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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 106/2018

RESOL-2018-106-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-25287921-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.093 dispuso el Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación Argentina y, por su parte, la Ley N° 26.334 aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol con el objeto de impulsar la conformación de cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios azucareros y elaborar bioetanol para satisfacer las necesidades de abastecimiento del país.

Que el artículo 12 del Decreto N° 109 del 9 de febrero de 2007 dispuso que las adquisiciones de biocombustibles a las empresas promocionadas se realizarán a los valores que determine la Autoridad de Aplicación, y que serán calculados propendiendo a que los productores que operen en forma económica y prudente tengan la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables aplicables a la producción, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable similar a la de otras actividades de riesgo equiparables o comparables y que guarden relación con el grado de eficiencia y prestación satisfactoria de la actividad.

Que en base a las estructuras de costos de las empresas elaboradoras de bioetanol, por medio de la Resolución N° 415 del 31 de octubre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se establecieron los nuevos procedimientos para determinar el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz para su mezcla con las naftas de uso automotor en el marco del régimen creado por la Ley N° 26.093, de forma tal que la mayor eficiencia redunde en un beneficio para los consumidores.

Que a través de la Resolución N° 449 del 17 de noviembre de 2017 del citado ex Ministerio, modificatoria de la Resolución N° 415/2017, se instruyó a requerir a las empresas elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz, información actualizada de sus costos de producción.

Que en consecuencia, la ex SUBSECRETARÍA DE REFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del citado ex Ministerio dictó la Disposición N° 9 del 19 de diciembre de 2017, en la cual se detalló la información a presentar por parte de las empresas elaboradoras de bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz, y se establecieron los plazos para su presentación, los que fueron prorrogados por medio de la Resolución N° 5 del 15 de enero de 2018 del mencionado ex Ministerio.

Que luego del análisis de la información acompañada por las empresas elaboradoras de bioetanol, en el marco de la normativa descripta, por medio de la Disposición N° 87 del 11 de mayo de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del citado ex Ministerio se aprobaron los nuevos procedimientos para la determinación del precio del bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar y de maíz, que se ajustan a los costos de elaboración actuales de las empresas del sector.

Que en lo que compete a la consideración del costo de la materia prima necesaria para el bioetanol elaborado a base de caña de azúcar, el Anexo I de la Disposición N° 87/2018 estableció que el mencionado ex Ministerio realizaría un seguimiento del mencionado costo respecto de los precios internos del azúcar, para determinar la necesidad de realizar adecuaciones a dicho elemento de la fórmula.

Que la actualización del costo de la materia prima en función de la variación del Nivel General del ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, refleja valores sustancialmente superiores a los precios internos registrados para el azúcar.

Que en virtud del seguimiento efectuado en el marco de lo establecido a tales fines por la Disposición N° 87/2018, deviene necesario adecuar en tal sentido la base utilizada para el cálculo del costo de la materia prima para la elaboración del bioetanol a base de caña de azúcar, de modo tal que la misma se ajuste a los valores actuales de los productos utilizados como referencia para llevar adelante el seguimiento requerido por la norma.

Que en consecuencia, y de conformidad con la Disposición N° 87/2018, corresponde establecer los precios de adquisición del bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar y de maíz, con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2018.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Ley N° 26.093, por los artículos 2° y 12 del Decreto N° 109/2007 y por el artículo 11 del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Disposición N° 87 del 11 de mayo de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por el Anexo (IF-2018-56835000-APN-DBC#MHA) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS VEINTIUNO CON DOSCIENTAS SETENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($21,274) por litro, el precio de adquisición del bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar para su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.093, el cual regirá para las ventas realizadas a partir del 1 de noviembre de 2018 hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 3°.- Fíjase en PESOS DIECINUEVE CON OCHOCIENTAS CUARENTA Y SEIS MILÉSIMAS ($19,846) por litro, el precio de adquisición del bioetanol elaborado a partir de maíz para su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.093, el cual regirá para las ventas realizadas a partir del 1 de noviembre de 2018 hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Alfredo Iguacel

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/11/2018 N° 87316/18 v. 15/11/2018

Fecha de publicación 15/11/2018