BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5697/2015 Ref.: Circular OPRAC 1 - 758. Línea de créditos para la inversión productiva. Difusión del cartel informativo por parte de las entidades financieras alcanzadas.
23/1/2015
ANEXO
B.C.R.A. | LÍNEA DE CRÉDITOS PARA LA INVERSIÓN PRODUCTIVA |
Sección 4. Principales obligaciones de las entidades financieras en la operatoria. |
4.1. Exigir y disponer de la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas.
4.2. Asumir la total y absoluta responsabilidad sobre la correcta tramitación y ejecución de las operaciones con sus clientes, como asimismo todos los riesgos crediticios que deriven de los préstamos que aprueben y otorguen.
4.3. Verificar que el prestatario y el crédito encuadren en la presente normativa.
4.4. Abrir un legajo específico por cada financiación que otorguen, con toda la información correspondiente a la solicitud, evaluación y documentación pertinente, conforme a lo previsto en el punto 3.4. de las normas sobre “Clasificación de deudores”.
4.5. Considerar que las tasas de interés a aplicar por financiaciones que eventualmente otorguen a fin de complementar esta línea —cualquiera sea su concepto: margen adicional, capital de trabajo, etc.— deberán estar relacionadas con el promedio de tasas que cobren a la clientela para esos destinos a fin de no desvirtuar el objetivo de este régimen.
4.6. Publicidad.
Las entidades financieras alcanzadas deberán exhibir en la sede de todas sus casas, en los lugares de acceso a los locales y donde se efectúen trámites vinculados con operaciones de crédito, carteles informativos —que no deberán ser inferiores a 29,8 cm de base por 42 cm de altura— de la “Línea de créditos para la inversión productiva”, de acuerdo al modelo del punto 4.6.1.
A efectos de contar con los carteles en las dimensiones establecidas deberán ingresar al sitio exclusivo https://www3.bcra.gob.ar.
Versión: 4a. | COMUNICACIÓN “A” 5697 | Vigencia: 24/01/2015 | Página 1 |
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, en virtud de lo dispuesto en el punto 4.6. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”, las entidades financieras alcanzadas deberán exhibir en la sede de todas sus casas, en los lugares de acceso a los locales y donde se efectúen trámites vinculados con operaciones de crédito, el modelo de cartel informativo que se acompaña como anexo a la presente comunicación, el cual no deberá ser inferior a 29,8 cm de base por 42 cm de altura.
A los efectos de contar con el modelo de que se trata en las dimensiones mencionadas deberán ingresar al sitio exclusivo para entidades financieras https://www3.bcra.gob.ar a través del usuario y claves que tiene en su poder cada entidad. Una vez conectados se observará en el menú principal el link “Archivo Com. A 5697”, desde el cual se podrá descargar el archivo Afiches.zip.
Asimismo, les informamos que la obligación de exhibición de este cartel informativo entrará en vigencia el día 9.2.15.
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ENRIQUE C. MARTÍN, Subgerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Subgerente General de Normas a/c.
e. 20/02/2015 N° 10312/15 v. 20/02/2015
Fecha de publicación 20/02/2015