COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 64/2015
27/1/2015
Disponer el mantenimiento de la Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa REAL EXPRESS S.R.L., con el número OCHOCIENTOS SIETE (807) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE y ENCOMIENDA, bajo la modalidad PACTADA, con una cobertura geográfica con medios propios y en forma total en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y solamente para distribución en la ciudad de ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE); y autorizar la oferta y prestación del servicio subsumible en la categoría básica de SERVICIO PUERTA A PUERTA (BOLSINES), bajo la modalidad PACTADA, con cobertura geográfica con medios propios y en forma total en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y parcial en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, limitado a los partidos de: VICENTE LOPEZ, SAN ISIDRO, SAN FERNANDO, TIGRE y SAN MARTIN (del GRAN BUENOS AIRES). Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa REAL EXPRESS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 29 de mayo de 2015. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. Intimar a REAL EXPRESS S.R.L., para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, explique a qué se debe la diferencia entre la cantidad de trabajadores indicada en el último Formulario RNPSP 008 y en el FORMULARIO AFIP 931 y el certificado de cobertura de RECONQUISTA ART S.A.; y en caso que tenga trabajadores que no estén afectados a la actividad postal deberá declararlo expresamente. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 20/02/2015 N° 10628/15 v. 20/02/2015
Fecha de publicación 20/02/2015