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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 137/2018

RESOL-2018-137-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018

VISTO el Expediente Nº 1.688.211/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1830 del 4 de noviembre de 2015, y la RESOL-2016-877-E-APN-SSRL#MT , y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 56 del Expediente N° 1.688.211/15 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la RESOL-2016-877-E-APN-SSRL#MT y registrado bajo el Nº 1545/16 “E”, conforme surge de fojas 133/135 y 139, respectivamente.

Que el convenio precitado renueva al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 720/05 “E”.

Que mediante la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO N° 1830 del 4 de noviembre de 2015 se fijó el promedio mensual de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, correspondiente al Acuerdo N° 1051/15 homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1258 del 4 de septiembre de 2015, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2015 y 1° de enero de 2016, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 720/05 “E”.

Que atento a que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1545/16 “E” entró en vigencia a partir del 1° de enero de 2016, modificando los términos a ser aplicados a los trabajadores, corresponde dejar sin efecto el promedio de las remuneraciones anteriormente fijado y el tope indemnizatorio resultante vigente a partir del 1° de enero de 2016 y fijar un nuevo promedio de las remuneraciones.

Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1830 del 4 de noviembre de 2015 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en las presentes actuaciones obra el informe tecnico elaborado por la Direccion Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta Secretaria por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones vigentes a partir del 1° de enero de 2016, fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1830 del 4 de noviembre de 2015, correspondiente al Acuerdo Nº 1051/15 suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA

ARTÍCULO 2°.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la RESOL-2016-877-E-APN-SSRL#MT y registrado bajo el Nº 1545/16 “E” suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2018-13468329-APN-SECT#MT , forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1830 del 4 de noviembre de 2015 y del respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al Acuerdo Nº 1051/15 y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/11/2018 N° 87155/18 v. 15/11/2018

Fecha de publicación 15/11/2018