COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 72/2015
27/1/2015
Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa CORREO DEL INTERIOR S.A. con el número SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE (797) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA, CARTA EXPRESO y ENCOMIENDA para los servicios pactados y para los servicios de tipo ocasional CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA y CARTA EXPRESO a realizar con medios propios y en forma total en la provincia de CÓRDOBA. Disponer que en el término de los DIEZ (10) días de recibida la presente CORREO DEL INTERIOR S.A. acompañe nuevos Formularios RNPSP 006 para los servicios autorizados en el cual indique un mínimo y máximo en el precio para los servicios declarados de tipo pactados y un precio fijo para los servicios ocasionales. Asimismo deberá acompañar nuevo Formulario RNPSP 007 en donde incluya la cobertura autorizada por este organismo de control, es decir, la provincia de CÓRDOBA en forma total con medios propios. Disponer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Disponer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la firma CORREO DEL INTERIOR S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de Marzo de 2015. Disponer que según lo dispuesto por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. Disponer que la presente resolución incluye también el mantenimiento de inscripción correspondiente a los períodos marzo 2013/2014. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 20/02/2015 N° 10636/15 v. 20/02/2015
Fecha de publicación 20/02/2015