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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DECLARACIONES OFICIALES

Ley 27464

Capital Nacional del Carnaval Artesanal.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1° - Capital Nacional del Carnaval Artesanal. Se declara como tal al partido de Lincoln, provincia de Buenos Aires.

Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

REGISTRADA BAJO EL Nº 27464

EMILIO MONZO - FEDERICO PINEDO - Eugenio Inchausti - Juan P. Tunessi

Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2018

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.464 (IF-2018-52354308-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 10 de octubre de 2018, ha quedado promulgada de hecho el día 1° de noviembre de 2018.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Cumplido, archívese. Pablo Clusellas

e. 15/11/2018 N° 87381/18 v. 15/11/2018

Fecha de publicación 15/11/2018