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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONDECORACIONES

Ley 27465

Reconocimiento.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1° — Reconócese la actuación de los ciudadanos que luego se enuncian en la guerra del Atlántico Sur por sus relevantes méritos, valor y heroísmo en defensa de la patria.

Artículo 2° — El objeto de esta ley es reconocer el valor esgrimido en los vuelos de estrategia militar que la Fuerza Aérea Argentina ha desplegado a través de las operaciones de sus aviones Hércules, en misiones de exploración recientemente desclasificadas por dicha fuerza.

Artículo 3° — Concédase la medalla La Nación Argentina al Valor en Combate a los siguientes ciudadanos:

Brigadier mayor (R)Alberto ViannaDNI 5.172.843
Brigadier mayor (R)Horacio Armando OreficeLE 7.993.919
Comodoro (R)Jorge Alberto ValdecantosLE 8.193.644
Comodoro (R)Ronaldo Ernesto FerriLE 4.154.843
Comodoro (R)Rubén Oscar MoroLE 5.469.195
Comodoro (R)Eduardo SennLE 7.955.508
Comodoro (R)Roberto Mario CerrutiLE 7.693.509
Comodoro (R)Walter Hugo VelizDNI 7.972.661
Comodoro (R)Cristóbal Armando VillegasDNI 5.534.938
Vicecomodoro (R)Andrés Francisco ValleLE 4.523.682
Vicecomodoro (R)Hugo Alberto MaldonadoLE 8.124.251
Suboficial mayor (R)Julio Miguel DaverioDNI 5.863.742
Suboficial mayor (R)Juan Carlos LujánDNI 4.300.635
Suboficial mayor (R)Nicolás Carlos SegoviaDNI 10.173.063
Suboficial mayor (R)Jorge Luis ContigianiLE 8.298.839
Suboficial mayor (R)Roberto Guillermo PuigDNI 5.407.432
Suboficial principal (R)Pedro Esteban RazziniLE 6.519.921
Suboficial principal (R)Carlos Alberto BillLE 5.209.429
Suboficial principal (R)Delfino FretesDNI 8.299.530
Suboficial principal (R)Sergio Alberto TuliánDNI 7.984.742
Suboficial principal (R)Oscar Alberto GattoDNI 5.221.443
Suboficial ayudante (R)Carlos Domingo NazzariDNI 6.084.636
Suboficial auxiliar (R)Carlos Alberto OrtizDNI 11.993.893

Artículo 4° — El Poder Ejecutivo nacional procederá por intermedio del Ministerio de Defensa a la confección de las condecoraciones y de los diplomas de honor correspondientes.

Artículo 5° — Los ciudadanos indicados en el artículo 3° adquieren el derecho a participar en formaciones oficiales de su comando, unidad o subunidad independiente, aun después de haber sido desconvocados, dados de baja o retirados del servicio activo.

Artículo 6° — Los gastos que supone la aprobación de la presente ley se imputan a la partida presupuestaria del Ministerio de Defensa.

Artículo 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

REGISTRADA BAJO EL Nº 27465

EMILIO MONZO - FEDERICO PINEDO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2018

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.465 (IF-2018-52354476-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 10 de octubre de 2018, ha quedado promulgada de hecho el día 1° de noviembre de 2018.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE DEFENSA. Cumplido, archívese. Pablo Clusellas

e. 15/11/2018 N° 87380/18 v. 15/11/2018

Fecha de publicación 15/11/2018