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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 57/2015

27/1/2015

Inscríbase a la empresa MILENIUM MENSAJERÍA URBANA S.A. en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA que funciona en la esfera del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número NOVENTA Y OCHO (98), en Las condiciones establecidas en el artículo siguiente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93, el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y de la Resolución CNC N° 604/2011. Dispónese que la inscripción acordada en el artículo precedente sólo habilita para la oferta y prestación de servicios de MENSAJERÍA URBANA en el ámbito de CIUDAD AUTONÓMA DE BUENOS AIRES en forma parcial y en el GRAN BUENOS AIRES parcialmente (sólo GRAN BUENOS AIRES - ZONA NORTE), entendiéndose dichos servicios como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en él o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, en un ámbito urbano acotado, utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas. Establécese que la realización de otro tipo de servicios no comprendidos en lo dispuesto en el artículo anterior, especialmente cuando involucre el tratamiento de cantidades de envíos, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93. Requiérase a la empresa en el plazo de DIEZ (10) días de notificada, presentar nuevo Formulario RNSPS N° 008 b) en el cual establezca la condición de la bicicleta declarada. Sin perjuicio de lo establecido por los artículos precedentes, la verificación de oferta y/o prestación de otro tipo de actividades no comprendidas en el artículo 2° de la presente dará lugar a la iniciación de los procesos sancionatorios correspondientes, conforme lo dispuesto en la normativa vigente. Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa MILENIUM MENSAJERÍA URBANA S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción que operará el 31 de diciembre de 2015. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLÁS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 20/02/2015 N° 10619/15 v. 20/02/2015

Fecha de publicación 20/02/2015