MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 2825/2014
Decreto N° 1840/1986. Otórganse beneficios.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Decreto N° 1840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, la Resolución MDS N° 723 del 09 de abril de 2014, el Expediente N° E-43024-2014 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1840/86, sus modificatorios y complementarios, se dispuso el Régimen de Compensaciones de Gastos para los funcionarios con residencia en el interior del país.
Que mediante Resolución MDS N° 723/14 se procedió a designar, a partir del 01 de abril de 2014, en el cargo de Director Nacional de Fomento y Articulación de Proyectos Integrales, de la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al licenciado PUIG, Sebastián Eduardo.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera necesario proceder al otorgamiento del beneficio de desarraigo a favor del licenciado PUIG, Sebastián Eduardo.
Que la persona precitada acredita su residencia permanente dentro de los límites fijados por el Decreto N° 1840/86, correspondiendo en consecuencia acordarle las compensaciones que prescribe la mencionada norma, sus modificatorios y complementarios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Otórganse, a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la fecha del dictado de la presente medida, los beneficios del Decreto N° 1840/86, sus modificatorios y complementarios, al Director Nacional de Fomento y Articulación de Proyectos Integrales, de la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, licenciado PUIG, Sebastián Eduardo (DNI N° 17.049.306), mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 km) de la sede de sus funciones.
Art. 2° — El presente beneficio se otorga como excepción a lo establecido por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 1840/86, sus modificatorios y complementarios.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.
Fecha de publicación 20/02/2015