COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 71/2015
27/1/2015
Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa VERNAZZA S.A. con el número OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO (878) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Disponer que el mantenimiento de inscripción otorgado en el artículo precedente sólo habilita a la oferta y prestación de SERVICIOS INTERNACIONALES de IMPORTACIÓN con modalidad pactada, punto a punto, con una cobertura parcial con medios propios en el ámbito doméstico en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES —códigos postales: 1270; 1242; 1233; 1424; 1159; 1147; 1405; 1406; 1213; 1414; 1427; 1417; 1408; 1419; 1431; 1430; 1429; 1428, 1426; 1425 y 1120— y en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en GRAN BUENOS AIRES, específicamente en las localidades de TIGRE, SAN FERNANDO, SAN ISIDRO, VICENTE LÓPEZ, SAN MARTÍN y TRES DE FEBRERO. En el ámbito internacional cobertura total con medIos propios en la CIUDAD DE MIAMI, ESTADOS UNIDOS. Requerir a la firma VERNAZZA S.A. que en el plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente, acompañe nueva Certificación Bancaria donde conste la fecha de emisión. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa VERNAZZA S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de noviembre de 2015. Establecer que, en función de lo establecido por la Resolución CNC N° 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación del servicio de carta documento, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 20/02/2015 N° 10634/15 v. 20/02/2015
Fecha de publicación 20/02/2015