COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 62/2015
27/1/2015
Establecer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa TOSHIN S.A. con el número VEINTISIETE (27) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios postales internacionales mediante convenio oportunamente declarado, con OVERSEAS COURIER SERVICE y VARIG LOGISTICA S.A. con una cobertura nacional con medios propios, en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma total y parcial en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en los artículos 2° de la presente. Establecer que, la empresa deberá presentar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada, nuevos Formularios RNPSP N° 002 y 003 estableciendo como fecha de vencimiento de los mandatos el 30/09/2016. Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa TOSHIN S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de septiembre de 2015. Establécese que, en función de lo dispuesto por la Resolución CNC N° 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación del servicio de carta documento, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme a lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 20/02/2015 N° 10625/15 v. 20/02/2015
Fecha de publicación 20/02/2015