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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 44/2015

Bs. As., 19/2/2015

VISTO el Expediente N° S02:0163621/2014 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto obran los informes del Departamento Gestión Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario y Electoral dependiente de esta DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL en los que se consignan los aportes asignados a Partidos Políticos, los pagos efectuados, los descuentos aplicados y las multas dispuestas resultando de ellos que diversas agrupaciones políticas se encuentran deudoras del FONDO PARTIDARIO PERMANENTE.

Que corresponde declarar tal condición y hacer saber a cada una de éstas la situación en que se encuentran en forma previa a la distribución de fondos para la asignación del aporte para desenvolvimiento institucional en el presente ejercicio, en consonancia con lo normado en la Ley N° 26.215.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010 y el Decreto N° 936 del 30 de junio del 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárense deudores del FONDO PARTIDARIO PERMANENTE a los Partidos Políticos mencionados en los Anexos I y II de la presente por los montos y en los distritos que se especifica en cada caso.

ARTÍCULO 2° — Los montos adeudados se compensarán en las próximas asignaciones de aportes públicos de cualquier naturaleza que les correspondan a los Partidos Políticos citados en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 3° — Los montos adeudados por los partidos que se encuentran caducos y citados en el Anexo II de la presente, se detraerán, una vez que los mismos recuperen su personería jurídico-política, de futuros aportes públicos de cualquier naturaleza.

ARTÍCULO 4° — Requiérase de los Juzgados Federales con Competencia Electoral del país se notifique la presente medida a los Partidos Políticos alcanzados por esta disposición.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

e. 20/02/2015 N° 11760/15 v. 20/02/2015

Fecha de publicación 20/02/2015