 (ofertas alternativas 3 y 4), 365 (oferta alternativa 4), 366 (ofertas alternativas 3 y 4), 379 (oferta alternativa 4), 380 (ofertas alternativas 2, 3 y 4), 387 (ofertas alternativas 3 y 4), 394 (oferta alternativa 4), 407 al 408 (ofertas alternativas 2, 3 y 4), 414 al 415 (ofertas básicas y ofertas alternativas 2, 3 y 4), 429 (oferta alternativa 4), 449 (oferta alternativa 4) y 450 (ofertas alternativas 3 y 4); d) con fecha 1° de noviembre de 2018 fue confirmada la solicitud de renegociación interpuesta por parte del proveedor AS MADERAS ALBERTO R. SCAZZUSO Y CIA S.A., para la renegociación de los precios adjudicados correspondientes a los Renglones Nros. 141 al 154, 162 al 182, 211 al 224, 246 al 252 y 323 al 413; e) con fecha 2 de noviembre de 2018 fue confirmada la solicitud del proveedor AJ EQUIPAMIENTOS S.R.L., para la renegociación de los precios adjudicados correspondientes a los Renglones Nros. 1, 8, 15, 29 y 36.

Que, mediante tales presentaciones, las firmas proveedoras en cuestión solicitaron a al Órgano Rector diversos incrementos porcentuales respecto de los precios oportunamente adjudicados Acuerdo Marco para la Adquisición y Provisión de Muebles de Oficina N° 999-6-AM18.

Que, a todo evento, corresponde advertir que los proveedores –al momento de solicitar la renegociación de los precios del Acuerdo Marco– individualizaron sus ofertas básicas y alternativas conforme el número de “alternativa” con el que se las designó en el Anexo I (IF-2018-26529761-APN-ONC#MM) de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 440 de fecha 26 de julio de 2018 (RESOL-2018-440-APN-MM).

Que los reclamantes fundaron –en términos generales– las renegociaciones solicitadas en: a) la devaluación del peso frente al dólar y su impacto en los costos de producción de los bienes; b) el incremento de los precios del combustibles, c) Incremento de los precios de los fletes marítimos e impuestos aduaneros; d) Incremento en el costo de los insumos materiales, tanto de carácter nacional como importados e) incremento de los costos operativos, tales como los de logística; f) el incremento de la mano de obra, sus contribuciones y todos los gastos relacionados con los Convenios Colectivos.

Que corresponde tener por acreditada –en cada caso– la legitimación para solicitar las renegociaciones aludidas, de acuerdo con las constancias vinculadas en las actuaciones citadas en el Visto.

Que, en cuanto concierne a la normativa aplicable, por conducto del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley Nº 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se aprobó la reglamentación del Decreto Delgado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4º de la norma legal aludida.

Que el citado Decreto Nº 1030/16 resulta de aplicación en las presentes actuaciones, en tanto se trata de la norma que rigió la Licitación Pública Nacional de Etapa Única, N° 999-0024-LPU17, bajo la modalidad Acuerdo Marco, llevada adelante por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que en materia de renegociación, el artículo 96 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 establece que: “En los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios se podrá solicitar la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual.”.

Que en sentido concordante, la Cláusula N° 32 del pliego de bases y condiciones particulares aplicable a la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0024-LPU17 estipula lo siguiente: “RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL. El/los adjudicatario/s podrá/n solicitar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en forma cuatrimestral, la renegociación de los precios adjudicados, cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual (…) La solicitud deberá instrumentarse mediante el sistema electrónico COMPR.AR. Junto con la misma se deberá acompañar la documentación e información suficiente y necesaria que funde y acredite su petición de renegociar el precio, debiéndose acompañar un informe en el que se detalle la estructura de costos de los principales insumos que conforman el precio para cada uno de los renglones adjudicados, cuantificando y explicando la variación de cada uno de los componentes del precio, desde la fecha de la adjudicación y/o última mejora de precios hasta la del pedido de renegociación (…) De resultar el acto administrativo favorable a la renegociación solicitada, los nuevos precios serán difundidos para conocimiento de todas las jurisdicciones y entidades contratantes, continuando vigente la difusión de los precios adjudicados inicialmente si la petición fuera rechazada.”.

Que, consecuentemente, frente a determinadas circunstancias, asiste al cocontratante del Estado el derecho esencial al mantenimiento de la ecuación económico-financiera del contrato.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha realizado una diferenciación entre el reconocimiento de mayores costos –situación legalmente vedada– y lo que se debe entender por renegociación del contrato, sosteniendo que el reconocimiento de mayores costos se verifica como un mecanismo introducido en los contratos con plazos extensos, para mantener el equilibrio de las prestaciones sobre la base de referencias objetivas externas a las partes.

Que de tal forma, se interpretó que la aplicación de fórmulas de mayores costos de ningún modo implica una renegociación del contrato sino, por el contrario, la aplicación estricta de un mecanismo de revisión contractual previsto por las partes y pautado con anterioridad (v. Dictámenes PTN Nº 454, Nº 455 y Nº 456).

Que el máximo organismo asesor del PODER EJECUTIVO NACIONAL consideró que la renegociación contractual debe ser entendida como la introducción de cambios definitivos en el contrato de larga duración por las partes que lo celebraron y sobre la esencia de las prestaciones que fueron motivo de dicho contrato, y siempre exigidos por circunstancias externas sobrevinientes que han afectado de modo decisivo el equilibrio contractual (v. Dictámenes PTN 246:559, 566, 573 y 278:133, entre otros).

Que un primer supuesto es la estipulación por parte de la Administración de cláusulas por medio de las cuales se incorporan ab initio en los pliegos particulares mecanismos que permiten la actualización de precios.

Que un segundo y diferenciado supuesto de hecho, es aquel que se configura a partir de la renegociación de un contrato perfeccionado y en etapa de ejecución, a raíz de circunstancias sobrevinientes, ajenas a las partes, que han afectado de modo decisivo el equilibrio contractual.

Que en ese entendimiento, sólo la primera hipótesis se encuentra prohibida por el artículo 4º de la Ley Nº 25.561 que modificó, los artículos 7º y 10° de la Ley Nº 23.928 (Conf. Dictámenes ONC Nº 1051/12 y Nº 205/13).

Que los pedidos que aquí se analizan versan sobre reclamos de renegociación de precios adjudicados a causa de desequilibrios sobrevinientes, motivo por el cual no se trata de la situación vedada por la norma.

Que tanto la renegociación de un contrato administrativo perfeccionado como así también la renegociación de los precios adjudicados en un procedimiento bajo la modalidad acuerdo marco comparten una misma naturaleza garantista frente a desequilibrios externos y sobrevinientes que afectan de un modo decisivo la equivalencia de las prestaciones, pero ello en modo alguno excluye el riesgo empresario ni convierte al Estado en garante de malos negocios.

Que para que la renegociación proceda resulta necesario que se afecte de modo decisivo el equilibrio contractual, por una alteración de las circunstancias existentes al tiempo de la celebración del contrato, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada.

Que, en razón de las consideraciones vertidas, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES ha realizado el análisis correspondiente, de conformidad a las bases metodológicas que obran en las presentes actuaciones.

Que la metodología utilizada, por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se basa en la aplicación de los diferentes índices que reflejan las variaciones que impactan en cada uno de los componentes de las estructuras de costos presentadas por los proveedores para cada uno de los bienes y/o servicios que conforman la contratación.

Que para ello, el Órgano Rector relaciona cada ítem de la estructura de costos que envían los proveedores con el índice más representativo calculado y publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC); considerando, para el caso de moneda extranjera, la cotización oficial del Banco Nación de la República Argentina.

Que para efectuar el cálculo de la renegociación la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES aplica el último índice oficial publicado; salvo en el caso de la variación del “Tipo de Cambio Vendedor ARS/USD” en tanto se cuenta con el dato puntual del día del mes que corresponda.

Que, en lo que concierne al análisis de la renegociación tratada, la Oficina Nacional consideró los índices que se detallan a continuación: a) Sistema de Índices de Precios Mayoristas (SIPM); a saber, Índice de precios Internos al por Mayor (IPIM) rubros: “Nivel General”, “Productos de Plástico”, “Productos de Madera”, “Productos Metálicos para uso estructural”, “Muebles y Otros productos industriales”, “Productos Metálicos Básicos”, “Nivel General productos Nacionales” y “Productos Importados”, b) Índice de Precios al Consumidor (IPC) rubro: “Transporte”, c) Índice Nacional de Costos Logísticos UTN/CEDOL: para determinar la variación de costos de logística y d) Índices de Salario rubro: “Salario Sector Privado Registrado”.

Que, sobre el caso particular, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES incluyó en el análisis de costos los Índices de Precios Internos al por Mayor (IPIM), en el entendimiento de que para el Acuerdo Marco en cuestión los índices correspondientes al Sistema de Índices de Precios Mayoristas (SIPM) resultaban ser los más adecuados para el cálculo de la valuación.

Que, sin perjuicio de lo señalado, si alguno de los rubros del Índice de precios Internos al por Mayor (IPIM) no resultara adecuado a los efectos de la asociación entre el ítem de la estructura que propone el proveedor y el índice a aplicar; el Órgano Rector utilizará el rubro que mejor represente el ítem de la valuación, sea este del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o cualquier otro índice que resulte ser el más ajustado.

Que, en lo concerniente a las fechas y porcentajes utilizados para el cálculo de la tasa máxima de incremento del precio solicitado por el proveedor, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES aplica como base inicial para el análisis: a) los índices oficiales del mes anterior a la fecha de adjudicación, en aquellos casos en que los precios no hubieran sufrido modificaciones (ni mejoras, ni renegociación), b) cuando los precios por los cuales se pretende una renegociación ya hubieran sufrido modificaciones en otra anterior, la Oficina Nacional considerará los índices oficiales del mes anterior a la fecha en que el proveedor solicitara la misma c) en el caso en que el proveedor hubiera presentado distintas mejoras de precios desde que se adjudicó el acuerdo hasta la solicitud de renegociación, el Órgano Rector utilizará como base los índices vigentes al momento de la última mejora de precio efectuada por el proveedor.

Que en las presentes actuaciones se encuentran glosadas las tablas de cálculo de precio y cálculo de tasas elaboradas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en las que se plasman los resultados del análisis efectuado, determinando, de este modo, los incrementos máximos que se aplicarán a cada renglón del Acuerdo Marco, cuya renegociación pretendían los proveedores AJ EQUIPAMIENTOS S.R.L., AS MADERAS ALBERTO R. SCAZZUSO Y CIA S.A., CUBOUNO S.R.L., Raul E. Monaco S.A. y PRODMOBI S.A.

Que, sentado lo expuesto, no resulta ocioso traer a colación la modalidad de cálculo utilizada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para determinar los incrementos máximos a aplicar en la renegociación.

Que, en primer término, en lo que concierne al cálculo de las tasas a considerar, corresponde señalar que el ítem individualizado como “tasa” aplicado en el análisis de los parámetros que intervienen en la renegociación, resulta ser el incremento o la disminución porcentual entre las dos fechas de valuación (Ej. el índice de la fecha de adjudicación y el índice de la fecha de solicitud de renegociación); dicha variación porcentual se calcula con la fórmula ((V2-V1)/V1)×100 en la que V1 representa el valor porcentual pasado o inicial y V2 representa el valor presente o final, obteniéndose de este modo el resultado que se expresa como un porcentaje.

Que, en segundo término, resulta necesario referirse al concepto denominado “incidencia”, consistente en la ponderación de cada componente que integra la estructura de costo informado por el proveedor en su pedido de renegociación.

Que, a modo de ejemplo, puede decirse –para el caso de la empresa AJ EQUIPAMIENTOS S.R.L.– que la mano de obra incide en un VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) de la estructura de costos, los insumos plásticos en un TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36%), los insumos maderas CERO POR CIENTO (0,00%), los insumos acero en un DIECINUEVE POR CIENTO (19%) y los gastos generales en un VEINTICUATRO POR CIENTO (24%).

Que, por su parte, el ítem denominado “aplicación” resulta ser una tasa parcial, que surge de multiplicar la “tasa” por la “incidencia”, deduciendo de esta manera el incremento porcentual que tuvo el concepto o componente en estudio y su afectación en la estructura de costo durante el período que comprende la renegociación.

Que la suma de todas las tasas parciales (“aplicación”), determinará el porcentaje límite máximo de incremento particular calculado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para cada empresa solicitante.

Que, en virtud de lo señalado, el Órgano Rector consideró que de acuerdo a las estructuras de costos presentadas por los proveedores de que se trata, los porcentajes de incremento que a continuación se detallan resultan ser el tope máximo de aumento a otorgar en cada caso –siempre y cuando el propio interesado no haya solicitado un monto menor–; a saber: 1) AJ EQUIPAMIENTOS S.R.L. (CUIT 30-68969983-5) un VEINTICUATRO COMA CUARENTA Y TRES POR CIENTO (24,43%) sobre los precios adjudicados respecto de los Renglones Nros. 1, 8, 15, 29 y 36; 2) AS MADERAS ALBERTO R. SCAZZUSO Y CIA S.A. (CUIT 30-59081755-0) un VEINTICUATRO COMA DIECINUEVE POR CIENTO (24,19%) sobre los precios adjudicados respecto de los Renglones Nros. 141 al 154, 162 al 182, 211 al 224, 246 al 252 y 323 al 413; 3) CUBOUNO S.R.L. (CUIT 30-70868018-0) un incremento del DIECISIETE COMA OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (17,89) sobre los precios adjudicados respecto de los Renglones Nros. 176 al 177 (ofertas alternativas 4), 225 al 226 (ofertas base y alternativas 2, 3, y 4), 358 (oferta alternativa 4), 359 (ofertas alternativas 3 y 4), 365 (oferta alternativa 4), 366 (ofertas alternativas 3 y 4), 379 (oferta alternativa 4), 380 (ofertas alternativas 2, 3 y 4), 387 (ofertas alternativas 3 y 4), 394 (oferta alternativa 4), 407 al 408 (ofertas alternativas 2, 3 y 4), 414 al 415 (ofertas base y alternativas 2, 3 y 4), 429 (oferta alternativa 4) y un incremento del DIECINUEVE COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO (19,61%) sobre los precios adjudicados de los Renglones Nros. 232 al 233 (ofertas alternativas 2, 3 y 4), 253 (oferta alternativa 4), 254 (ofertas alternativas 3 y 4), 449 (oferta alternativa 4) y 450 (ofertas alternativas 3 y 4); 4; RAUL E. MONACO S.A. (CUIT 33-63877672-9) un incremento del VEINTITRÉS COMA OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (23,89%) sobre los precios adjudicados respecto de los Renglones Nros. 1 al 128, 130, 134 al 140; un incremento del VEINTITRÉS COMA CERO OCHO POR CIENTO (23,08%) sobre los precios adjudicados respecto de los Renglones Nros. 141 al 322; un incremento del VEINTITRÉS COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (23,49%) sobre los precios adjudicados respecto de los Renglones Nros. 323 al 399; un incremento del VEINTITRÉS COMA VEINTISIETE POR CIENTO (23,27%) sobre los precios adjudicados respecto de los Renglones Nros. 400, 401, 407 al 422, 428 al 455 y un incremento del VEINTICINCO COMA CINCUENTA POR CIENTO (25,50%) sobre los precios adjudicados respecto de los Renglones Nros. 456 al 469 y 5) PRODMOBI S.A. (CUIT 30-71006955-3) un incremento del VEINTISEIS COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (26,31%) sobre los precios adjudicados respecto de los Renglones Nros. 31 al 35 (ofertas básicas), 38 al 42 (ofertas básicas), 59 (oferta básica), 61 al 63 (ofertas básicas), 66 (oferta básica), 68 al 69 (ofertas básicas), 71 al 98 (ofertas básicas y ofertas alternativas), 101, 103 al 105, 120 al 133, 135 al 140, 155 al 161, 169 al 171, 173, 183 al 191, 197 al 203, 237 al 238, 253 al 254, 267 al 275, 281 al 289, 295 al 324, 330 al 336, 338, 400 al 406, 416 al 427, 429, 435 al 441, 456 al 462 y 464 al 469.

Que, sin embargo, en aquellos casos en que el incremento porcentual solicitado por el proveedor resulta inferior al calculado por el Órgano Rector, se otorgará al interesado únicamente el valor que puntualmente hubiera solicitado, como es el caso de la firma AJ EQUIPAMIENTOS S.R.L.

Que con fundamento en el análisis referenciado precedentemente, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES entiende que corresponde dar curso a los planteos de renegociación interpuestos, con los alcances previamente indicados.

Que, en consecuencia, los nuevos precios unitarios renegociados por renglón serán los que se encuentran detallados en el Anexo l de la presente medida.

Que en cuanto concierne a la competencia para la suscripción de la presente medida, corresponde indicar que por el Decreto Nº 801, de fecha 5 de septiembre de 2018 se sustituyeron, entre otros, los artículos 1° y 16° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Que, a su vez, mediante el Decreto N° 802, de fecha 5 de septiembre de 2018, se creó el cargo de Secretario de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que actuará en carácter de Vicejefe de Gabinete para asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la definición de políticas de modernización transversales a la administración del Estado Nacional.

Que, entre los objetivos asignados al Secretario de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo a la Planilla Anexa al artículo 8° del Decreto N° 802/18, se encuentra el de “Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de compras del sector público nacional.”.

Que, de otra parte, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus unidades organizativas dependientes, quedaron comprendidas en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, consecuentemente, en atención a los cambios acontecidos en la organización administrativa del Estado imponen una interpretación sistemática de las normas en juego para que, sin necesidad de acudir a su reforma, se puedan cumplimentar sus contenidos de la manera más razonable y conveniente para satisfacer los intereses públicos comprometidos.

Que, por lo tanto, la competencia para aprobar parcialmente las renegociaciones de precios solicitadas corresponde a esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por tratarse actualmente de la repartición tiene a su cargo entender sobre las políticas, normas y sistemas de contrataciones de la Administración Nacional; así como también, supervisar las acciones desempeñadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 11, inciso f) del Decreto N° 1023/01 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 115, inciso a) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Anexo al Decreto N° 1030/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase parcialmente la renegociación de precios solicitada, en cada caso, por las firmas AJ EQUIPAMIENTOS S.R.L. (CUIT 30-68969983-5), AS MADERAS ALBERTO R. SCAZZUSO Y CIA S.A. (CUIT 30-59081755-0), CUBOUNO S.R.L. (CUIT 30-70868018-0), RAÚL E. MONACO S.A. (CUIT 33-63877672-9) y PROMOBI S.A. (CUIT 30-71006955-3), de acuerdo con las previsiones de la Cláusula N° 32 del pliego de bases y condiciones particulares, de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0024-LPU17, bajo la modalidad Acuerdo Marco, conforme con los términos del detalle que consta en los Informes Nros. IF-2018-57025258-APN-ONC#JGM, IF-2018-57026266-APN-ONC#JGM, IF-2018-57020934-APN-ONC#JGM, IF-2018-57021689-APN-ONC#JGM, IF-2018-57022665-APN-ONC#JGM, IF-2018-57023478-APN-ONC#JGM y IF-2018-57024249-APN-ONC#JGM.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el nuevo el detalle de precios unitarios renegociados que se consignan en el Informe Nº IF-2018-57282796-APN-ONC#JGM, obrante en el expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3º.- Los precios renegociados serán aplicables a las órdenes de compra que se emitan con posterioridad a la publicación del nuevo precio en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado “COMPR.AR”.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andrés Horacio Ibarra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/01/2019 N° 2024/19 v. 14/01/2019

Fecha de publicación 14/01/2019