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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 60/2015

27/1/2015

Disponer el mantenimiento de la inscripción de la empresa MAXIMOFULLSERVICE S.R.L. en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería que funciona en la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número VEINTIUNO (21), en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93, el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05, y la Resolución CNC N° 604/2011. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios calificables como de MENSAJERÍA URBANA entendida como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en el GRAN BUENOS AIRES, utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas. Disponer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Disponer que la firma MAXIMOFULLSERVICE S.R.L., acompañe las declaraciones correspondientes a los empleados de la empresa en las cuales ponen a disposición los vehículos dominios 138 HNZ, 909 EPZ y HFI 766. Con respecto al vehículo dominio 683 HSI fue declarado mediante último Formulario RNPSP 008 b), sin embargo en la declaración jurada fue consignado el dominio 683 HST, atento a ello deberá ratificar la información aportada mediante declaración jurada o rectificar Formulario RNPSP 008 b). Asimismo deberá acompañar una sola declaración jurada realizada por el propietario del vehículo dominio 271 CIG, en la cual manifiesta que pone a disposición de la empresa el vehículo de su propiedad. Asimismo corresponderá que la empresa presente un nuevo Formulario RNPSP 008 en el cual declare la cantidad de vehículos afectados a la actividad postal, en forma coincidente con la información volcada mediante último Formulario RNPSP 008 b) o nuevo Formulario RNPSP 008, todo en el término de los DIEZ (10) días de recibida la presente. También se le solicita que acompañe una nueva certificación bancaria cuyo número de empleados coincida con el último formulario RNPSP 008 acompañado o en su defecto nuevo Formulario RNPSP 008, según corresponda. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. Disponer, que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa MAXIMOFULLSERVICE S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 29 de Mayo de 2015. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 20/02/2015 N° 10622/15 v. 20/02/2015

Fecha de publicación 20/02/2015