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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 35/2015

Bs. As., 6/2/2015

VISTO el Expediente N° 0000071/2014 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, los Decretos N° 292 del 14 de agosto de 1995 y N° 492 del 22 de septiembre de 1995 y la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD N° 3203 del 25 de septiembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO la OBRA SOCIAL DE PATRONES DE CABOTAJE DE RIOS Y PUERTOS (RNOS 1-1450-5), solicita su inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados, especificando que recibirá solamente a los de origen.

Que al efecto, acompaña copia certificada del Acta N° 410 de fecha 11 de octubre de 2013, mediante la cual se instrumenta la decisión del Consejo Directivo de la entidad, de incorporar a la citada población beneficiaria.

Que la Gerencia de Control Prestacional, consultada respecto al cumplimiento de la Resolución N° 3203/95-ANSSAL (Anexo I), considera que el Agente del Seguro de Salud cuenta con la capacidad prestacional para atender a los jubilados y pensionados exclusivamente de origen.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia y con sustento en la documentación acompañada por la Obra Social, la opinión del área técnica y lo establecido por el artículo 10 del Decreto 292/95, sustituido por su similar N° 492/95, no formula objeciones a lo solicitado.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 1008 de fecha 2 de julio de 2012.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

ARTICULO 1° — INSCRÍBASE a la OBRA SOCIAL DE PATRONES DE CABOTAJE DE RIOS Y PUERTOS (RNOS 1-1450-5), en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados, exclusivamente de origen.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y oportunamente archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 20/02/2015 N° 10688/15 v. 20/02/2015

Fecha de publicación 20/02/2015