Edición del
24 de Enero de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 63/2015

27/1/2015

Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION con el número TREINTA Y SIETE (37) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de los servicios postales internacionales, con una cobertura internacional en AMÉRICA DEL SUR, AMÉRICA CENTRAL, AMÉRICA DEL NORTE, EUROPA, ASIA, AFRICA y OCEANÍA, y en el ámbito nacional cobertura total en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en las provincias de CORDOBA y SANTA FE, en la primera con medios propios y convenio de reenvío con la empresa BUEA SERVICE S.R.L., y en las dos restantes con medios propios y a través de convenio con la firma CORREO ANDREANI S.A., y el resto del territorio nacional, cobertura parcial, en la Provincia de BUENOS AIRES con medios propios, y a través de convenio con la empresa CORREO ANDREANI S.A., y en las restantes provincias por medio de convenio de reenvío con la firma mencionada. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer que el presente mantenimiento abarca los períodos de agosto 2013/2014 y agosto 2014/2015. Establecer, que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de agosto de 2015. Establecer que según lo dispuesto por la Resolución CNC N° 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de carta documento, debiéndose en consecuencia proceder conforme lo establecido en la mencionada resolución. Intímese a la empresa para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles acredite la disponibilidad del vehículo de dominio JLC 790. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 20/02/2015 N° 10626/15 v. 20/02/2015

Fecha de publicación 20/02/2015