Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 67/2015

27/1/2015

Establecer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa EMPRESA CENTRAL ARGENTINO S.A. con el número ONCE (11) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de ENCOMIENDA y SERVICIO PUERTA A PUERTA, a realizar en forma total en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y PROVINCIA DE MISIONES, y en forma parcial en la PROVINCIA DE CHACO, específicamente en RESISTENCIA, abarcando el código postal N° 3500, en todos los casos con medios propios. Requerir a EMPRESA CENTRAL ARGENTINO S.A. que ante la incongruencia verificada entre los Formularios RNPSP 008 y 008 c), adecue dentro de los DIEZ (10) DÍAS de notificada la presente el Formulario RNPSP 008 declarando correctamente el total de bocas de admisión. En el mismo plazo, deberá presentar nuevo Formulario RNPSP 003 incluyendo, además de los miembros titulares del órgano de administración, a los Síndicos Titulares: Sres. KELLER; ROSCISZEWSKI y BARRIO. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer, que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa EMPRESA CENTRAL ARGENTINO S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de julio de 2015. Disponer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 20/02/2015 N° 10630/15 v. 20/02/2015

Fecha de publicación 20/02/2015