CONDECORACIONES
Ley 27465
Reconocimiento.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1° — Reconócese la actuación de los ciudadanos que luego se enuncian en la guerra del Atlántico Sur por sus relevantes méritos, valor y heroísmo en defensa de la patria.
Artículo 2° — El objeto de esta ley es reconocer el valor esgrimido en los vuelos de estrategia militar que la Fuerza Aérea Argentina ha desplegado a través de las operaciones de sus aviones Hércules, en misiones de exploración recientemente desclasificadas por dicha fuerza.
Artículo 3° — Concédase la medalla La Nación Argentina al Valor en Combate a los siguientes ciudadanos:
Brigadier mayor (R) | Alberto Vianna | DNI 5.172.843 |
Brigadier mayor (R) | Horacio Armando Orefice | LE 7.993.919 |
Comodoro (R) | Jorge Alberto Valdecantos | LE 8.193.644 |
Comodoro (R) | Ronaldo Ernesto Ferri | LE 4.154.843 |
Comodoro (R) | Rubén Oscar Moro | LE 5.469.195 |
Comodoro (R) | Eduardo Senn | LE 7.955.508 |
Comodoro (R) | Roberto Mario Cerruti | LE 7.693.509 |
Comodoro (R) | Walter Hugo Veliz | DNI 7.972.661 |
Comodoro (R) | Cristóbal Armando Villegas | DNI 5.534.938 |
Vicecomodoro (R) | Andrés Francisco Valle | LE 4.523.682 |
Vicecomodoro (R) | Hugo Alberto Maldonado | LE 8.124.251 |
Suboficial mayor (R) | Julio Miguel Daverio | DNI 5.863.742 |
Suboficial mayor (R) | Juan Carlos Luján | DNI 4.300.635 |
Suboficial mayor (R) | Nicolás Carlos Segovia | DNI 10.173.063 |
Suboficial mayor (R) | Jorge Luis Contigiani | LE 8.298.839 |
Suboficial mayor (R) | Roberto Guillermo Puig | DNI 5.407.432 |
Suboficial principal (R) | Pedro Esteban Razzini | LE 6.519.921 |
Suboficial principal (R) | Carlos Alberto Bill | LE 5.209.429 |
Suboficial principal (R) | Delfino Fretes | DNI 8.299.530 |
Suboficial principal (R) | Sergio Alberto Tulián | DNI 7.984.742 |
Suboficial principal (R) | Oscar Alberto Gatto | DNI 5.221.443 |
Suboficial ayudante (R) | Carlos Domingo Nazzari | DNI 6.084.636 |
Suboficial auxiliar (R) | Carlos Alberto Ortiz | DNI 11.993.893 |
Artículo 4° — El Poder Ejecutivo nacional procederá por intermedio del Ministerio de Defensa a la confección de las condecoraciones y de los diplomas de honor correspondientes.
Artículo 5° — Los ciudadanos indicados en el artículo 3° adquieren el derecho a participar en formaciones oficiales de su comando, unidad o subunidad independiente, aun después de haber sido desconvocados, dados de baja o retirados del servicio activo.
Artículo 6° — Los gastos que supone la aprobación de la presente ley se imputan a la partida presupuestaria del Ministerio de Defensa.
Artículo 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 27465
EMILIO MONZO - FEDERICO PINEDO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2018
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.465 (IF-2018-52354476-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 10 de octubre de 2018, ha quedado promulgada de hecho el día 1° de noviembre de 2018.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE DEFENSA. Cumplido, archívese. Pablo Clusellas
e. 15/11/2018 N° 87380/18 v. 15/11/2018
Fecha de publicación 15/11/2018